Se creó el fuero ambiental en la Provincia de Misiones
A través de la Ley IV – N° 97, se creó el fuero ambiental en la Provincia de Misiones.
En la Provincia de Misiones, se creó un juzgado con competencia en materia ambiental con dos (2) secretarías letras y una fiscalía con competencia en materia ambiental. El juzgado tiene asiento en la Ciudad de Posadas y ejerce jurisdicción en toda la Provincia.
El juzgado con competencia en materia ambiental entiende en:
1) Toda acción derivada del ejercicio de defensa del ambiente, ante cualquier hecho u omisión, ilegal o arbitrario que afecte, lesione, restrinja, altere, amenace o disminuya los recursos naturales, el equilibrio de sus ecosistemas y los bienes o valores colectivos, de manera actual o inminente y sin limitación de cuantía;
2) En los procesos cautelares ambientales;
3) En los juicios ordinarios por reparación o remediación de daño ambiental, incluida la faz resarcitoria privada;
4) En todos los demás procesos judiciales de naturaleza ambiental o regidos por legislación específica vinculada al ambiente.
La competencia del juzgado en materia ambiental no puede ser delegada y queda excluida la competencia penal en cuestiones ambientales.
El fiscal con competencia en materia ambiental tiene a su cargo las siguientes funciones:
1) Promover y ejercer la tutela jurisdiccional del ambiente ante el juzgado con competencia en materia ambiental;
2) Solicitar informes, realizar presentaciones o peticiones administrativas para tutelar el ambiente ante organismos nacionales, provinciales o municipales;
3) Recibir denuncias y efectuar las derivaciones pertinentes, dentro del Ministerio Público y a otros entes e instituciones;
4) Coordinar acciones con las distintas dependencias judiciales y administrativas provinciales, teniendo facultades para requerir la colaboración de instituciones nacionales e internacionales especializadas en materia ambiental;
5) Celebrar acuerdos de conciliación sobre cuestiones ambientales, siempre que resulte adecuado a las circunstancias del caso o gravedad del daño;
6) Concurrir a las audiencias públicas que se llevan a cabo sobre cuestiones ambientales.
- Los procesos de conocimiento y los procesos cautelares ambientales se tramitan conforme las normas establecidas en la Ley XII – N° 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones y en observancia a las normas de carácter procedimental contenidas en la legislación ambiental local y en las leyes nacionales de presupuestos mínimos ambientales.
- El juez con competencia en materia ambiental puede ser recusado solamente con expresión de causa según las causales que establece el artículo 17 y concordantes de la Ley XII – N° 27 Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la provincia de Misiones.
- Se crean e incorporan al Presupuesto General de la Provincia un (1) cargo de juez con competencia en materia ambiental, un (1) cargo de fiscal con competencia en materia ambiental y dos (2) cargos de secretario letrado.