Beneficios tributarios para productores agropecuarios afectados por incendios
A través del decreto n° 203, la Provincia de Córdoba ha dispuesto la ampliación de los beneficios tributarios a otorgar a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario, establecida por el artículo 1° del Decreto N° 1366/2021, y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en el artículo 2° de dicho instrumento legal.
El instrumento legal determinó la exención en un sesenta y siete por ciento (67%) del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2022, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario establecida por el artículo 1° del Decreto N ° 1366/2021, y hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en el artículo 2° de dicho acto. En caso de que el contribuyente hubiera optado por el pago en cuotas del referido impuesto, quedarán eximidas las cuotas 1/2022 a 8/2022, ambas inclusive.
En el supuesto de que los productores beneficiados hubieren abonado los tributos incluidos en la exención, los importes ingresados serán considerados contra futuras obligaciones tributarias. De manera excepcional, la DGR podrá establecer la devolución de las sumas ingresadas.