Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral: Ley 7.987

Procedimiento Declarativo Abreviado Laboral: Ley 7.987

A partir del 01 de abril del 2021 entró en vigencia la ley Nº 10.596 que introdujo una serie de reformas sustanciales al Código Procesal Laboral de la Provincia de Córdoba.  

La mencionada ley creó un nuevo Procedimiento Declarativo Abreviado -en adelante PDA- que tiene como norte acelerar los plazos de resolución de los conflictos laborales, lo cual constituye una meta ambiciosa si tenemos en cuenta que el proceso ordinario laboral en la actualidad tiene una demora promedio de 4 años hasta su culminación en la Cámara del Trabajo con el dictado de Sentencia. 

Específicamente el PDA es introducido en el Capitulo Sexto del Titulo VI (Procedimientos Especiales) de la Ley Nº 7987, mediante la incorporación de los Arts. 83 bis, 83 ter, 83 quater, 83 quinquies, 83 sexies y 83 septies. 

Objetivos de la reforma y el protocolo de gestión del PDA

Con la incorporación de este nuevo procedimiento se ha pretendido otorgarle a los Jueces de Conciliación y Trabajo un rol mas preponderante en aquellas causas que dependan de hechos objetivos de rápida determinación, con la finalidad de que puedan ser resueltos con mayor celeridad y de esta forma descomprimir la Cámara del Trabajo, y principalmente reducir la duración de los procesos laborales a través de la inmediación del Juez y su intermediación para favorecer la conciliación de los conflictos laborales. 

De esta manera se le otorga competencia a los Jueces de Conciliación para conocer y resolver determinadas cuestiones que antes le estaban vedadas, y ya no se limitan exclusivamente a dirigir el diligenciamiento de la prueba y resolver eventuales incidentes que se susciten en el proceso, sino que se convierten en verdaderos protagonistas y directores del proceso, buscando constantemente el avenimiento de las partes de una forma mas eficiente e inmediata. El Juez tendrá un rol mas activo en el proceso, y deberá procurar evitar las suspensiones o dilaciones de las audiencias, podrá rechazar in limine las incidencias que sean manifiestamente improcedentes, deberá moderar las discusiones y en su caso aplicar sanciones a las partes, utilizando siempre un lenguaje sencillo y comprensible para todos. 

La incorporación del PDA implica una modificación del sistema de instancia única que existe en el fuero de trabajo. Con anterioridad a esta reforma, era la Cámara del Trabajo quien dictaba sentencia en la mayoría de los procesos, mientras que los Juzgados de Conciliación dirigían la producción de la prueba documental, informativa y pericial, disponiendo la elevación de la causa a la Cámara del trabajo para la producción de las pruebas orales y el dictado de sentencia. 

Este nuevo procedimiento establece la doble instancia para las causales previstas en el art. 83 bis de la ley 7987, siendo el Juez de conciliación el que instrumenta toda la prueba y dicta sentencia, siendo apelable dicha sentencia con efecto suspensivo ante la Cámara del Trabajo. 

Con el objetivo de establecer los lineamientos y reglas generales para todos los operadores jurídicos, el Tribunal Superior de Justicia, mediante el Acuerdo Reglamentario Nº 1689 – Serie A, aprobó el “Protocolo de gestión del procedimiento declarativo abreviado laboral”, que tiene como objetivo establecer las reglas generales para todos los operadores jurídicos. 

El mencionado protocolo establece los principios y objetivos de esta reforma y determina de forma detallada cual es el rol del Juez de conciliación y trabajo, dándole amplias facultades para dirigir el proceso y velar por la celeridad de este. 

El aspecto característico del PDA es la oralidad efectiva del proceso y la intervención personal y directa del Juez en la dirección de las audiencias, debiendo procurar la comparecencia personal de las partes con la finalidad de gestionar una solución acordada del conflicto.  

Supuestos de aplicación del PDA 

La reforma del Código de procedimiento laboral establece de forma detallada los supuestos en los cuales se debe imprimir a la causa el PDA. Específicamente los Jueces de Conciliación y Trabajo podrán entender y se aplicará el PDA en las causas donde se reclamen: 

  • Indemnizaciones derivadas del despido sin justa causa. 
  • Indemnizaciones derivadas del despido indirecto exclusivamente cuando este se produjo por la falta de pago de haberes reclamados. 
  • Indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por el empleador por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo por razones económicas no imputables al empleador; ya sea cuando no se haya abonado la indemnización prevista por el art. 247 LCT o cuando el trabajador quiera reclamar la indemnización prevista por el art. 245 LCT si el empleador no realizó el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la ley 24.013. 
  • Indemnizaciones acordadas por la ley, estatutos profesionales y/o CCT en los demás supuestos de extinción del contrato de trabajo cuya procedencia solo dependa de la verificación objetiva de un hecho, siempre que ese hecho se documente con la demanda. 
  • Pago de salarios en mora. 
  • Demandas para el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas en los términos del art. 66 LCT. 
  • Entrega de las certificaciones de servicios previstas por el Art. 80 LCT y demás documentación laboral que ordene la legislación.  
  • Pago de la liquidación final cualquiera sea la causal de extinción del vinculo laboral. 
  • Entrega de libreta de aportes al fondo de cese laboral del a industria de la construcción. 
  • El pago de la sanción dispuesta por el art. 132 bis siempre y cuando se cumplan todos los requisitos previstos por el inciso J) del art. 83 bis de la ley 7987. 
  • Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo o enfermedades rechazadas por la Comisión Médica. 
  • Demandas derivadas del Régimen de Riesgos del Trabajo por accidentes de trabajo o enfermedades que hayan sido reconocidas por la Comisión Médica y se cuestione exclusivamente la determinación del grado de Incapacidad. 

Son numerosas las causales para las que se prevé el PDA, sin embargo, la propia ley establece de forma expresa que el PDA no procede en el caso de una relación laboral no registrada en los organismos correspondientes. En estos casos se seguirá aplicando el procedimiento ordinario habitual. 

Para que sea aplicable el PDA el actor deberá ofrecer y acompañar con la demanda toda la prueba que haga al reconocimiento del derecho que se reclama. Una vez que el tribunal admita la demanda se correrá traslado por un plazo de 6 días para que el demandado se allane, conteste demanda, oponga excepciones y/o solicite la citación de terceros obligados.  

De la contestación efectuada por la parte demandada se correrá traslado al actor por 3 días para que amplíe su ofrecimiento de prueba, conteste excepciones y su prueba. Todas las excepciones serán resueltas por el Juez de Conciliación en la sentencia. 

Audiencia Única Oral 

Una vez que se haya contestado la demanda y/o las excepciones interpuestas, el Juez convocará a las partes a una audiencia única – que en la práctica se va a dividir en dos audiencias- a la cual las partes deberán comparecer de forma personal como regla; excepcionalmente se podrá celebrar de forma remota si asi lo dispone de forma fundada el Juez . Para dicha audiencia el Juez podrá requerir a las partes que acompañen todos los elementos u instrumentos que revistan trascendencia para el tratamiento de la pretensión y/o que simplifiquen el análisis del litigio, sin que esto constituya un adelantamiento de opinión de parte del magistrado. 

En esta primera parte de la audiencia única el Juez deberá procurar de forma personal la conciliación de las partes, siendo esencial para dicho objetivo el conocimiento directo por parte del magistrado de las pretensiones de las partes. De esta audiencia no se podrá realizar un registro audiovisual, sino que de lo sucedido se dejará constancia en acta, sin detallar lo manifestado por las partes con relación a las negociaciones efectuadas.  

El Juez puede proponer a los litigantes fórmulas conciliatorias sin que esto implique un prejuzgamiento de su parte. 

Si las partes no llegan a un acuerdo, ya sea total o parcial, el Juez deberá decidir sobre la procedencia o no del PDA. El Juez tiene la faculta de disponer mediante resolución debidamente fundada y atendiendo a la complejidad del caso la continuación del trámite por el procedimiento ordinario si, en alguno de los supuestos previstos en el art. 83 bis, las partes han alegado una deficiente registración, existencia de deudores solidarios, o se haya cuestionado el encuadramiento convencional. 

Esta decisión podrá ser apelada de forma directa por las partes y en ese mismo acto, debiendo el Juez decidir de forma inmediata sobre la procedencia o no del recurso de apelación, debiendo conceder la palabra a la contraria para que exprese agravios en esa misma oportunidad. 

En el caso de que el Juez decida la continuidad del PDA, invitará a las partes a que corrijan errores materiales que hubieran cometido en los escritos iniciales, deberá determinar el objeto del litigio y los hechos controvertidos de forma precisa. Según la naturaleza de las cuestiones a probar el Juez podrá distribuir la carga de la prueba y preguntarles a las partes que hechos pretenden acreditar con la prueba ofrecida. 

El Juez puede declarar inadmisible la prueba ofrecida por las partes que sean manifiestamente improcedentes, sobreabundantes o dilatorias y a su vez puede ordenar de oficio otras medidas probatorias que considere mas eficaces o que puedan acreditar los hechos controvertidos con mayor celeridad. 

Si se hubiera ofrecido prueba pericial el Juez determinará su admisibilidad y procederá al sorteo del perito fijando los puntos de pericia y podrá consensuar con las partes lo relativo a los gastos de dicha pericia. Todos estos aspectos serán notificados de oficio en ese mismo acto. 

En ese mismo acto el Juez deberá fijar fecha y hora para la continuación de la audiencia única en el menor plazo posible. Dentro de ese plazo las partes deberán diligenciar la totalidad de la prueba que haya sido admitida, bajo apercibimiento de tenerla como no ofrecida. La primera parte de esta audiencia no podrá pasar a cuarto intermedio, por lo que si las partes tienen voluntad conciliatoria deberán celebrar el acuerdo antes de la continuación de la audiencia única; eventualmente se podrá posponer la notificación a los peritos por no mas de 5 días hábiles para evitar incurrir en mayores gastos si las partes se encontraran en tratativas de negociación. 

Continuación de la Audiencia Única 

La continuación de la audiencia única se llevará a cabo en el día y hora fijado por el Juez en la primera audiencia. Esta audiencia será pública, oral, continua y el Juez deberá estar presente de manera personal. 

A diferencia de la primera parte de la Audiencia única, su continuación si será grabada de forma audiovisual, y dicho registró reemplazará al acta escrita detallada. Antes del inicio del registro audiovisual de la audiencia el Juez deberá procurar el avenimiento de las partes. En el caso de que se desarrollen tratativas de conciliación las mismas no serán registradas. 

En esta audiencia el Juez podrá solicitar aclaraciones a los peritos en el caso de que lo creyera necesario, y continuará con la interrogación de los testigos que hayan sido ofrecidos por las partes, siendo a cargo de cada parte la notificación de la citación a los mismos. 

Una vez que se haya recibido toda la prueba, y se haya interrogado a los testigos y receptada la prueba confesional, el Juez dará por concluida la etapa probatoria, e inmediatamente después las partes podrán expresar sus alegatos de forma oral y en su orden por el tiempo que el Juez determine el cual no podrá superar los veinte minutos. 

Sentencia 

En la medida de que sea posible y la complejidad de la causa y de la producción de la prueba lo permita, el Juez deberá dictar sentencia en ese mismo acto, haciendo constar su decisorio en el acta de audiencia, pudiendo diferir los fundamentos de la sentencia. 

En el PDA únicamente será apelable la sentencia, recurso el cual tendrá efecto suspensivo salvo en los casos de las sentencias que decidan sobre el restablecimiento de las condiciones laborales alteradas y demandas derivadas del Régimen de Riesgos del trabajo cuando la Comisión médica haya rechazado la contingencia o cuando se cuestione exclusivamente el grado de incapacidad determinado por dicha comisión; en dichos casos la apelación se concederá con efecto devolutivo. 

En este nuevo procedimiento también hay una reducción de los plazos en relación con el proceso ordinario, debiendo interponerse el recurso de apelación en un plazo de cinco (5) días de notificada la sentencia, y se correrá traslado por igual plazo a la otra parte para que conteste agravios o se adhiera al recurso de apelación interpuesto.  

El Juez dentro del plazo de cinco días decidirá sobre la concesión del recurso de apelación y en su caso dispondrá la elevación de la causa a la Cámara del Trabajo, quien resolverá sobre la procedencia o no del recurso de apelación interpuesto. 

Conclusión 

La presente reforma parece estar bien orientada y con gran potencial para la reducción de la duración de los juicios laborales, buscando una justa composición de los intereses de las partes de un modo mas eficiente e inmediata. La mayor competencia otorgada a los Jueces de Conciliación y Trabajo, sumado a la facultad de disponer los medios probatorios que crea mas eficaces, la simplificación del proceso en una audiencia única oral, y la reducción de los plazos procesales son herramientas que prometen ser útiles para el cumplimiento de tal objetivo. En un sistema en donde existen numerosos factores que tornan a las causas laborales en complejas, y en donde alegar la deficiente registración es moneda corriente, solo el tiempo podrá definir si el procedimiento declarativo abreviado será suficiente para conseguir los objetivos que persigue esta reforma. 

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