Las startups y la protección de las ideas

Las startups y la protección de las ideas

Vivimos en la era de la economía del conocimiento, de las nuevas tecnologías. Y eso significa, ni más ni menos, que estamos rodeados de productos y servicios cuyo valor agregado es el conocimiento aplicado, la tecnología que incorporan. 

Nuestro smartphone es tecnología. Las aplicaciones que utilizamos a diario en nuestro smartphone también lo son. Lo mismo sucede con cualquiera de nuestros dispositivos informáticos, desde una computadora personal hasta un reloj digital, pasando por todos los componentes tecnológicos que tienen nuestros vehículos. Y, por supuesto, nuestros televisores y todas las aplicaciones y contenidos a los que accedemos a través de ellos. 

Dispositivos, aplicaciones, contenidos audiovisuales, mapas, documentos, gráficos, canciones, informaciones, datos, diseños, inteligencia artificial, criptomonedas. Son algunos de los nombres de las tecnologías que conforman la economía del conocimiento. 

Y en esta época de la economía del conocimiento, el desarrollo de alguna de estas tecnologías y el conocimiento relacionado con ellas suelen estar en la base de cualquier startup.  

En las consultas que recibimos los abogados es frecuente que los emprendedores nos cuenten el negocio que tienen en mente y, en algún momento, manifiesten que quieren proteger la idea que tienen. “Queremos patentar esta idea”, “queremos registrar esta idea”, “no queremos que ningún otro use ni copie nuestra idea”, son algunas de las frases más comunes entre los emprendedores. 

Pero, ¿las ideas son protegibles? ¿Podemos apropiarnos de una idea e impedir que cualquier otra persona, que cualquier competidor, use o implemente nuestra idea? 

Los derechos de autor o propiedad intelectual 

Uno de los regímenes legales que protegen las creaciones intelectuales son los llamados “derechos de autor” o “propiedad intelectual” (“copyright” para los norteamericanos). 

Bajo este régimen legal se protegen las “obras intelectuales”, es decir las creaciones literarias, científicas o artísticas. Por ejemplo, un libro, una canción, una película cinematográfica, un artículo periodístico, una nota publicada en un blog, una escultura. En fin, cualquier creación intelectual que exprese determinadas ideas, sea original (no sea una mera copia) y tenga una expresión integral. 

Los derechos de propiedad intelectual son una categoría muy importante en la economía del conocimiento porque, entre las obras protegidas por este régimen legal, encontramos los programas de computación (software, plataformas y aplicaciones que usamos en nuestros dispositivos informáticos), las obras audiovisuales (todos los contenidos a los que accedemos en Youtube o Netflix, por ejemplo) y los diseños gráficos. 

Ahora bien, la Ley de Propiedad Intelectual dice expresamente que “A los efectos de la presente Ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión… toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción” y agrega que “La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí”. 

No cabe duda, entonces, que los derechos de autor no protegen las ideas. En la práctica, esto implica que si un emprendedor tiene la idea de desarrollar una plataforma o aplicación que conecte a personas de distintas partes del mundo para que compartan comentarios, fotos, vídeos y otros contenidos (una red social), no puede pretender un derecho de propiedad intelectual sobre esa idea e impedir que otros emprendedores desarrollen una plataforma que cumpla la misma función. Por supuesto, este segundo emprendedor no podrá copiar exactamente a la otra, pero esto no por la protección de la idea, sino porque se protegen la forma de expresión (código informático, diseños, nombre y demás elementos protegibles). 

Las patentes de invención 

Descartada la protección de los derechos de autor, ¿se pueden proteger las ideas mediante una patente de invención?, ¿se pueden patentar las ideas? 

Las patentes de invención son derechos de propiedad que se confiere sobre las invenciones. Una invención no es una obra intelectual, sino que es una creación técnica que permite transformar materia o energía para el aprovechamiento humano. Digamos que es una solución técnica a un problema técnico. Puede ser un producto o un procedimiento y debe tener aplicación industrial. 

El titular de la patente (el propietario) puede impedir que terceros fabriquen o comercialicen el producto o procedimiento patentado durante el plazo de protección, de modo que podríamos decir que el alcance de una patente es mayor que el del derecho de autor, ya que no se limita meramente a impedir la copia literal, sino que permite impedir la utilización del invento sin autorización del propietario. 

No obstante, las patentes tampoco protegen las ideas como tales. La propia ley de patentes lo indica al establecer que no se consideran invenciones “los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos… los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales”. 

Se puede patentar un nuevo chip para computadoras, por ejemplo, pero no la idea de hacer un chip o un algoritmo matemático. 

Los secretos comerciales 

Pero, entonces, ¿las ideas no pueden ser protegidas? La respuesta a esta pregunta es que no pueden ser protegidas a través de un derecho de propiedad (patente de invención o derecho de autor). No podemos apropiarnos de las ideas. Pero sí pueden ser mantenidas en secreto y al momento de revelarlas a algún inversor, potencial socio, partner o empleado, darle el marco legal contractual a través de un convenio de confidencialidad. 

La Ley de Confidencialidad de la información permite proteger toda la información técnica o comercial valiosa que las personas tengan legítimamente bajo su control y permite hacerlo respecto de socios, empleados, contratados, inversores e, incluso, en la etapa precontractual, que es lo que normalmente necesita una startup cuando se encuentra en la búsqueda de inversores para poner en marcha el proyecto. 

Conclusiones 

En todo emprendimiento, especialmente en aquéllos vinculados a la economía del conocimiento, es conveniente, antes de ponerse en marcha, asesorarse a través de profesionales especializados a los fines de poder determinar qué desarrollos pueden protegerse mediante alguno de los regímenes legales de propiedad intelectual o industrial y contar con acuerdos de confidencialidad apropiados para cada una de las situaciones que atravesará la startup. 

Un temprano asesoramiento legal puede ser la llave del éxito para una startup tecnológica. 

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