Compras con tarjetas de crédito y débito: Principales disposiciones 

Compras con tarjetas de crédito y débito: Principales disposiciones 

En los últimos años, los medios de pago electrónico se convirtieron en grandes aliados para los consumidores, por considerarse seguros, cómodos y eficaces. Se puede observar cómo, día a día, el número de transacciones a través de esta modalidad aumenta a pasos agigantados.  

Es por ello, que existen ciertas cuestiones que los comercios no deben dejar pasar por alto cuando de trata de incorporar esta clase de medios de pago. A continuación, detallaremos las prerrogativas del Decreto 933/18 y la Ley N° 27.253 que se constituyen como las principales disposiciones normativas que deben ser tenidas en cuenta a los fines de ofrecer a los clientes estas alternativas, y evitar posibles conflictos jurídicos con consumidores y usuarios: 

  1. Quienes realicen operaciones con consumidores finales, deberán aceptar todas las tarjetas o medios de pago autorizados.  

Los proveedores de bienes y servicios se encuentran eximidos de tal obligación cuando: 

  1. La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a mil (1.000) habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, correspondientes al último censo poblacional realizado; 
  1. El importe de la operación sea inferior a pesos cien ($ 100). 

Los consumidores y/usuarios que observen el incumplimiento de tal disposición, tienen el derecho de denunciar al comerciante. 

Asimismo, desde el 01/01/2020, es posible aceptar pagos que se realicen a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR) que respeten el estándar establecido por la normativa del Banco Central de la República Argentina publicada en la Comunicación “A” 6425/2018. 

  1. No deberán efectuarse diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta. 

La Secretaría de Comercio de la Nación impone la obligación a quienes comercialicen productos y/o servicios, de no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado o efectivo, o en un solo pago con tarjeta de débito, de compra, de crédito u otros medios electrónicos de pago. 

Por tal motivo, si el comerciante o proveedor decide efectuar promociones en sus locales, además de establecer la fecha precisa de comienzo y finalización de estas, sus modalidades o condiciones, debe tener en cuenta las limitaciones establecidas por la reglamentación al momento de establecer los medios de pago.  

Quienes incumplan las obligaciones aquí descriptas pueden recibir sanciones tales como: apercibimientos, multas y clausuras de sus establecimientos. 

Atendiendo al desprestigio que ello conlleva, y en miras al cumplimiento del principio in dubio pro consumidor, es fundamental que los comerciantes atiendan a las reglamentaciones existentes en torno a la materia, con el objeto de brindar un mejor servicio a los consumidores. 

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