Importancia de constituir una sociedad para emprendedores
Cada vez que una persona o grupo de personas deciden iniciar un emprendimiento, se les presentan miles de cuestiones y desafíos: si la idea que tienen es algo novedoso u original; si el proyecto será exitoso; si requerirá mucha inversión; si podrán obtener financiamiento; si el negocio será escalable; cómo armar el plan de negocios; cuánto tiempo deberán esperar hasta que el negocio empiece a dar ganancias; en cuánto tiempo podrán recuperar la inversión; cuál será la mejor estrategia de marketing.
Sin duda alguna, todas esas temáticas y muchas otras más son cruciales para el éxito de un emprendimiento y es necesario que los emprendedores las planteen y analicen meticulosamente.
Sin embargo, hay ciertas cuestiones, entre ellas muchas vinculadas con lo legal, que no siempre se plantean desde un comienzo, a pesar de que pueden ser tanto o más cruciales para el éxito que las mencionadas al inicio.
Una de ellas es la de la conformación de una sociedad para llevar adelante el emprendimiento, cuestión que parece algo lejana si la miramos desde las primeras etapas de un proyecto emprendedor, pero que, no obstante, puede cobrar singular relevancia.
Como muestra, basta lo dispuesto por dos leyes que han sido sancionadas en los años 2017 y 2019 respectivamente: la Ley 27.349 de apoyo al capital emprendedor y la Ley 27.506 de economía del conocimiento.
La ley de apoyo al capital emprendedor
La ley de apoyo al capital emprendedor tiene como objetivo declarado “apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la República Argentina”.
Para ello consagró tres instrumentos:
1) beneficios impositivos para quienes realicen inversiones en capital emprendedor,
2) implementación del Sistema de Financiamiento Colectivo (crowfunding),
3) creación de la SAS (Sociedad por Acciones Simplificada).
Huelga decir que, de la sola enumeración de instrumentos consagrados por la ley, se desprende que la SAS está íntimamente relacionada con el emprendedorismo y, de hecho, así fue pensada.
No obstante, el punto que queremos destacar en esta oportunidad es la definición de “emprendimiento” que la ley trae cuando habla de los beneficios impositivos para los inversores en capital emprendedor. En efecto, la ley dice que se entiende por emprendimiento “a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años”. Es decir, para ser considerado un emprendimiento a los fines de la ley la actividad debe ser desarrollada por una “persona jurídica”.
Personas jurídicas pueden ser las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, entre otras, lo cual dependerá de si el emprendimiento persigue o no fines de lucro, como señala el texto de la ley transcripto en el párrafo precedente.
Entonces, vemos que para calificar como emprendimiento en los términos de la ley de apoyo al capital emprendedor es necesario contar con una estructura jurídica, siendo la sociedad la forma adecuada para los casos en que la actividad emprendedora sea con fines de lucro.
La ley de economía del conocimiento
Por su parte, la ley de economía del conocimiento también consagra una serie de beneficios para quienes realicen alguna de las actividades promocionadas, entre las cuales destacamos las actividades de software y servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual , desarrollo de videojuegos y biotecnología.
Al momento de determinar quiénes podrán acceder a los beneficios, la ley establece que “podrán acceder a los beneficios del presente Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio”.
No hay dudas que para acceder a los beneficios de la ley no basta con realizar alguna de las actividades comprendidas en la llamada “economía del conocimiento”, sino que es necesario estar constituido como persona jurídica, es decir, con alguna de las formas jurídicas mencionadas anteriormente.
Esto también marca una diferencia con su norma antecesora: la Ley 25.922 de promoción de la industria del software, que disponía que podían ser beneficiarios de la misma tanto las personas jurídicas (sociedades) como las personas físicas (humanas).
Conclusiones
Si bien, como señalamos al comienzo de esta nota, las cuestiones legales, en particular la forma jurídica que asumirá el emprendimiento, no suelen estar en el listado de prioridades a la hora de emprender, pueden resultar de vital importancia si los emprendedores realizan alguna de las actividades incluidas en la ley de economía del conocimiento o requieren financiamiento de alguno de los inversores incluidos en el régimen de la ley de apoyo al capital emprendedor, dado que, en ambos casos, deberán estructurarse como persona jurídica, es decir, como sociedad, si es que el emprendimiento persigue fines de lucro.
Y esto no es un tema menor, porque una de las claves del éxito de un emprendimiento puede estar dada por los socios con los que el emprendedor va a recorrer su camino hacia el éxito.
Un temprano asesoramiento legal puede prevenir futuros problemas y sentar las bases sólidas de un futuro emprendimiento exitoso.