SADAIC Y AADI CAPIF: ¿Qué impuestos debo pagar por reproducir música y/o videos en público? 

La Ley de Derechos de Autor y Propiedad Intelectual N° 11.723 tutela los derechos de los creadores e intérpretes de obras intelectuales, comprendiendo en ellas las obras musicales y audiovisuales, en la medida que sean difundidas en diferentes ámbitos.  

El principio general obliga a todos aquellos que, de un modo u otro hagan uso de una obra de propiedad intelectual literaria o musical, a pagar un canon a sus autores e intérpretes. Todo ello respaldado en el derecho de los autores establecido en el artículo 56 de la mencionada ley: “el intérprete de una obra literaria o musical, tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual”. 

  • La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) es una sociedad compuesta por los autores y compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los derechos que producen sus obras, se encuentran agrupados en esta institución con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización de sus obras musicales, es decir, se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la música de las canciones. 
  • AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) y CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) representa a intérpretes musicales y productores fonográficos (son las empresas discográficas). Es la entidad recaudadora encargada de gestionar el cobro de los aranceles que se destinará a los artistas, y/o los productores fonográficos, actuando como enlace entre los usuarios de la música y sus intérpretes o ejecutores, garantizando que estos últimos reciban una justa retribución por su obra.  

Régimen de percepción y liquidación de los derechos autorales. 

Decreto Reglamentario N° 1671/74 

La Asociación Argentina de Intérpretes (A.A.D.I.) y la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (C.A.P.I.F.) tienen la facultad de fijar, percibir y administrar los aranceles que deberán pagar los usuarios por la difusión, ejecución, transmisión o retransmisión de sus obras musicales o literarias musicalizadas por el medio que sea, dentro del territorio nacional. 

AADI en representación de los intérpretes argentinos y extranjeros y sus derechohabientes, y CAPIF en representación de los productores de fonogramas. 

La retribución que paguen los usuarios en virtud de los derechos a que se refiere este Decreto será unificada y distribuida entre las dos entidades en un 67% para AADI y un 33% corresponderá a CAPIF. 

Decreto Reglamentario Nº 5146/69 

SADAIC tiene a su cargo la percepción en todo el territorio del país de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades.  

¿Qué significa esto? Que tiene la facultad exclusiva y excluyente, otorgada por ley, de:  

  • Determinar las condiciones a las que deben ajustarse los usuarios de las mismas;  
  • Conceder o negar la autorización previa que establece el artículo 36 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual necesaria para: a) la recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras; y b) la difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras; 
  • Fijar los aranceles. 

Así, las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hayan de percibir esos derechos económicos para sí o para sus mandantes, deberán hacerlo a través de la referida Sociedad.  

¿Quiénes están obligados al pago del canon impuesto por SADAIC?  

El Gobierno Nacional ha publicado el Decreto N° 765/2024, el pasado 27 de Agosto del 2024, introduciendo importantes cambios en el Régimen de la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor, modificando el Decreto N° 41.223/34. A partir de ello, en cuanto a la reproducción de obras musicales, videográficas, y similares, la normativa dispone: 

Exentos del pago: Cualquier tipo de evento realizado en un ámbito privado, ya sean de ocupación permanente o temporal, y de acceso restringido para el público general. 

  • Hoteles y otros alojamientos turísticos; 
  • Fiestas privadas de acceso restringido (como las fiestas de cumpleaños, casamientos o fiestas de egresados, por ejemplo). 
  • Establecimientos educativos, por reproducciones con carácter didáctico, o por conmemoraciones patrióticas en instituciones estatales. 

Obligados al pago: Quienes reproducen las obras, ya sea de manera ocasional o permanente, en cualquier tipo de actividad llevada a cabo en un espacio de acceso público, libre y que esté dirigido a una pluralidad de personas. 

  • Bares,  
  • Restaurantes,  
  • Locales bailables (boliches),  
  • Gimnasios, 
  • Otros establecimientos similares. 

Estas modificaciones fueron llevadas a cabo mediante: 

  • Redefinición del concepto de representación o ejecución pública: aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas”. Y “No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.” (Dejando de lado lo dispuesto por el decreto anterior, que caracterizaba a la representación o ejecución pública como aquella que se efectúe “en todo lugar que no sea un domicilio exclusivamente familiar y aun dentro de éste, cuando la representación o ejecución sea proyectada o propalada al exterior”.)   
  • Medios digitales: se crea un “espacio público digital”, en el cual se dispone de manera expresa la necesidad de contar con la autorización de los creadores para la reproducción de sus obras realizadas por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet (como las diversas plataformas de streaming, por ejemplo).  
  • Licencias y autorizaciones: el decreto expresa que “Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.” à entonces, esta autorización puede ser gestionada directamente por los autores o a través de sociedades de gestión colectiva que los representen. 

 Aspectos sobre el impuesto: 

¿Cuánto hay que pagar? Los costos y valores varían según:  

  • Tiempo de duración del evento,  
  • Superficie del espacio físico, y  
  • Cantidad de personas que caben en dicho espacio.  

El artículo 4 del Decreto Nº 5146/69, que dispone el régimen de percepción y liquidación de los derechos autorales a cargo de SADAIC, establece que: “Para la determinación de sus aranceles, podrá afectar las siguientes proporciones:  

a) 20% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos para los que se cobre entrada. Los organizadores no podrán invocar la entrega de entradas gratuitas ni la gratuidad del acto o espectáculo.  

b) 15% de los ingresos, cuando se trate de actos o espectáculos no comprendidos en el inciso anterior.  

c) 10% de los ingresos, tarifas o montos globales o parciales de las radiodifusoras, teledifusoras, sus retransmisiones y grabaciones en videotape; de los productos fonográficos de discos, cintas y sus similares; de las publicaciones gráficas y de la exhibición de películas.  

Los porcentajes establecidos en los incisos precedentes, deberán ser considerados como topes máximos, teniendo las partes la facultad de convenir importes menores”

Los aranceles y las correspondientes actualizaciones pueden consultarse en la página web oficial del Organismo (https://www.sadaic.org.ar/) en la pestaña de “Aranceles por Derecho de Autor”. 

¿Qué pasa si no pagamos los impuestos a SADAIC y AADI CAPIF? 

Los sujetos obligados al pago del impuesto, en caso de incumplimiento serán pasibles de la aplicación de una multa cuyo monto se calculará teniendo en cuenta el canon que le hubiere correspondido abonar al deudor. 

El artículo 6 del Decreto Reglamentario 5146/69, mencionado ut supra, dispone que SADAIC “podrá establecer recargos, intereses u otros adicionales sobre el arancel, en los casos de evasiones u otras formas de incumplimiento por parte de los usuarios”. 

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