Ley N°26331 – Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos.
A los fines de mejorar la implementación de la Ley n° 26331 (de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos), se elaboró una herramienta que permite el flujo de información necesaria para llevar a cabo sus objetivos.
A través del Programa nacional de protección de bosques nativos se inició el desarrollo del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF) en el marco de la ejecución del Proyecto PNUD ARG/12/13 de “Apoyo a la implementación del Programa de Protección de los Bosques Nativos”.
Conforme a la Ley General del Ambiente Nº 25.675, son objetivos de la política ambiental nacional asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable.
Así también, el artículo 8 de la Ley N° 25.675 establece como uno de los instrumentos de la política y la gestión ambiental, el sistema de diagnóstico e información ambiental.
Los Proyectos de Formulación y los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos deben ser cargados y actualizados por las respectivas jurisdicciones en el Registro Nacional de Planes de Bosques Nativos.
El artículo 35° de Ley Nº 26.331 establece que las jurisdicciones aplicarán los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS de la siguiente forma: a) el SETENTA POR CIENTO (70%) para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sea públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación; y b) el TREINTA POR CIENTO (30%) para desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos y para la implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.331, las jurisdicciones deberán remitir anualmente a la Autoridad Nacional de Aplicación un informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos y que la Autoridad Nacional de Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
Según el artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 91/2009 la Autoridad Nacional de Aplicación establecerá el grado de detalle mínimo y esencial que deberá contener el informe relativo al uso y destino de los fondos.
Mediante el artículo 1° de la RESOL-2017-391-APN-MAD del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable del 14 de julio de 2017 se aprobó el Instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación del FONDO NACIONAL.
Como consecuencia de la creación del Fondo Fiduciario FOBOSQUE con el objetivo de administrar los recursos del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS y de acuerdo con la experiencia obtenida en los últimos años, es necesario desarrollar un nuevo sistema de rendición de cuentas de los fondos transferidos en el marco de la Ley N° 26.331.
Dicha modificación se justifica ante la necesidad de agilizar el sistema de rendición de cuentas e implementar mecanismos que favorezcan el control, a fin de coadyuvar a una mejor y eficaz implementación de la Ley Nº 26.331, dando cumplimiento a los presupuestos mínimos que establece la misma.
Es preciso contar con una herramienta donde progresivamente se incluya la información necesaria para una eficaz gestión de la Ley N° 26.331, vinculando en un marco de referencia común los registros y la información de la AUTORIDAD NACIONAL como de las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN.
A través del PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE BOSQUES NATIVOS se inició el desarrollo del Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF) en el marco de la ejecución del Proyecto PNUD ARG/12/13 de “Apoyo a la implementación del Programa de Protección de los Bosques Nativos”.
En principio el SIIF se desarrolló a través de módulo de carga de Planes de Manejo y Conservación en el marco de la ejecución del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, mediante el cual interactúan las autoridades provinciales y nacionales, para el financiamiento de los mismos.
En virtud de contar con una herramienta para sistematizar la información forestal y consecuentemente continuar implementando políticas públicas que coadyuven a la aplicación de la Ley N° 26.331, se impulsa la presente medida.