Modificaciones en Impuesto al Cheque: Compra de criptoactivos y criptomonedas 

Modificaciones en Impuesto al Cheque: Compra de criptoactivos y criptomonedas 

Se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 796/2021 en donde se modifica la regulación del impuesto a los Créditos y Débitos bancarios, conocido como el Impuesto al Cheque. La reforma busca alterar las formas de gravar las transferencias que se realicen por medio de Proveedores de Servicios de Pago (PSP). También elimina las exenciones del impuesto para los supuestos en que las transferencias estén vinculadas con la compra, venta o intermediación de criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos digitales similares. 

El nuevo decreto establece que las Personas Jurídicas (salvo las que revistan condición de Micro o Pequeña empresa), en caso de realizar depósitos o retiros en efectivo, mediante la intervención de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobros por cuenta y orden de terceros, deberán informar dicha circunstancia a las entidades en las cuales se encuentren abiertas las cuentas contra las que registren los respectivos créditos o débitos, respectivamente, a los fines de que estas últimas practiquen la percepción de los tributos que por ley se les ordena. 

Teniendo como antecedente directo el Decreto 301/2021 que equiparaba el tratamiento ante el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente, de las cuentas bancarias y no bancarias, establece una serie de exenciones a la aplicación del impuesto al cheque que se incorporan a las ya existentes descriptas en el artículo 10 del Decreto 390/01, a saber:  

  • La exención a las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de la actividad de empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios; quedando incluidos los movimientos en cuenta que posibiliten la entrega o el depósito de efectivo en cuentas bancarias o de pago, como así también las utilizadas por los agentes oficiales de dichas empresas, en la medida en que empleen cuentas exclusivas para esas operatorias. También quedan exentos, en el marco de lo dispuesto en este inciso, los débitos y créditos en cuentas bancarias o de pago por entregas o depósitos de efectivo que efectúen las personas humanas o jurídicas que revistan y acrediten la condición de Micro y Pequeñas Empresas. 
  • La extensión el beneficio a los movimientos que efectúen los PSP y empresas afines para las tareas realizadas a través del uso de dispositivos móviles o cualquier soporte electrónico cuyos titulares sean personas humanas. 
  • El decreto beneficia también a las cuentas que sean utilizadas en forma exclusiva para la administración de Servicios de Pagos que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto Sobre los Créditos y Débitos (creado por Resolución General de AFIP N°3900 del 2016).  
  • Otra incorporación al artículo 10 son los créditos y débitos de las cuentas utilizadas tanto por los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos autorizados por el BCRA en uso del programa “Transferencias 3.0” (que se traduce en el pago de bienes y servicios a través de códigos QR, vinculando a los bancos con las empresas de fintech) para recibir y enviar fondos a los beneficiarios de esas operaciones. Desde el próximo 29 de noviembre, todos los códigos QR deberán aceptar pagos de todas las billeteras electrónicas, sin excepción, cobrando una comisión máxima del 0,8% para el comerciante. 

Si bien a simple vista se observan beneficios para los PSP y empresas afines, es importante destacar la modificación que establece el artículo 7 del nuevo decreto, este señala que “las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”. 

Un punto importante, que surge de la interpretación del decreto es que la aplicación del impuesto no recaerá en forma directa sobre el comprador final de las criptomonedas, sino sobre las cuentas recaudadoras de las billeteras que realizan esa operación. Es en ese caso en que no aplicarán las exenciones que caben al resto de las operaciones de los PSP, los que no tributarán el impuesto a excepción de que comercialicen criptomonedas. La alícuota prevista para estas transferencias será del 1,2% sobre le monto enviado o recibido. 

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