Concurso voucher para innovación colaborativa II: Bases y condiciones

Concurso voucher para innovación colaborativa II: Bases y condiciones

Se aprobaron las bases y condiciones para el Concurso “Voucher para Innovación Colaborativa II”. A partir de este programa, se dispuso el financiamiento en concepto de Aporte No Reembolsable hasta 50% del costo total de la propuesta de solución para la innovación presentada por las empresas participantes.  

En el marco del Programa de Innovación Colaborativa II se lanza el Concurso “Voucher para Innovación Colaborativa II” como una segunda etapa de Innovación sectorial que tiene como objetivos los siguientes: como objetivo general favorecer el desarrollo y la implementación de soluciones tecnológicas e innovadoras a través del financiamiento de pruebas de concepto que den respuesta a desafíos de productividad y/o competitividad planteados por empresas y que tengan como meta la innovación en productos, procesos o modelos de negocios. 

Los objetivos específicos del Concurso son:  

  • Promover el desarrollo y la transformación de productos, procesos y modelos de negocio de las empresas, acelerando la consolidación de iniciativas innovadoras. 
  • Apoyar el desarrollo de oferentes de soluciones orientadas a resolver las necesidades del sistema productivo. 
  • Conectar demandas consolidadas del sector privado con aliados que desarrollen soluciones tecnológicas, facilitando la transferencia de conocimiento.  

Podrán ser beneficiarias aquellas empresas, constituídas como personas jurídicas y radicadas en la provincia de Córdoba. Las mismas deben poseer capacidad financiera, gerencial y técnica para ejecutar un proyecto de innovación colaborativa. Se seleccionará un máximo de 10 (diez) empresas radicadas en la provincia de Córdoba o hasta agotar el presupuesto disponible, reservándose el cupo de al menos 5 vouchers para empresas que hayan participado en el Programa de Innovación Colaborativa II.  

El beneficio consistirá en financiar en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) hasta el 50% del costo total de la propuesta de solución para la innovación presentada por la empresa. Dicho beneficio podrá ser de hasta $10.000.000 (diez millones de pesos argentinos). La empresa deberá aportar los recursos restantes con la finalidad de garantizar la ejecución de la PSI. 

Puede acceder al texto completo de las bases y condiciones: https://comercioyjusticia.info/wp-content/uploads/2022/09/ANEXO-RES-49.pdf 

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