Dispensa del deber de asistencia al trabajo – Resolución 207/2020
Con el inicio del ciclo lectivo 2021 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispuso mediante Res. Nº 60/2021 que modifica la Res. Nº 207/2020 que estarán dispensados de asistir a su puesto de trabajo el progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de un niño, niña o adolescente, en los siguientes casos:
- Los días que no concurran a clases presenciales al establecimiento educativo.
- Los días que concurran con una jornada presencial reducida al establecimiento educativo.
El trabajador que se encuentre alcanzado por esta situación deberá notificarlo a su empleador y llenar una declaración jurada para permitir el control del empleador.
Es importante destacar que solo uno de los progenitores, progenitoras o persona adulta responsable podrá declararse como indispensable y de esta manera ser dispensado de concurrir al trabajo.