Prórroga de la prohibición de despidos.
El decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios, su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
Se prorrogan tanto la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo.
A si vez, también se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales.