Prórroga de plazo para repatriación de activos – Impuesto Sobre Bienes Personales.
En el día de hoy, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, la prórroga hasta el 31 de mayo del plazo para el ingreso al país de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de activos financieros financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
En el marco del Impuesto Sobre los Bienes Personales, se conceptualizó el término repatriación como el ingreso al país hasta el 31 de marzo de cada año de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros enumerados en el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del tributo, pertenecientes a las personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.
Con motivo de otorgar a los contribuyentes del impuesto mencionado un período de tiempo suficiente para llevar cabo las tareas vinculadas con la repatriación, mediante Decreto 201/2022 se concedió la prórroga del plazo previsto para el período fiscal 2021.
En consecuencia, quienes efectivicen la repatriación de los activos con anterioridad al vencimiento del plazo otorgado, podrán evitar el pago de la alícuota del 2,25% en el impuesto a los Bienes Personales siguiendo lo dispuesto por el Decreto 912/2021.