Protocolo del procedimiento declarativo abreviado laboral
Por medio de la Resolución N° 1689 – Serie A, el TSJ de Córdoba dicto, en el marco de las nuevas reformas introducidas por la ley N° 10.596 al Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba, el “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral”.
Entre sus principales aspectos podemos señalar:
- Se crea un Procedimiento Declarativo Abreviado con audiencia para las causas más simples: despidos sin causa, pago de liquidación final y juicios de la Ley de Riesgos del trabajo cuando la contingencia haya sido reconocida en Comisión Médica y en los que se discuta el grado de incapacidad.
- Se le otorga al Juez de Conciliación las competencias de conocer y decidir en dichos procesos, es decir, será el propio juez de Conciliación el que dicta sentencia.
- Acelera los tiempos de la resolución de conflictos en los procesos laborales, los que tienen una gran demora en la actualidad.
- Refuerza los principios que informan el proceso laboral que son: Inmediación, Celeridad, Concentración, Búsqueda de la verdad real, Moralidad, buena fe y colaboración procesal, Simplificación y flexibilidad de las formas, Publicidad y transparencia, Tutela judicial efectiva, Debido proceso, Oficiosidad, Eficacia, Economía procesal y Concreción del proceso en plazo razonable.