Requisitos de la Ley de Economía del Conocimiento 

Requisitos de la Ley de Economía del Conocimiento 

¿Qué requisitos debe cumplir mi empresa para ingresar al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” y obtener los beneficios establecidos por la Ley de Economía del Conocimiento? 

Actividades promovidas por la Ley de Economía del Conocimiento 

El primer requisito es, por supuesto, realizar alguna de las actividades promovidas.  

La Ley de Economía del Conocimiento enumera el siguiente listado de actividades: 

  1. Software y servicios informáticos y digitales. 
  1. Producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital. 
  1. Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética y geoingeniería. 
  1. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. 
  1. Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación. 
  1. Nanotecnología y nanociencia. 
  1. Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales. 
  1. Ingeniería para la industria nuclear. 
  1. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0. 
  1. Servicios de investigación y desarrollo experimental. 

Por su parte, las normas reglamentarias de la ley desarrollan los distintos apartados, estableciendo precisiones respecto de qué actividades se consideran incluidas en cada uno.  

Así, por ejemplo, dentro del rubro “software y servicios informáticos y digitales” encontramos un largo listado de actividades, entre las cuales podemos mencionar al desarrollo de productos y servicios de software (SAAS, ASP, IAAS, PAAS), los servicios de e-learning, aplicaciones para el comercio electrónico, desarrollo de videojuegos y servicios de cómputo en la nube (cloud computing). 

En materia de “producción y postproducción audiovisual”, encontramos al diseño de contenidos audiovisuales y la producción cinematográfica, televisiva, de documentales, deportivas o periodísticas.  

Y en el ámbito de los “servicios profesionales de exportación” se mencionan a los servicios jurídicos, contables, de consultoría, de auditoría y asesoramiento impositivo, los servicios de traducción e interpretación, de publicidad, de diseño textil, gráfico, web, editorial e interactivo y los servicios arquitectónicos y de ingeniería. 

Entonces, un primer punto importante es que la empresa deberá dedicarse a una o más de las actividades de la denominada economía del conocimiento. 

Porcentaje de actividades promovidas 

¿La empresa sólo debe realizar una o más de las actividades promovidas o puede, además, realizar otras actividades? 

Acá cobra relevancia el segundo requisito que se debe cumplir: acreditar que el 70% de la facturación total de la empresa se genera de las actividades promocionadas. 

Como se ve, no es una condición necesaria para ingresar al Régimen de Promoción que la totalidad de las actividades de la empresa sean de las enumeradas por la ley, es decir, que la empresa solamente se dedique a realizar alguna de las actividades mencionadas. Pero sí es necesario que el 70% de la facturación total de la empresa provenga de alguna de esas actividades: de una sola o de la combinación de dos o más actividades promovidas. 

La normativa reglamentaria de la ley establece que este requisito “quedará acreditado con la presentación de documentación contable y técnica debidamente certificadas, de la que surja que la persona jurídica efectúa erogaciones e inversiones verificables en innovación derivadas de las actividades promovidas, y que se encuentran incorporadas en productos y/o servicios comercializados o incluidos de manera efectiva en sus procesos productivos”. 

Estar constituido como persona jurídica 

Un tercer requisito es el ser una persona jurídica constituida en la República Argentina o habilitada para actuar en territorio argentino. 

Esto implica, en esencia, que sólo accederán al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento las sociedades, en cualquiera de sus formas o tipos posibles, lo cual en la práctica estará reducido a las Sociedades Anónimas (SA), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) y Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). 

Por tanto, es importante contemplar la necesidad de adoptar alguno de los esquemas societarios previstos en la normativa sobre sociedades y que el objeto de la sociedad tenga contemplada la realización de la o las actividades promovidas. 

Cumplir con las obligaciones fiscales 

El cuarto requisito es el de encontrarse en curso normal de cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva. 

Requisitos adicionales 

El quinto requisito es lo que la ley llama “requisitos adicionales” y que tiene que ver con el cumplimiento de al menos dos de las siguientes condiciones: 

  1. Acreditar la realización de mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos o procesos o dar cumplimiento una norma de calidad. 
  1. Realizar inversiones en capacitación del personal en temáticas relacionadas con la economía del conocimiento o en investigación y desarrollo (I+D), las cuales serán computadas en un porcentaje de la masa salarial o de la facturación total, respectivamente, que variará según se trate de Microempresas, PyMES o grandes empresas. 
  1. Acreditar exportaciones de bienes o servicios que surjan del desarrollo de actividades promovidas y/o del desarrollo y aplicación intensiva de las mismas, las que serán computadas en un porcentaje de la facturación total que variará según se trate de Microempresas, PyMES o grandes empresas. 

Otras consideraciones 

La ley tiene consideraciones específicas respecto de las empresas de software, el autodesarrollo, las empresas que inician sus actividades, las empresas controladas o agrupadas, regulando aspectos particulares de las mismas que es muy importante tener en cuenta.  

Por ejemplo, en los casos de empresas de software, el autodesarrollo, entendido como el desarrollo de software realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas societaria y/o económicamente revistiendo el carácter de usuario final, queda excluido a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir la actividad promovida. 

Asimismo, la ley dispone que las empresas inscriptas en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” deberán revalidar cada dos años su inscripción acreditando que: 

  1. Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales;  
  1. Mantienen y/o incrementen su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción, requisito podrá ser auditado anualmente;  
  1. Continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas;  
  1. Los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en los porcentajes que determine la reglamentación. 

Conclusiones 

Para obtener los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento es necesario cumplir acabadamente con los requisitos exigidos por la normativa, teniendo en cuenta toda la reglamentación particular que se dicte a tales fines.  

Un adecuado asesoramiento legal especializado puede ser la clave del éxito. 

Scroll al inicio