Declaración jurada de Beneficiario Final. Reglamentación del requisito exigido por la UIF.

Declaración jurada de Beneficiario Final.

Reglamentación del requisito exigido por la UIF.

Usualmente se utilizan distintas figuras jurídicas para facilitar la circulación de flujos financieros ilícitos. Bajo la apariencia de sociedades se han encubierto negocios tales como el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Por tal motivo, a los fines de evitar el ocultamiento de información por parte de las personas y estructuras jurídicas intrincadas, la Unidad de Información Financiera ha dispuesto la obligación de denunciar a sus beneficiarios finales.  

A los fines de comprender la normativa vigente es necesario determinar que se entiende por beneficiario final y, por tanto, quien se encuentra obligado a presentar la Declaración Jurada. 

“Los beneficiarios finales son quienes verdaderamente controlan o se benefician económicamente de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, entre otros” 

En tal sentido, los sujetos pasivos de la obligación son:  

1) En primer término, aquellos que poseen un porcentaje mínimo de participación en la sociedad. 

2) En su defecto, aquellos que ejercen el control  de la persona jurídica en forma individual o colectiva a través de diversos medios. Dicho control puede manifestarse a través de distintas alternativas tales como el suficiente poder de influencia o veto sobre las decisiones que se adoptan en una entidad derivado de la propiedad de acciones, obligaciones negociables, vínculos familiares, etc. 

La Resolución N° 112/2021 de la UIF ha definido el concepto “Beneficiario/a Final” en los siguientes términos: “Será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas” 

En los supuestos en que no resulte posible identificar al beneficiario final en los términos descriptos serán considerados como tales: directores, representantes y administradores. En estos casos, la UIF se reserva la facultad de investigar las causales por las cuales no se ha logrado identificar a los sujetos obligados en los términos del primer párrafo.  

La actual normativa ha disminuido el capital necesario para identificar a quiénes se presentan como beneficiarios finales a los fines de evitar que los sujetos pretendan fragmentar sus participaciones con el objetivo de evadir la presentación de la declaración jurada. 

En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato. 

¿Qué datos debe contener?  

Las personas que resulten encuadradas en los requisitos de la resolución 112 deben consignar en la respectiva declaración jurada los siguientes datos:  

  • Nombre 
  • Apellido,  
  • DNI,  
  • Domicilio real,  
  • Nacionalidad,  
  • Profesión,  
  • Estado civil,  
  • Porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y 
  • CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder. 

 
 
 En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona  humana que ejerza el control final. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control. 

Toda modificación concerniente al Beneficiario final deberá ser comunicada a la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, en un plazo máximo de 30 días desde que se haya presentado. 

IPJ ha adjuntado un formulario modelo de declaración jurada en su sitio Web. El mismo debe ser presentado junto a la documentación requerida en los distintos trámites a efectuarse. La DDJJ solo requiere firma simple del beneficiario, no siendo necesario certificación notarial.  

¿En qué supuestos debe presentarse? 

 La Resolución General N° 057/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas dispuso la presentación de la declaración jurada del beneficiario final en los siguientes trámites:  

  • Inscripción de Constitución de SA, SCA, SAS, SRL. 
  • Inscripción de la subsanación de una sociedad iniciada en la Sección IV.  
  • Inscripción de la adecuación de la sociedad constituida en el extranjero.  
  • Todo aquel trámite registral vinculado a sociedades que así lo exija.  

La Unidad De Información Financiera establecerá todos aquellos supuestos en los cuales se debe presentar la declaración.  

El principal objetivo de la iniciativa adoptada por la UIF consiste en avanzar hacia la transparencia en las relaciones pretendiendo prevenir la conformación de vehículos corporativos para el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo.  

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