Diferencia entre accidente laboral, enfermedad laboral y enfermedad inculpable
El sistema de Riesgos del Trabajo es una de las partes fundamentales del Sistema de Seguridad Social Argentino. Uno de los objetivos de la Ley de riesgos de Trabajo es la prevención y reparación de los daños ocasionados por enfermedades y accidentes laborales. Estos dos supuestos, aunque suenen similares, están dotados de muchas diferencias y es sumamente importante determinarlas a los fines prácticos de la relación laboral
La cuestión que comparten en común son los sujetos pasivos de esta regulación, ya que quienes están cubiertos por la Ley de Riesgos de Trabajo son los funcionaros y empleados del sector público; los trabajadores en relación de dependencia del sector privado; los trabajadores de casas particulares; los pasantes y las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública. Para todo ello es requisito que el trabajador se encuentre registrado.
Por un lado, el accidente de trabajo constituye un hecho súbito y violento ocurrido en el lugar donde el trabajador realiza su tarea y por causa de la misma o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa, siempre que el damnificado no hubiere alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.
El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las 72 horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los 3 días hábiles de requerido
En la otra mano tenemos las enfermedades profesionales, que son aquellas producidas por causa del lugar y tipo de trabajo. Para estas existe un listado de enfermedades profesionales en donde se identifican cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar una denuncia a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo y esta lo tratara. En caso de que la rechace por considerar que la enfermedad no fue causa del trabajo, será una Comisión Médica (CM) y la Comisión Médica Central (CMC) las que definirán si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso. Para mas información, los invitamos a leer nuestro artículo sobre Enfermedades Laborales y criterios médicos.
Es importante destacar también de que en caso de que la Comisión Médica o la Comisión Médica Central declaren la existencia de una enfermedad laboral, esta no se incorpora al listado de enfermedades profesionales, sino que se
El listado de enfermedades profesionales se va modificando paulatinamente por medio de resoluciones y decretos, siendo una de las más recientes la incorporación del covid-19 como enfermedad laboral, pueden consultarlo a continuación:
Listado de Enfermedades Profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96.
Norma modificatoria Decreto Nº 1167/03.
Por último, las enfermedades y accidentes inculpables son todos aquellos que padezca o sufra el trabajador y que no sea profesional u originada por o en el trabajo, o que no responda a una causa ocasionada intencionalmente por el trabajador.