Derecho del consumidor: obligación de información
El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor: todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato, en forma cierta y detallada.
Esta información es necesaria debido a que se requiere par decidir de manera racional sobre los bienes o servicios que le ofertan y a su vez sobre la forma correcta de utilizarlos, también, es importante para evitar posibles conflictos a futuro
Correlativamente, es un derecho constitucional que tiene el consumidor para desenvolverse dentro del mercado de consumo, lo que se puede observar en distintas etapas:
a) en primer lugar, para decidir contratar o no en algunos casos;
b) para realizar una elección racional de los bienes o servicios que se le ofrecen;
c) en tercer lugar, para hacer un uso adecuado de bienes o servicios, y así evitar peligros que pueden derivar de una utilización inadecuada de los mismos.
d) por último, mientras mayor sea el nivel de información del que gozan las partes, mayor probabilidad tendrán las partes de evitar posteriores conflictos, ya que habrán contratado conociendo y aceptando las condiciones.
Si bien las finalidades del deber de información son varias, podemos establecer que las principales son dos, a saber:
- Corregir las asimetrías entre consumidores y proveedores: establecer un equilibrio entre ellos, ya que una de las causales de desequilibrio se debe a la falta o mala información brindada
- Proteger los intereses económicos de los consumidores
A su vez, se le debe prestar especial atención al marco regulatorio de este aspecto del derecho del consumidor, es por eso que como marco legal se presentan: la Constitución Nacional (Art. 42); la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24240); y el Código Civil y Comercial de la Nación. De estas normas se pueden determinar diferentes aspectos:
Obligación del proveedor: El proveedor está obligado a suministrar al consumidor todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización, en forma cierta, clara y detallada.
Requisitos:
- La información debe ser siempre gratuita para el consumidor;
- Debe ser proporcionada en soporte físico; solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición.
- Debe ser proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Este deber se establece como un principio que tiende a modificar favorablemente las condiciones de la vida cotidiana de las personas. Pero, a pesar de ello, los consumidores argentinos poco toman conciencia de ello, precisamente por carecer de conocimientos necesarios y de información suficiente.
Es de resaltar que este derecho de información, en la mayoría de los casos, se presenta “débil” o “insignificante” ante el mayúsculo cúmulo informático, poderío tecnológico y económico que obtienen o poseen las empresas.
Paradójicamente, vivimos en la denominada “Era de la Información”, o “globalización”, lo que nos permite conectarnos con distintas partes del mundo de manera instantánea. Quizás, aprovechando esta vía, los usuarios puedan comunicarse y optimizar su derecho: exigiendo y estando alertas para discutir, preguntar o solicitar información gratuita completa, transparente, por escrito y firmada, acerca de los bienes y servicios en que debe prestar su aceptación; y en caso de advertir situaciones negativas o actos de ocultamiento, no dudar en reclamar ante los organismos correspondientes.