Nuevo procedimiento de acuerdo conclusivo voluntario para contribuyentes en Córdoba 

Nuevo procedimiento de acuerdo conclusivo voluntario para contribuyentes en Córdoba 

El Gobierno de la Provincia de Córdoba sancionó el Decreto N° 1128, que establece un procedimiento de Acuerdo Conclusivo Voluntario para contribuyentes y responsables en casos de Determinación de Oficio, según lo previsto en el artículo 67 del Código Tributario, Ley N° 6006.  
Este decreto faculta a los contribuyentes a solicitar la habilitación de una instancia de Acuerdo Conclusivo Voluntario, siempre que se ajusten a las condiciones y causales definidas en el artículo mencionado.

Este nuevo procedimiento ha sido desarrollado con la participación de entidades empresariales y profesionales de la provincia, y tiene como objetivo brindar una vía de resolución alternativa para casos tributarios, promoviendo la participación activa de los contribuyentes en el proceso. 

En este marco, la Dirección de Inteligencia Fiscal será la encargada de evaluar los elementos y constancias del expediente administrativo, y en caso de cumplir con los requisitos, se permitirá al contribuyente cumplir con las exigencias requeridas en el plazo de cinco días hábiles. 

Es importante destacar que este proceso excepcional no afectará las etapas de revisión de las actuaciones administrativas ni podrá ser utilizado como prueba en procesos judiciales o de determinación de oficio. 

Asimismo, el Acuerdo Conclusivo no será aplicable en casos relacionados con el Convenio Multilateral y la Comisión Federal de Impuestos. 

Procedimiento

Durante el proceso de verificación y fiscalización de la materia imponible, si el contribuyente o responsable obstaculiza las facultades de fiscalización o no coopera con la documentación requerida, no podrá solicitar el Acuerdo Conclusivo Voluntario. 

Para solicitar el Acuerdo Conclusivo Voluntario, el contribuyente debe presentar una propuesta fundamentada ante la Dirección de Inteligencia Fiscal. Esta debe detallar la solución conciliatoria y acompañar un dictamen publicado por un profesional contador o abogado matriculado en Córdoba. En esta instancia, se pueden presentar informes técnicos fundados, pero estos no pueden ser considerados nuevos hechos de prueba. 

La Dirección de Inteligencia Fiscal evaluará la propuesta de Acuerdo Conclusivo Voluntario. Si se cumplen los requisitos, se habilitará la instancia conciliatoria de manera restrictiva. El rechazo de la admisión formal es irreversible, y en ese caso, se continua con el procedimiento de determinación de oficio. 
La notificación del acuerdo conciliatorio suspende el plazo para la Resolución determinativa de oficio. Si la propuesta no cubre todos los períodos o conceptos en cuestión, el proceso puede continuar para aquellos no abarcados. 

La propuesta conciliatoria se somete a consideración de la Dirección de Asuntos Legales y la Unidad de Asesoramiento Fiscal del Ministerio de Finanzas. En un plazo máximo de 30 días, se elabora un informe de la solución conciliatoria. Se puede solicitar una audiencia para que los profesionales que emitieron el dictamen expresen verbalmente su opinión. La incomparecencia a la audiencia anula la posibilidad de una nueva convocatoria. 

Los dictámenes profesionales, informes técnicos y actas de audiencia no formarán parte del expediente administrativo ni serán considerados nuevos hechos o pruebas documentales. Una vez elaborado el informe mencionado anteriormente, la Dirección de Inteligencia Fiscal manifiesta lo decidido al contribuyente y/o responsable para que, dentro de cinco días desde la notificación, acepte o rechace la postura fiscal. Si se acepta, equivale a una declaración jurada para el contribuyente y una determinación para el fisco, según el artículo 66 del Código Tributario. Si se rechaza, el proceso de determinación de oficio continúa, sin poder considerar el dictamen del artículo 3 como prueba. 

Un Acuerdo Conclusivo Voluntario aceptado por el contribuyente y/o responsable es definitivo y no admite recurso contra la resolución que lo aprueba. Sirve como título válido para la liquidación de la deuda de acuerdo a la Ley de Ejecución Fiscal. El incumplimiento de los términos del Acuerdo y los reconocimientos realizados en él, se considerarán al evaluar si existe un error excusable exento de sanción según el artículo 86 del Código Tributario. 

El criterio adoptado en el Acuerdo Conclusivo puede dar lugar a la emisión de Resoluciones Generales Interpretativas o normas tributarias según el artículo 22 del Código Tributario.

Por último, se debe tener en cuenta que el procedimiento de Acuerdo Conclusivo Voluntario no aplica si hay indicios de que podría haber denuncia penal según el Régimen Penal Tributario vigente al dictar una Resolución determinativa de oficio. 

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