SENASA estableció la obligatoriedad de la inscripción en RITE de todas las empresas y entidades que colaboren en las tareas de control, certificación y/o asistencia financiera
El Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria, mediante Resolución 500/2023 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades, de todas las empresas y entidades que concurran con el Servicio Nacional De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria.
Con fecha 03 de junio de 2023, mediante la Resolución 500/23, la presidenta del Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria resolvió que la inscripción en el Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE), de la Oficina Anticorrupción, sea de carácter obligatorio para todas las empresas y entidades que concurran con el Servicio Nacional De Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) en las tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, la cual debe efectivizarse con anterioridad al 31 de julio de 2023.
El mencionado Registro tiene por finalidad contribuir al desarrollo y mejora de los programas de integridad, el intercambio de buenas prácticas y la promoción de ambientes transparentes en negocios y mercados.
La Resolución será de implementación progresiva. La misma establece las actividades que serán alcanzadas en la primera etapa y, posteriormente, el Servicio Nacional determinará un cronograma que incluya las restantes actividades a ser incorporadas.
La primera etapa de implementación expresamente comprende a las empresas y entidades que concurran con el SENASA en tareas de control, certificación y/o asistencia sanitaria, y que específicamente desarrollen actividades en:
a) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Fumigación con Bromuro de Metilo; b) Centros de Tratamientos Cuarentenarios de Frío;
c) Centros Combinados: Fumigación con Bromuro de Metilo-Frío;
d) Empresas aplicadoras de Fumigantes en el ámbito del comercio internacional;
e) Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM);
f) Hornos Secaderos Tradicionales de Madera (HOSETRAM);
g) Registro de Entidades Certificadoras de Calidad en Alimentos;
h) Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas;
i) Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos;
j) Registro de Laboratorios de Ensayo y Diagnóstico de la Red Nacional de Laboratorios;
k) Registro de Prestadores de Servicios del Programa de Residuos;
l) Registro de Controladores y Certificadores de Granos y subproductos con destino a la exportación.
La inscripción en el RITE es valorada positivamente por SENASA para la interacción con el sector privado, en tanto demuestra un compromiso con la agenda de transparencia e integridad.
La constancia de inscripción deberá presentarse ante el SENASA, y será de exigencia obligatoria a partir del 31 de julio de 2023.
Los sujetos alcanzados por la presente medida, que a partir de la fecha señalada no cuenten con la respectiva inscripción, no podrán seguir operando con SENASA en los términos actuales.