Causales de pérdida de beneficios impositivos: Ley de Recuperación Productiva
La ley N° 27.264 y su modificación dispuso un tratamiento impositivo especial para los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los términos del artículo 1° de la Ley N° 25.300 y sus modificaciones, relacionado con el ingreso diferido del saldo de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, entre otros beneficios.
A los fines de hacer operativas las disposiciones de la ley descripta, se dictó la Resolución General n° 4010 en la cual se establecieron las formalidades, plazos y requisitos para acceder a los beneficios impositivos.
Recientemente por razones de administración tributaria se modificaron las causales de decaimiento o pérdida de los beneficios referidos al impuesto al valor agregado a partir del reemplazo de los incisos b) y c) del articulo 22 de la resolución descripta por los siguientes incisos:
b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.
c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
A demás se dispuso la sustitución del inciso b) del articulo 30 por:
“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”