Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

Las modificaciones a la ley se dieron en dos oportunidades, primero el día 15 de junio, por medio de la Resolución General de AFIP N° 5008/2021, y luego con el Decreto 387/2021 publicado en el boletín del día 16 de junio.

Modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias

La reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias trajo cambio una alteración al régimen de aplicación de esta ley en lo referido a los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados. En lo que a ellos respecta, no corresponderá la retención del Impuesto a las Ganancias en aquellos meses en los que la remuneración en bruto no supere la suma de $150.000. En los meses que la supere, pero sea inferior o igual a $173.000, se deducirá una suma especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique referida remuneración de acuerdo con la Tabla que se presenta en el Anexo IV de la Resolución General de AFIP N° 5008/2021. A su vez, se estableció el procedimiento y los importes de las deducciones personales que los agentes de retención tendrán que considerar a partir de las remuneraciones devengadas en el mes de junio del presente año. 

Por otro lado, se reglamentaron: 1) el reintegro de los montos retenidos en exceso, que se realizara en 5 cuotas iguales, consecutivas y mensuales de julio a noviembre inclusive; 2) Exenciones en el Salario Anual Complementario, estableciendo que no constituye base imponible para el impuesto a las ganancias; 3) los casos en donde le agente de retención obtenga un saldo a favor resultantes del reintegro, podrán ser aplicados para cancelar obligaciones fiscales habilidades; 4) el incremento de la deducción para los casos en donde se trate de un hijo, una hija, hijastro, hijastra incapacitados para el trabajo, cualquiera sea la edad, esta deducción será computada por el pariente mas cercano que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo este el individuo, en caso de que fueran ambos padres los solicitantes, podrán computar un 50% cada uno o el 100% uno de ellos; 5) el deber de presentación de la declaración jurada patrimonial informativa. 

Por su parte, el día 16 de junio se modifico la Ley de Impuesto a las Ganancias con el Decreto 387/2021. El objeto del decreto fue la modificación de las alícuotas del Impuesto a las Ganancias para personas jurídicas con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021. 

Las modificaciones tratan sobre cuatro puntos en particular: 1) Alícuotas aplicables, en donde se establece un régimen escalonado de tres segmentos en función de la ganancia neta imponible acumulada; 2) Dividendos, se fija una alícuota de retención del 7% aplicable sobre la distribución de dividendos o remesas de utilidades a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y sujetos no residentes; 3) rentas derivadas de la explotación de juegos de zar y apuestas a través de maquinas electrónicas, apuestas automatizadas o plataformas digitales (sin modificar las tributaciones previas de las mismas); 4) deducciones especiales relacionadas a los honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia, retribuciones de socios administradores. 

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