Procedimiento Declarativo Abreviado en Procesos laborales.

Procedimiento Declarativo Abreviado en Procesos laborales.

A partir del día 01/04/2022 entra en vigor la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales comprendidos en las hipótesis de los incisos b), c), d), e), g), i), j) del artículo 83 bis de la Ley 7.987, y la implementación del supuesto previsto en el art. 52 bis de la mencionada ley.

Acuerdo Reglamentario N° 1746 del Tribunal Superior de Córdoba – Ampliación del Procedimiento Declarativo Abreviado en Procesos laborales.

En el marco de la implementación progresiva de la reforma procesal laboral, se dispuso la vigencia de la ampliación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única en los procesos laborales en los términos normados por los artículos 17 y 18 de la Ley 10596.

El acuerdo reglamentario dispuso la aplicación del procedimiento declarativo abreviado con audiencia única a los supuestos descriptos en los incisos b), c), d), e), g), i), j) del artículo 83 bis de la ley 7.987:

  1. Indemnizaciones derivadas del despido indirecto fundado exclusivamente en la falta de pago de haberes previamente intimados;
  2. Indemnizaciones derivadas del despido directo fundado en causas de fuerza mayor o en falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador, ya sea cuando no se haya abonado al trabajador la indemnización prevista en el artículo 247 de la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo- o la que la sustituyere, o cuando aquél pretenda el cobro de la indemnización del artículo 245 de dicha ley en el caso de que el empleador no hubiere realizado el trámite administrativo correspondiente ante la autoridad de aplicación;
  3. Indemnización acordada por la ley, estatutos profesionales y/o convenios colectivos de trabajo en los demás supuestos de extinción del contrato que sólo dependan de la verificación objetiva de un hecho, siempre que el mismo se documente con la demanda; en el supuesto de la indemnización por incapacidad absoluta, al solo fin de la admisibilidad del trámite y sin perjuicio de su valoración en la sentencia, deberá acompañarse dictamen médico administrativo que determine una incapacidad del sesenta y seis por ciento (66%) o superior, de la Total Obrera;
  4. Pago de salarios en mora cuando con la demanda se acompañe la intimación de pago y copias de recibos por períodos anteriores u otros instrumentos de los que se desprenda verosímilmente que la relación laboral se encontraba vigente al momento en que se afirman devengados;
  5. Extensión de la certificación de servicios y remuneraciones y demás documentación a que alude el artículo 80 de la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo-, así como cualquier otra certificación y constancias documentadas que deba extender el empleador conforme las leyes vigentes, siempre que con la documental acompañada se desprendan las circunstancias de hecho que deban asentarse en las mismas y, en su caso, la indemnización correspondiente por su falta de entrega;
  6. La entrega de la libreta de aportes del fondo de cese laboral de la Industria de la Construcción, el pago del fondo de cese laboral por falta de aportes del Régimen de la Industria de la Construcción y la indemnización prevista para el caso de incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17 de dicho régimen;
  7. Pago de la sanción conminatoria dispuesta en el artículo 132 bis de la Ley Nacional Nº 20744 -de Contrato de Trabajo-, siempre que con la demanda se acompañe documentación fehaciente que acredite la extinción del vínculo, la efectiva realización de las retenciones previstas en dicha norma, la falta de ingreso total o parcial de los montos correspondientes y la intimación efectuada al empleador a tales fines;

Así también, contempló la vigencia del procedimiento descripto en el supuesto del art 52 bis. 

  1.  Cuando en el proceso ordinario el demandado no compareciere a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 50 de esta Ley, no contestare la demanda y no ofreciere prueba vencido el plazo para el ofrecimiento de la misma, el Juez ordenará la continuación del trámite por el procedimiento declarativo abreviado previsto en el Capítulo Sexto del Título VI de esta Ley
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