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Prorroga de la prohibición de despidos.

El decreto nacional 39/2021 estará vigente hasta el día 31 de mayo. También incluye en su texto disposiciones relativas a la doble indemnización en caso de despido.

Derecho Laboral

El decreto se dictó en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, su ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, sus modificatorios, su prórroga establecida por el Decreto N° 167/21 y la emergencia ocupacional declarada por el Decreto Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.

Se prorrogan tanto la prohibición de despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor hasta el 31 de mayo.

A si vez, también se prohibieron las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.

Los despidos y suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales.

A continuación, acompañamos un análisis de las opciones que tiene el empleador frente al dictado del DNU 39/2021 que prorrogó la prohibición de despidos y la doble indemnización.

 

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