Reserva Legal en Empresas: Consideraciones de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas 

Reserva Legal en Empresas: Consideraciones de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas 

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, como entidad encargada de supervisar y controlar la legalidad y fiscalización de las sociedades comerciales, juega un papel fundamental en el ámbito empresarial. Su misión es garantizar el cumplimiento de las normas legales y proteger el interés público.

En el contexto actual, es crucial entender la importancia de la reserva legal en las sociedades comerciales. La reserva legal se encuentra regulada en el artículo 70 de la Ley 19.550, el mismo establece que las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben constituir una reserva no menor al 5% de las ganancias netas del ejercicio, y esta reserva debe aumentarse hasta alcanzar el 20% del capital social. Además, el artículo 62 de la misma ley prescribe que los estados financieros deben ser preparados en moneda constante. Estas disposiciones legales tienen el propósito de proteger el capital social de las empresas y garantizar que se mantenga en beneficio de la sociedad, sus accionistas y terceros, como una salvaguardia de las obligaciones comerciales y como un refuerzo del capital social. 

La pregunta crucial es si la constitución de la reserva legal debe basarse en el capital social nominal o si debe considerar el capital ajustado por inflación. En este contexto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba (CPCE) emitió un dictamen de carácter jurídico y contable, con fecha 23 de agosto de 2023, en el que presenta su perspectiva sobre la factibilidad y conveniencia de aplicar el procedimiento de ajuste por inflación de acuerdo con las Normas Contables Profesionales Argentinas (NCPA), específicamente la Resolución Técnica N° 6, 8 y 9. El CPCE sostiene que, aunque el monto de la cuenta “Ajuste de Capital” no esté representado en acciones o cuotas sociales, debe ser considerado en conjunto con el capital social nominal para el cálculo de otros conceptos legales, como la Reserva Legal. 

Además, el CPCE define el ajuste de capital como una cuenta que refleja el impacto del deterioro del valor de la moneda en el capital de la sociedad. Proviene de la aplicación del proceso de ajuste de los distintos elementos del activo y el pasivo expuestos a la inflación. Esta “reexpresión” del valor original del capital a moneda constante se alinea con lo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Sociedades.

La institución también destaca que los procesos inflacionarios en Argentina han sido recurrentes, lo que ha tenido efectos en la contabilidad de las empresas. Asimismo, señala que si no se consideran las importaciones de la cuenta “Ajuste de Capital”, se correría el riesgo de constituir una reserva legal inexistente o insuficiente para cumplir con los objetivos de su creación. 

En términos generales, el CPCE argumenta que la obligación legal de constituir una reserva legal progresiva busca forzar a las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones a limitar la distribución de dividendos, contribuyentes a su solvencia. Esta consolidación patrimonial es de gran importancia para el funcionamiento de las empresas en el contexto económico, y muchas legislaciones en todo el mundo exigen la formación de reservas legales con el fin de garantizar la estabilidad y responsabilidad del capital social. 

En conclusión, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, de acuerdo con el dictamen del CPCE, resuelve que, para el cálculo de la reserva legal de un ejercicio, conforme al artículo 70 de la Ley 19.550, se debe considerar tanto el monto del capital social nominal como el monto de la cuenta de ajuste de capital. Esto se hace con el fin de garantizar que la reserva legal cumpla adecuadamente su propósito de preservar la integridad del capital social de las empresas. La resolución se encuentra en vigencia desde la corriente semana por resolución publicada en el Boletín Oficial.

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