Facilidades de pago a contribuyentes y/o responsables por deudas al Fisco Provincial.
El Poder Ejecutivo formuló plan de pagos en relación a las deudas por los diferentes tributos legislados en el Código Tributario Provincial y otros recursos, cuya recaudación y/o administración hayan sido conferidas a la Dirección General de Rentas u otros organismos del Estado.
La Administración dispuso un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento a contribuyentes y/o responsables de las obligaciones tributarias adeudadas. El plan de facilidades de pago consiste en una reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en los artículos 124 y 125 del Código Tributario Provincial.
Entre las principales disposiciones del plan de pagos nos encontramos:
- Los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, sus actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos adeudados, devengados al día 31 de diciembre de 2021, podrán acceder a un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de dichos montos, en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.
- En el caso de las multas de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, se encuentran comprendidas en el presente régimen excepcional de facilidades de pago, aquellas que hayan sido labradas hasta la fecha referida en el párrafo precedente.
- Los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen que por este acto se establece para la cancelación de sus obligaciones, hasta el día 30 de septiembre de 2022, según el alcance previsto en el artículo anterior, para los siguientes tributos y/o conceptos: impuesto sobre los ingresos Brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las embarcaciones, Tasas retributivas de servicios, excepto Tasa de Justicia, la deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter; Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información; Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes respectivos, en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados; y Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes respectivos, en su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados.
Se encuentran también comprendidas en el presente régimen las deudas en gestión de cobro o discusión en sede administrativa o judicial y sus honorarios -de corresponder-. La inclusión de dichas deudas al presente régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos, implicando el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
En el caso de deudas en ejecución fiscal, respecto de las cuales el Fisco hubiere trabado embargos de fondos y/o valores, el contribuyente o responsable podrá, únicamente, incluir en un plan de facilidades de pago en el marco del presente Decreto, el saldo impago de la deuda tributaria resultante de afectar -en forma previa- el monto total de los fondos y/o valores que fueran embargados oportunamente por la Dirección, al importe reclamado judicialmente. Idéntica limitación y procedimiento resultará de aplicación en los casos de deudas provenientes de un proceso de verificación y/o fiscalización o allanamiento en un proceso determinativo de oficio, cuando existieren embargos de fondos y/o valores efectuados en el marco del artículo 22, inciso 9), del Código.
- Quedan excluidos del plan de facilidades de pago:
a) La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter y que, habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresadas al Fisco.
b) Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial -Ley N° 10.081 y sus normas complementarias-, excepto la multa prevista en el inci-so i) del artículo 2º de este Decreto.
c) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
- Condiciones de adhesión
Será condición de adhesión al presente régimen excepcional de facilidades de pago que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
- Perfeccionamiento de los Planes
La solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.
- Los contribuyentes y/o responsables que regularicen sus obligaciones mediante el presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios, en función de las condiciones de pago solicitadas, a saber:
a) Condonación parcial de recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios no abonados, multas tributarias y no tributarias que no se encuentren firmes al momento de la regularización de las obligaciones mediante el presente régimen:
Condiciones de Pago | Condonación |
Pago de Contado | 30% |
Plan de facilidades hasta doce (12) cuotas | 15% |
Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinti-cuatro cuotas | 10% |
Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas | 5% |
b) Condonación de multas firmes de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba en instancias de cobro administrativa, prejudicial y/o judicial. La condonación no resultará acumulable con otros
beneficios de reducción de multas que hubieren sido dispuestos en el marco de regímenes de regularización de facilidades de pago.
Condiciones de Pago | Condonación |
Pago de Contado | 30% |
Plan de facilidades hasta doce (12) cuotas | 15% |
Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinti-cuatro cuotas | 10% |
Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas | 5% |