Nueva normativa provincial: Facilidades de pago y acuerdos preventivos en concurso.

Nueva normativa provincial: Facilidades de pago y acuerdos preventivos en concurso.

La Resolución N° 353 del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, establece los procedimientos y condiciones para la obtención de acuerdos preventivos relacionados con deudas impositivas en el contexto de concursos y quiebras. Esta resolución busca definir los lineamientos que deben seguir los contribuyentes y responsables en estado concursal para acceder a acuerdos preventivos y planes de facilidades de pago. Aquí se resume el contenido principal: 
 
Se establece que los contribuyentes y/o responsables que busquen acuerdos preventivos, avenimientos, o regularización de deudas no incluidas en acuerdos homologados en concursos y quiebras según la Ley N° 24.522 deben cumplir con las disposiciones de la resolución referida. 
 
Los contribuyentes y/o responsables pueden solicitar un régimen especial de facilidades de pago para sus deudas impositivas anteriores a la presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra. Esto incluye recargos y/o intereses devengados desde la homologación del acuerdo o sentencia de quiebra hasta el perfeccionamiento del plan. El plan se concreta con el pago de la primera cuota/anticipo y el cumplimiento de las formalidades de la Dirección General de Rentas.
 
Se estipula que pueden incluirse en el plan de facilidades de pago, aquellos créditos que cumplan las siguientes condiciones; estar verificados, haber sido declarados admisibles, estar en revisión o verificación por incidente, o no haber sido reclamados en la demanda de verificación. En el último caso, se pueden incluir obligaciones como deudas de declaraciones juradas no presentadas, deudas denunciadas por el contribuyente, determinaciones de oficio en trámite, obligaciones en discusión administrativa, judicial o contencioso-administrativa, saldos deudores de planes caducos, y recargos, intereses y multas correspondientes. 

Los planes deberán ajustarse a las siguientes condiciones: 

a) La tasa de interés de financiación será del uno coma cincuenta por ciento (1,50%) mensual acumulativo. 

b) El anticipo a ingresar será equivalente a la primera cuota del plan solicitado. El monto de la primera cuota/anticipo resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar en la cantidad de cuotas solicitadas. 

c) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, no pudiendo exceder de sesenta (60). 

d) El monto mínimo de cada cuota será de pesos cinco mil ($5.000) 

e) A partir de la segunda cuota las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicación el sistema de amortización del capital francés y el monto de las mismas, de acuerdo con la siguiente fórmula: 

f) El vencimiento de cada cuota operará los días 10 de cada mes, venciendo la segunda de ellas a partir del mes siguiente al del acogimiento al plan. 
 
Para acogerse al régimen es necesario no tener deuda post concursal en impuestos y proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a la resolución. Ante el incumplimiento el pago de dos cuotas consecutivas o si a los sesenta días del vencimiento de la última cuota no se ha cancelado el plan, se producirá la caducidad del plan. 
 
Por último se fija la derogación de la Resolución Nº 154/2005 a partir de la entrada en vigencia de la presente, manteniendo la vigencia de las facilidades otorgadas bajo la norma anterior hasta su caducidad. Se deben otorgar planes bajo la resolución derogada si se cumplen los plazos establecidos. 

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