Extensión del plazo para registrar los contratos de locación.
Mediante Res. 4967/2021 AFIP extendió el plazo para para registrar los contratos de locación que estaba fijado para el día 31 de marzo de 2021.
Para ello diferenció el tipo de contrato y la fecha en que se produjo su celebración o renovación. Así:
- Deben registrarse hasta el día 31/05/2021 inclusive:
- Las locaciones de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
- Los arrendamientos de inmuebles rurales, así como los subarriendos.
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 15/05/2021, ambas fechas inclusive.
- Deben registrarse hasta el día 15/07/2021 inclusive:
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 30/06/2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15/07/2021, inclusive.