Extensión del plazo para registrar los contratos de locación.

Extensión del plazo para registrar los contratos de locación.

La resolución de AFIP que establece la obligatoriedad de la inscripción de los contratos de locación diferencia entre los tipos de inmuebles urbanos o rurales y la fecha en la que se celebraron.

Extensión del plazo para registrar los contratos de locación.

Mediante Res. 4967/2021 AFIP extendió el plazo para para registrar los contratos de locación que estaba fijado para el día 31 de marzo de 2021. 

Para ello diferenció el tipo de contrato y la fecha en que se produjo su celebración o renovación. Así: 

  • Deben registrarse hasta el día 31/05/2021 inclusive: 
  1.  Las locaciones de inmuebles urbanos, así como las sublocaciones. 
  1.  Los arrendamientos de inmuebles rurales, así como los subarriendos. 
  1.  Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares. 

Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 15/05/2021, ambas fechas inclusive. 

  • Deben registrarse hasta el día 15/07/2021 inclusive: 
  1. Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles. 

Contratos celebrados o renovados a partir del día 1/07/2020, inclusive, y que continúen vigentes al día 1/03/2021, así como aquéllos que se celebren entre los días 1/03/2021 y 30/06/2021, ambas fechas inclusive, la registración podrá realizarse hasta el día 15/07/2021, inclusive. 

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