¿Es lícito el uso de cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral?

 ¿Es lícito el uso de cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral?

“Quiero colocar cámaras de vigilancia en mi empresa (o en mi negocio), ¿eso es legal?”, es una de las preguntas recurrentes que los clientes hacen a sus abogados.  ¿Se pueden colocar cámaras de vigilancia en los ámbitos de trabajo?, ¿la ley lo permite?, ¿se deben cumplir con ciertas condiciones y requisitos?, ¿puede la empresa ser demandada por violar los derechos de los trabajadores? Éstas son algunas de las preguntas que procuraremos responder en esta nota. 

Las cámaras en el trabajo son legales en Argentina 

Lo primero que debemos tener presente es cuáles son los derechos que están en juego a la hora de pretender instalar un sistema de video vigilancia en el ámbito laboral. Porque, efectivamente, como suele suceder en este tipo de cuestiones, hay dos derechos que entran en pugna y que deben ser conciliados a los fines de cumplir acabadamente con la ley. 

Por un lado, está el derecho que tiene todo empleador respecto de los bienes de la empresa o negocio. Los bienes de la empresa son de la empresa y, como propietario de estos, la ley faculta al empleador a establecer sistemas de controles a los fines de resguardar dichos bienes. Todos los bienes: tangibles e intangibles. Controlar a los trabajadores a los fines de salvaguardar los bienes de la empresa o la seguridad de las personas que trabajan en ella es, entonces, una facultad que la ley reconoce al empleador o empresario. 

Por otro lado, se encuentra el derecho que tiene todo trabajador a que se respeten su dignidad y su privacidad. El empleador tiene derecho a controlar a los trabajadores a los fines de salvaguardar los bienes de la empresa, pero dichos controles no pueden vulnerar derechos personalísimos de los trabajadores. No pueden afectar su dignidad ni implicar una intromisión arbitraria en su privacidad. 

La necesidad de un balance entre ambos derechos está expresamente plasmada en la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto dispone que “Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal”, agregando que “La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador”. Principio reafirmando en la Ley de Teletrabajo, sancionada en 2020, al establecer que “Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”. 

No hay dudas al respecto: si la ley dispone que los sistemas de control que el empleador implemente deben respetar los derechos de los trabajadores, es porque el empleador tiene derecho a establecer sistemas de control, sólo que el ejercicio de dicha facultad está condicionado al respeto de los derechos de los trabajadores. 

La imagen es un dato personal 

Los sistemas de controles personales del trabajador deben salvaguardar la dignidad e intimidad del trabajador. Este principio cobra especial relevancia en materia de uso de cámaras de video vigilancia, dado que la imagen o registro fílmico de una persona es un dato personal y, por lo tanto, su tratamiento (recolección, almacenamiento, grabación, etcétera) se encuentra sujeto a la Ley de Protección de Datos Personales (hábeas data), debiendo cumplir con los requisitos que establece dicha normativa. 

Es más, la imagen es una manifestación externa de la persona y, por tanto, un dato que pertenece a su esfera de privacidad, de modo que cuando hablamos de sistemas de video vigilancia en el ámbito laboral, es de aplicación plena aquello de que se debe salvaguardar la dignidad, privacidad e intimidad del trabajador, evitando toda intromisión arbitraria en su intimidad. 

Por lo tanto, al momento de implementar un sistema de video vigilancia en el ámbito laboral es preciso tener en cuenta no sólo lo que dispone la legislación laboral, sino también lo que establece la normativa sobre protección de datos personales, en cuanto a las condiciones o requisitos de licitud para el tratamiento de imágenes digitales con fines de seguridad. Dicha normativa consagra los siguientes requisitos: 

El primero es que debe cumplirse a este respecto es común a todo sistema de control personal del trabajador: informar adecuadamente al trabajador sobre la existencia de dicho sistema, dado que la ley laboral exige poner en su conocimiento los sistemas de control a implementarse en el ámbito laboral.  

El segundo requisito es que las imágenes registradas no sean  utilizadas para una finalidad distinta a la de resguardar los bienes e informaciones de la empresa, dado que ésa es la finalidad con la que se captaron o recolectaron. 

El tercero es que los datos recabados sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación a la finalidad perseguida, procurando evitar la captación de detalles que no sean relevantes, la instalación de cámaras en ámbitos inapropiados, eliminando las imágenes que puedan atentar contra los derechos de los trabajadores (ej. intimidad), y que hubieran sido accidentalmente captadas, en cuanto ello fuera constatado y no conservando las imágenes más allá del el tiempo por el cual resulte de utilidad su registro. 

El cuarto requisito exige adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las imágenes de los trabajadores. 

El quinto es garantizar los derechos de acceso, rectificación y supresión a los trabajadores titulares de los datos, conforme lo exige la ley de hábeas data. 

El sexto es inscribir la base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos. 

Y el séptimo y último requisito es contar con un manual o política de tratamiento de datos personales y privacidad, que debe contener cierta información mínima. 

Dónde se puede y dónde no se puede poner una cámara de seguridad 

A los fines de brindar un marco de actuación o guía para la implementación de sistemas de video vigilancia en el trabajo, en 2018 la Provincia de Córdoba dictó una normativa estableciendo un protocolo de actuación que debe seguir el Ministerio de Trabajo a los fines de verificar si los sistemas de video vigilancia cumplen con la normativa en la materia.  

El mencionado protocolo enumera una serie de principios que deben ser tenidos en cuenta para la emisión de dictámenes en las actuaciones que lleve a cabo el Ministerio de Trabajo, sirviendo los mismos de pautas para aplicar los sistemas de video vigilancia en las empresas o negocios.  

Algunos de los principios consagrados son los siguientes: 

1) Sólo se pueden tratar imágenes que tengan como finalidad la seguridad del establecimiento y de los trabajadores, no pudiendo utilizarse para el control de producción ni de la productividad. 

2) No se pueden usar cámaras que capten sonido además de imágenes.  

3) No se pueden instalar cámaras de seguridad que capten de manera directa accesos a sanitarios y/o vestuarios ni dentro de éstos o en espacios destinados exclusivamente al descanso o esparcimiento de los trabajadores.  

4) La captura de imágenes debe ser siempre mediante paneos generales de un espacio físico del establecimiento y nunca dirigidas a un único puesto de trabajo o a un trabajador determinado. 

5) Los trabajadores deben haber sido notificados de la colocación de cámaras de seguridad, como así también debe colocarse cartelería que advierta la presencia de las mismas. 

Conclusiones 

A manera de conclusión, la respuesta a la pregunta con la que iniciamos este análisis es que sí se pueden utilizar cámaras de video vigilancia en el ámbito laboral, pero dicho uso requiere tener en cuenta toda la normativa que rige en el tema, tanto la legislación laboral como la relativa a protección de datos personales, y siempre dichos sistemas deben respetar la dignidad y privacidad del trabajador y ser puestos en conocimiento de éstos. 

Es por eso que resulta recomendable un adecuado asesoramiento legal previo a la instalación de dichos sistemas de control, a los fines de que sean puestos en marcha en pleno cumplimiento de la ley. 

Scroll al inicio