Modificaciones Programa Ahora 12  

Modificaciones Programa Ahora 12 

Rigen a partir de ayer 21 de junio. La tasa de interés nominal anual promedio equivalente será de 42% para la financiación en tres, seis o 12 cuotas fijas y de 49% para la adquisición de bienes y servicios en 18 o 24 cuotas fijas 

Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y servicios incluidos en el citado Programa han incrementado sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y sostener los niveles de demanda de las y los consumidores. 

Que, a través del dictado de sucesivas resoluciones, se lograron hacer efectivas diversas adecuaciones al Programa, considerando las circunstancias coyunturales de nuestro país y procurando contribuir tanto a la recuperación del mercado interno, como al desarrollo de la industria y el comercio local. 

Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente con las necesidades actuales del referido Programa. 

Que, asimismo, por la Resolución N° 34 de fecha 28 de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el día 30 de junio de 2022. 

Que, en vistas a la sostenibilidad del mismo conforme a la evolución reciente de las tasas de política monetaria del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y a la política del ESTADO NACIONAL de propender a la armonización de las tasas de interés, se considera necesaria la adecuación de la estructura de las mismas. 

Que, en función de ello, se considera adecuado modificar las condiciones financieras del Programa con un incremento del factor de descuento tal que la tasa de interés nominal anual promedio equivalente será del CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) para la financiación en TRES (3), SEIS (6) y DOCE (12) cuotas fijas, y del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %) para la adquisición de bienes y servicios en DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) cuotas fijas. 

Que la tasa de financiación prevista significa un estímulo para el impulso de las ventas de productos fabricados localmente y, por tanto, resulta conveniente tanto para los proveedores y comercios, así como para las y los consumidores. 

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete. 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones. 

Por ello, 

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR 

RESUELVE: 

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes: 

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CINCO COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).” 

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).” 

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir: 

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas. 

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas. 

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.” 

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. 

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

 

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