SENASA e inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades

SENASA e inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades

El Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante Resolución 500/2023 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el RITE, de todas las empresas y entidades que concurran con el Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.

SENASA estableció la obligatoriedad de la inscripción en RITE de todas las empresas y entidades que colaboren en las tareas de control, certificación y/o asistencia financiera

El Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante Resolución 500/2023 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, de todas las empresas y entidades que concurran con el Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.  

Con fecha 03 de junio de 2023, mediante la Resolución 500/23, la presidenta del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria resolvió que la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), de la Oficina Anticorrupción, sea de carácter obligatorio para todas las empresas y entidades que concurran con el Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, la cual debe efectivizarse con anterioridad al 31 de julio de 2023.  

El mencionado Registro tiene por finalidad contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados. 

La Resolución será de implementación progresiva. La misma establece las actividades que serán alcanzadas en la primera etapa y, posteriormente, el Servicio Nacional determinará un cronograma que incluya las restantes actividades a ser incorporadas.  

La primera etapa de implementación expresamente comprende a las empresas y entidades que concurran con el SENASA en tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, y que específicamente desarrollen actividades en: 

a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo; b) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Frío;  

c) Centros Combinados: Fumigación con Bromuro de Metilo-Frío;  

d) Empresas aplicadoras de Fumigantes en el ámbito del comercio internacional;  

e) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM);   

f) Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM);  

g) Registro de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos;  

h) Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas;  

i) Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos;  

j) Registro de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios;   

k) Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos;  

l) Registro de Controladores y Certificadores de Granos y subproductos con destino a la exportación. 

La inscripción en el RITE es valorada positivamente por SENASA para la interacción con el sector privado, en tanto demuestra un compromiso con la agenda de transparencia e integridad. 

La constancia de inscripción deberá presentarse ante el SENASA, y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de julio de 2023.

Los sujetos alcanzados por la presente medida, que a partir de la fecha señalada no cuenten con la respectiva inscripción, no podrán seguir operando con SENASA en los términos actuales.  

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