Algunos puntos a tener en cuenta sobre la ley de Alivio Fiscal.
AFIP respondió algunas consultas sobre la Ley n°25.653 de Alivio Fiscal y condonación de deudas.
La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió un documento a los fines de aclarar algunas cuestiones sobre la aplicación de la Ley de Alivio Fiscal. El contenido del documento versó sobre el IVA DIFERIDO, Deudas resolución general 4010, Baja Definitiva MiPYME, Régimen de información, Anulación PFP (Monotributo).
Puntos a tener en cuenta:
- En el impuesto de IVA diferido, a los fines de considerar como exigible una deuda se debe considerar el vencimiento del pago, y no el vencimiento de la declaración jurada.
- Deudas Resolución General 4010: Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden acceder al beneficio de condonación de deudas. Cuando un contribuyente hubiera adherido al beneficio de IVA Diferido establecido en el Título III de la Resolución General N° 4010, se debe tener en cuenta el vencimiento del IVA diferido dado que el vencimiento original ya no es aplicable en estos casos.
- Régimen de información: Se entiende que el régimen de información establecido por el art. 59 de la Resolución General AFIP N° 4816/20 y sus modif. deberá ser cumplimentado por los contribuyentes y responsables que adhieran al régimen de regularización de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 27.653. Ello, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 48 de la Resolución General AFIP N° 5101/21.
- Anulación PFP- Monotributo: La Ley N.° 27.639 (Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes) contempla en su Título V un Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes. Dicho Régimen comprende a las obligaciones devengadas o infracciones cometidas hasta el 30/06/21 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social, de las cuotas del Régimen Simplificado, y la exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones.
Por su parte el art. 1° de la Ley 27.653 (Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el Covid-19) establece la condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $100.000.- con excepción de los conceptos detallados en su art. 2°.
El art. 13 de la ley de alivio fiscal contempla una serie de beneficios destinados al “Contribuyente cumplidor”.