¿Se puede despedir un empleado con carpeta médica psiquiátrica? 

¿Se puede despedir un empleado con carpeta médica psiquiátrica? 

La llamada en la jerga carpeta médica psiquiátrica (licencia por enfermedad inculpable) genera interrogantes acerca de si es posible despedir a un empleado en esta situación. Consideramos que sí, por los motivos que trataremos en el presente.

¿Se puede despedir un empleado con carpeta médica psiquiátrica? 

La llamada en la jerga carpeta médica psiquiátrica, suele ser en realidad una licencia por enfermedad inculpable, en los términos del artículo 208 de la ley 20.744 y genera muchos interrogantes. Especialmente acerca de si es posible despedir a un empleado que se encuentra en esta situación. Consideramos que sí, que es absolutamente posible, por los motivos y en la casuística que trataremos en el presente. 

En primer lugar, vamos a restringir el presente análisis a las carpetas médicas psiquiátricas que configuran una licencia médica por enfermedad inculpable. Esto deja de un lado aquellos casos en que la enfermedad tiene por origen una causa laboral. Es decir, aquellos casos en que se considere clínicamente que el origen de la patología se encuentra en el trabajo, circunstancia que deberá tener como consecuencia el trámite propio ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente. Habrá que estar en su caso, a lo que determine el certificado médico que acredite la dolencia, o en su caso la información que se recabe al momento de ejercer el control patronal, o la correspondiente junta médica. 
 

Ahora bien, refiriéndonos exclusivamente a aquellos casos en que la patología configure una enfermedad inculpable, el vínculo puede extinguirse por distintas maneras:  

  1. Por renuncia o acuerdo: en la medida que la dolencia no sea capaz de generar un vicio en la voluntad del trabajador, éste puede renunciar libremente, de la misma manera que puede celebrar un acuerdo de extinción de la relación laboral en los términos del art. 241 de la Ley 20.744.-  
  1. Por despido con causa: Es totalmente posible comunicar un despido con causa en el supuesto que el trabajador haya cometido alguna falta que haga imposible la prosecución de la relación laboral en los términos del artículo 242 de la LCT. Entonces, podrá ser despedido, aun cuando esté bajo la licencia por enfermedad inculpable, tanto psiquiátrica como cualquier otra. Por supuesto, regirán los requisitos de contemporaneidad, razonabilidad y progresividad, como en cualquier otro despido con causa, sin que se haga especial la situación del empleado por ningún motivo, incluida la carpeta médica analizada.  
  1. Por despido sin causa: El empleador goza de absolutas facultades de organización sobre su empresa. En la medida que cumpla con las limitaciones y consecuencias que especifica la ley laboral, puede despedir a quien quiera, cuando lo desee. Entonces, ¿se puede despedir sin causa a un empleado que está con carpeta médica psiquiátrica? Sí, por supuesto. Existe una consecuencia, y es la que dispone el artículo 213 de la Ley 20.744, esto es que deberá pagarse al empleado una multa equivalente a su salario por el tiempo que tome obtener el alta médica, o bien cuando finalice el plazo máximo de licencia, que será de tres, seis o doce meses, dependiendo de la casuística del artículo 208 de la LCT. 

Como vemos, ese mito que habla de la imposibilidad de finalización de la relación laboral en casos de licencias médicas psiquiátricas, no es más que un mito, y existen múltiples maneras de finalizar la relación laboral, ya sea por renuncia, acuerdo o despido. 

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