AFIP extendió el plazo para presentar declaración jurada de impuestos a las ganancias.
Se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución General 5165/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la cual se extendió el plazo para presentación de declaraciones juradas de impuesto a las ganancias de los beneficiarios comprendidos en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, hasta el 13 de abril.
Atento a que los beneficiarios incluidos en las resoluciones generales n° 2.442 y resolución n° 4003 se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención las rentas obtenidas, se ha establecido un régimen especial de retención de impuesto a las ganancias. Las declaraciones juradas deben presentarse mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR, disponible en el sitio de web de la Administración General de Ingresos Públicos, consignando la información prevista en las resoluciones citadas.
Con motivo de razones de administración tributaria, Afip decidió extender el plazo de presentación del formulario 572 correspondiente al período 2021 hasta el 13 de abril de 2022, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Resolución General 5165/2022
RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00293937- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del referido impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los artículos 7° y 11 de las resoluciones generales citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.
Que razones de administración tributaria aconsejan extender hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.