Verificación de Créditos en Concursos y Quiebras en Córdoba, Argentina: Guía Completa 

La verificación de créditos es el procedimiento legal mediante el cual un acreedor debe reclamar su crédito dentro de un concurso preventivo o una quiebra para poder cobrar en el proceso. En Argentina, este trámite está regulado por la Ley de Concursos y Quiebras (Ley N° 24.522) y debe realizarse dentro de los plazos que fija el juez interviniente. En Córdoba, se gestiona ante los juzgados de Concursos y Sociedades, con intervención de un síndico designado para cada expediente. 

La verificación de créditos es fundamental: si el acreedor no presenta su solicitud de verificación en tiempo y forma, corre el riesgo de que su crédito no sea reconocido judicialmente, y, en consecuencia, pierda la posibilidad de cobrarlo y de participar en el proceso de acuerdo, en el caso de tratarse de un concurso. 

Luego de la resolución de apertura del concurso preventivo o de la sentencia de declaración de quiebra, y concluida la publicación de los edictos respectivos, el proceso concursal continúa con la etapa de verificación de créditos, cuya finalidad es constatar y evaluar tres aspectos esenciales: la existencia del crédito, su monto y su privilegio (si lo hubiera). 
Este procedimiento es indispensable para que todos los acreedores legítimos sean incorporados correctamente al proceso y se refleje la verdadera composición del pasivo del deudor. 

El esquema básico de la verificación comprende cuatro momentos fundamentales: 

  1. Verificación de Créditos: cada acreedor presenta su pedido de verificación ante el síndico, acompañado de la documentación que respalde su crédito. 
  1. Observación de los Créditos: el deudor y los demás acreedores pueden formular observaciones o impugnaciones a los pedidos de verificación. 
  1. Informe Individual del Síndico: el síndico analiza cada solicitud de verificación y emite un informe técnico donde realiza una reseña de cada una y expresa su opinión sobre la procedencia del crédito. 
  1. Resolución Judicial de los Créditos: el juez decide si admite o rechaza y declara el alcance de cada crédito insinuado. 

Deben verificar sus créditos en un concurso o quiebra todos los acreedores que quieran conservar su derecho a cobrar dentro del proceso concursal. Están legitimados para presentarse a verificar aquellos acreedores cuyos créditos tienen causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso o en caso de quiebra a la su sentencia de declaración, incluso si surgieron el mismo día. También pueden presentarse los garantes de esos acreedores, es decir, quienes hayan asumido la obligación de pagar en su lugar si el deudor no lo hace. Lo importante no es cuándo el crédito sea exigible, sino el momento en que nació la obligación. 

Se incluyen dentro de los acreedores que deben verificar: 

  • Acreedores condicionales (cuyo crédito depende de un hecho futuro e incierto). 
  • Acreedores de obligaciones de hacer (obligaciones no dinerarias como prestación de servicios). 
  • Acreedores de obligaciones de escriturar (por ejemplo, compromisos de transferencia de inmuebles). 
  • Acreedores privilegiados generales o especiales (que tienen derecho de cobro preferente, incluyéndose a titulares de derechos reales como la hipoteca o prenda). 
  • Acreedores laborales que no tengan derecho a pronto pago inmediato. 
  • Créditos de sociedades vinculadas (empresas relacionadas con el concursado). 
  • Créditos originados en actos ilícitos, como daños y perjuicios por accidentes de tránsito. 
  • Acreedores que tengan juicio en trámite o sentencia firme contra el deudor. 
  • Acreedores de honorarios profesionales, como abogados o peritos que hayan trabajado para el deudor. 
  • Acreedores de honorarios profesionales, como abogados o peritos que hayan participado en un juicio en el cual condenaron con costas al deudor. 
  • Acreedores de los acreedores del concursado, en casos de cesiones de derechos o subrogaciones. 
  • Instituciones financieras: Bancos y entidades que otorgaron préstamos o financiamiento. 
  • Organismos públicos: Como ARCA, ANSES o Rentas, que tengan créditos fiscales o previsionales contra el concursado o fallido. 
  • Garantes de los acreedores, como por ejemplo fiadores o avalistas, que buscan asegurarse el derecho a recuperar lo que puedan llegar a pagar 

En resumen, cualquier persona o entidad que tenga un derecho de crédito exigible contra quien se presenta en concurso o ha sido declarado en quiebra debe iniciar el trámite de verificación. Es fundamental que todos estos acreedores presenten su pedido de verificación en el plazo establecido, acompañando la documentación que acredite la existencia y legitimidad de su crédito. 

Los acreedores deben presentar su solicitud de verificación de créditos dentro de un plazo específico que fija el juez en la resolución de apertura del concurso preventivo o en la sentencia de declaración de la quiebra. Este plazo comienza a contarse desde la fecha en que se estime que concluirá la publicación de edictos en el Boletín Oficial, y generalmente tiene una duración de entre 15 y 20 días corridos. 

Si el pedido no se presenta dentro del plazo legal, el acreedor puede perder su derecho a cobrar dentro del proceso, ya que su crédito no será reconocido judicialmente. Aunque la ley contempla mecanismos posteriores, como el pedido de verificación tardía, estos son excepcionales y mucho más complejos y costosos. Por eso, es clave actuar dentro del plazo previsto. 

El proceso de verificación de créditos está regulado por la Ley de Concursos y Quiebras y debe cumplirse en tiempo y forma para que el crédito pueda ser incluido válidamente en el expediente concursal. A continuación, detallamos los pasos que debe seguir cualquier acreedor: 

  1. Revisar la convocatoria en el Boletín Oficial o en la web del juzgado correspondiente 
    Confirmar que el deudor haya sido declarado en concurso o quiebra, y consultar la resolución de apertura para conocer el plazo exacto de presentación. 

A su vez, los acreedores también pueden ser notificados en forma personal de la existencia de concurso o quiebra, si fueron informados al juzgado como tales por parte del deudor en su presentación de concurso o solicitud de declaración de quiebra. 

  1. Preparar la documentación del crédito 
    Reunir todos los documentos que acrediten la existencia del crédito: contratos, facturas, pagarés, cheques, comunicaciones, entre otros. Esta documentación debe estar actualizada y completa. 
  1. Presentar el pedido ante el síndico designado en el concurso o quiebra. 
    Presentar el pedido de verificación dirigido al síndico designado en el expediente. En el escrito debe constar: La causa del crédito; el monto reclamado, con intereses calculados hasta la fecha de apertura si corresponde; y la invocación de privilegio, si la ley lo reconoce (por ejemplo, laboral o hipotecario). En Córdoba, muchos juzgados permiten o exigen el uso de la plataforma electrónica para esta gestión. 
  1. Constituir domicilio procesal 
    Es necesario fijar un domicilio dentro de la jurisdicción donde tramita el concurso para recibir notificaciones. 
  1. Abonar el arancel al síndico 
  1. Se debe pagar un arancel equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, salvo que el acreedor esté exento (como en casos laborales o créditos inferiores a 3 salarios mínimos vitales y móviles). En caso de no contar con recursos, puede solicitarse el beneficio de litigar sin gastos. Este beneficio debe tramitarse previo o conjuntamente con el pedido de verificación, acompañando documentación que acredite la situación económica del solicitante. Si el juez concede el beneficio, el acreedor podrá quedar eximido del pago del arancel, aunque esto no es automático ni garantizado: el juzgado evaluará si el solicitante realmente carece de medios para afrontar el proceso. La concesión puede ser total o parcial, y es reversible si posteriormente se comprueba una mejora en la situación patrimonial del beneficiario. Es importante tener en cuenta que el pago del arancel es un requisito de admisibilidad del pedido de verificación: si no se abona (o no se obtiene previamente el beneficio mencionado), el pedido podría ser rechazado por el síndico o el juzgado. 
  1. Seguimiento del proceso 
    Una vez presentados todos los pedidos, el síndico analiza los créditos y emite un Informe Individual. A partir de ese informe, el juez emite una resolución mediante la cual los créditos son verificados (total o parcialmente), declarados admisibles o rechazados. 

Esta resolución resulta fundamental porque define cuáles créditos se incorporan al pasivo verificado del deudor, ya sea en concurso preventivo o en quiebra. Solo los créditos verificados participan en las etapas siguientes del proceso: en el concurso, podrán integrar una eventual propuesta de acuerdo; en la quiebra, tendrán derecho a cobrar en la medida en que haya bienes disponibles y conforme al orden de privilegios establecido por la ley.   

A continuación, detallan los concursos y quiebras más relevantes con plazo de verificación tempestiva vigente en trámite en Córdoba.  

NOTA: recordá que, si tenés un crédito cuyo plazo venció, puedes hacer una verificación tardía. 

📅 Fecha 📌 Empresa/ Persona 📍 Juzgado 📑 Plazo de Verificación 👨‍⚖️ Síndico 🔗 Fuente 
11/03/2025 QUINTEROS, JOSE EDUARDO – PEQUEÑO CONCURSO PREVENTIVO Juzgado de 1º Inst. C.C.F..SEC 2 Deán Funes Hasta el 29/05/2025 Cr. Jorge Daniel Wainstein  Boletin oficial  
10/04/2025 CUELLO, MARIO AUGUST J. de 1º Inst. y 39° N. C. y C. C y S N° 7 Córdoba Hasta el 26/05/25 Cra Elizabeth Frances Esper Boletin oficial 
16/04/2025 REALES, PATRICIA GRACIELA Juzg de 1º Inst y 3º Nom CyC, Con. y Soc. Nº 3 Hasta el 10/06/2025 Cr. César Luis Pagliaro Boletin oficial  
25/04/2025 FINUCCI & CIA. S.A.  Juzgado de 1° Instancia y 33° Nominación en lo Civil y Comercial, Concursos y Sociedades N°6 de Córdoba, Secretaría Beltramone Hasta 11/06/2025 Síndico designado: Cr. Héctor Rubén Veites  Boletín oficial
25/04/2025 Jomax S.A.S. Sra. Jueza de Concursos y Sociedades N° 3, Sec. Cristina Sager de Pérez Moreno Hasta 03/06/2025 Cr. Sergio Piva Mat. 10-15212-0 Boletín oficial 
25/04/2025 Mirta Susana D’AMICO Juzg. de 52 Nom. Cba. Hasta 10/06/2025 Contadora Doris Marina CALLA Boletín oficial 
25/04/2025 Mara Vanesa De Lourdes Romero Lescano Juz de 1º Inst. y 52° Nom C y Com C y S N° 8 Córdoba Hasta el 19/05/2025 Síndico, Cr. Héctor Eduardo Marin Boletín oficial
25/04/2025 PUIG, CLAUDIO BERNARDINO Juez de 1° Inst. y 33° Nom. CyC. de Córdoba Hasta el 19/06/2025  Cr. Arturo Enrique Conti Boletin oficial  
28/04/25 HEEVEL, DANIEL HORACIO Juez de 1ª Inst. y 7ma. Nom. Civil y Com. (Conc. y Soc. Nro. 4) de esta Ciudad de Córdoba Hasta el 30/06/2025  Cra. Silvia Cristina Venencia Boletin oficial  
28/04/25 PANADERIA CONGRESO SAS JUZGADO 1A INS C.C.13A-CON SOC 1-SEC Hasta el  18/07/2025 Sindica: TEPLI, MARIA EMILIA Boletin oficial 
29/04/2025 FIGATTI, OSCAR ALBERTO Juzg. de 1° Inst. y 33° Nom. Civil y Com., Conc. y Soc. N°6 de Córdoba Hasta el 26/06/2025 Cres. Pablo Andrés Artino , María Cecilia Rita González M. y Vanina Andrea Dajan  Boletin oficial 
06.05.2025 LISA RAUL ALBERTO – Orden del J. de 1º Inst. y 1º N. C.C.C de Marcos Juárez Hasta el 25/06/2025 Cr. Javier Alberto Caballero Boletin oficial  
09/05/2025 MRQZPABAR DESARROLLOS S.A. QUIEBRA PEDIDA SIMPLE (Marquez & Asociados) Juzgado de 1° Inst. y 1° Nom.  CIV. Com. Conci. y Fam. de Carlos Paz  Hasta el 11/11/2025 Se encuentra pendiente la determinación del síndico. Justicia de Cba  

📢 Este listado se actualiza periódicamente. *No somos responsables de la actualidad de lo contenido en el cuadro*. 

En un concurso, si un acreedor no verifica su crédito dentro del plazo establecido, puede solicitar una verificación tardía (art. 56 LCQ). Aunque pierde el derecho a votar en la propuesta de acuerdo, no pierde la posibilidad de percibir su crédito en el concurso. Este procedimiento se tramita por vía incidental mientras el concurso no esté concluido, y puede solicitarse hasta dos años después de la apertura del concurso o antes de la prescripción de la acción.  

En el caso de una quiebra, la verificación tardía puede solicitarse hasta que el procedimiento sea cerrado. Las costas del proceso corren a cargo del acreedor que presenta la verificación tardía, incluso si su crédito es aceptado. 

Los edictos se publican en el Boletín Oficial de Córdoba, en las sedes de los juzgados y en algunos portales especializados en derecho concursal.  

Si bien no es obligatorio, contar con un abogado especializado en concursos y quiebras es altamente recomendable. Un error en la presentación puede derivar en el rechazo del crédito o en la pérdida de preferencias en el cobro. 

La empresa Márquez y Asociados, inscripta como MRQZPABAR DESARROLLOS S.A., se encuentra actualmente en proceso de quiebra. Si sos acreedor de esta firma y tenés un crédito pendiente, es fundamental que inicies el trámite de verificación para poder reclamar lo que se te debe. El plazo de verificación en la quiebra de Márquez y Asociados vence el 11/11/2025. 

En JBB Abogados podemos asesorarte en la preparación y presentación del pedido de verificación ante el juzgado correspondiente. Si querés que te ayudemos con el trámite, completá el siguiente formulario de contacto  y nos comunicaremos con vos a la brevedad. 

Cuando el deudor se presenta en concurso, debe denunciar la totalidad de sus acreedores. Sin embargo, puede ocurrir que omita créditos involuntariamente o incluso deliberadamente para modificar fraudulentamente el pasivo y obtener ventajas en el proceso (especialmente en la votación de propuestas de acuerdo). Con el fin de garantizar que todos los acreedores de causa o título anterior al concurso o quiebra puedan hacer valer sus derechos, el artículo 32 de la Ley de Concursos y Quiebras establece el proceso de verificación de créditos como mecanismo formal para incorporarlos al proceso. 

Este proceso no solo protege los derechos de los acreedores individuales, sino que también asegura la transparencia y la equidad del procedimiento concursal en su conjunto. Es fundamental que los acreedores actúen con diligencia y presenten la verificación dentro de los plazos establecidos para no perder la oportunidad de cobrar el crédito. Además, la verificación de créditos puede influir en la clasificación y el orden de pago, lo que tiene un impacto directo sobre la recuperación de los montos adeudados. 

En Córdoba, como en el resto del país, el cumplimiento de estos plazos y procedimientos es esencial para asegurar que los derechos de los acreedores sean respetados. Si sos acreedor en un concurso o quiebra, verificar tu crédito es esencial para no perder la posibilidad de cobro. No dejes pasar el tiempo y asegúrate de que tu crédito sea reconocido formalmente en el proceso. 

Si necesitás asesoramiento para verificar tu crédito o tenés cualquier consulta relacionada con concursos y quiebras, completá el siguiente formulario y alguien de nuestro equipo en JBB Abogados se pondrá en contacto con vos a la brevedad. 

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