La Ley N° 27.399 establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables. El artículo 7º confiere al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables que deberán coincidir con los días lunes o viernes, y el artículo 6° regula la posibilidad de “trasladar” los feriados nacionales que coincidan con días de semana, y que no se trate de feriados declarados inamovibles, con la finalidad de optimizar su impacto económico.
Las diferencias entre ambos la encontramos en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (LCT) y están dadas por dos cuestiones sustanciales: la prestación de los servicios y el salario percibido:
- FERIADO NACIONAL (art 181 LCT): rigen las normas de descanso dominical, es decir, no hay obligación de trabajar.
En cuanto a la remuneración, si bien hay excepciones, en los feriados los empleados que deben brindar sus servicios un día feriado tienen derecho a percibir un pago del doble de su remuneración habitual.
- DÍA NO LABORABLE (art 182 LCT): deja la decisión de si se trabaja o no en manos del empleador, por lo que no son obligatorios y no tienen carácter de feriado nacional. Suelen determinarse con la finalidad de promover la actividad turística, y son los famosos “puentes turísticos” o “fin de semanas largos”.
En caso de que los trabajadores deban prestar sus servicios, en un día no laborable, el salario percibido será el habitual, sin adicionales.
Mediante el Decreto 1027/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional definió los feriados puente para el próximo año: 2 de mayo, 15 de agosto y 21 de noviembre.
Te compartimos el calendario de Feriados y Días No Laborables del año 2025.