Reglamentación de Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios
El artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todas y todos los habitantes de la Nación a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Entre otras cuestiones impone a las autoridades proveer a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y establece que le corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
La Ley N° 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas, ello en los términos del derecho reconocido en el referido artículo 41 de la Constitución Nacional.
Para proveer a la protección del citado derecho, el concepto de economía circular resulta trascendental. En ese marco debe abordarse la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa; promoverse la valorización y reincorporación de los residuos; fortalecerse los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos; y de esta forma, evitar la utilización de nuevos recursos naturales e impulsar el ahorro de energía.
Que con el objeto del cumplimiento de los fines propuestos corresponde reglamentar la referida la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios Nº 25.916.
En ese marco se ha elaborado el “Código unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos domiciliarios”, por lo que resulta imperioso que sea adoptado de manera ágil y homogénea.
ANEXO I: Reglamentación de Ley de Gestión de integral de residuos reglamentarios.
Principales disposiciones:
Concepto de Residuos domiciliarios: son aquellos elementos, objetos o sustancias, que se generan y desechan como consecuencia de actividades domésticas realizadas en los núcleos urbanos y rurales, comprendiendo aquellos asimilables en sus características a éstos cuyo origen sea comercial, institucional, asistencial e industrial.
La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá respetar, la siguiente jerarquía de opciones:
a. Prevención/ Minimización;
b. Reutilización/ Reuso;
c. Recupero;
d. Tratamiento; y
e. Disposición Final.
La jerarquía de opciones dispuesta en este artículo podrá variar siempre que se encuentre suficientemente fundamentada por parte del responsable de la gestión ante la autoridad correspondiente, teniendo en cuenta el tipo de material del que se trate, y las mejores técnicas y prácticas ambientales disponibles, y las condiciones técnicas,económicas y socioculturales, entre otros factores.
Las autoridades competentes determinadas por cada una de las jurisdicciones locales y la autoridad de aplicación de la ley, deberán promover el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 4º de la misma, utilizando sistemas de gestión integral que incorporen un enfoque de economía circular con inclusión social, entendida como un modelo que aborda la producción, distribución, consumo y reciclado de forma virtuosa, promoviendo la valorización y reincorporación de los residuos, fortaleciendo los circuitos de recolección y recuperación como parte de nuevos circuitos productivos, fomentando la logística inversa y eficiente, evitando la utilización de nuevos recursos naturales e impulsando el ahorro de energía, disminuyendo la huella de carbono.
Asimismo, cada una de las jurisdicciones locales deberá establecer los procedimientos y pautas para la conformación de un Registro de Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o colectiva.
Para el establecimiento de las normas complementarias y de los sistemas de gestión de residuos para el cumplimiento efectivo de la ley, las autoridades competentes observarán los siguientes lineamientos:
De la cuna a la cuna: la gestión integral de los residuos domiciliarios se realizará con un enfoque de idear, diseñar y producir de forma tal que los elementos que componen los productos, bienes y servicios puedan ser sosteniblemente recuperados y valorizados en todas las etapas de su ciclo de vida;
a. Proximidad: la gestión integral de los residuos domiciliarios se realizará en los sitios que resulten adecuados y lo más cercanos posibles al lugar de su generación;
b. Responsabilidad extendida al productor: se promoverá la asignación de la responsabilidad objetiva por la gestión integral y su financiamiento a los productores que introducen por primera vez en el mercado bienes y productos que luego de consumidos devienen en residuos domiciliarios. A tales efectos, los productores deberán adecuarse progresivamente a las obligaciones que se establezcan, teniendo en cuenta el ciclo de vida del bien y/o producto, y el respeto por la jerarquía de opciones.
c. Ecodiseño: los sistemas de gestión integral promoverán incentivos para la integración sistemática de los aspectos ambientales en el diseño de los bienes y productos, con el fin de mejorar el comportamiento ambiental y disminuir las externalidades ambientales a lo largo del ciclo de vida de los mismos, en particular su duración y potencial de valorización;
d. Gradualidad: los sistemas de gestión integral se adaptarán racional, temporal y paulatinamente a los objetivos y obligaciones sentados por la presente reglamentación;
e. Utilización de mejores técnicas y prácticas de gestión disponibles: la gestión de los residuos domiciliarios utilizará las mejores técnicas y prácticas disponibles, priorizando la alternativa más eficaz y avanzada de gestión frente a determinado contexto, que incluya las particularidades de la jurisdicción correspondiente, la tipología del residuo, su composición, entre otros factores; y que demuestre capacidad práctica, económica, social y ambiental para cumplir con los objetivos de la ley, y la jerarquía de opciones; y
f. Trazabilidad: Los sistemas de gestión empleados por las autoridades competentes deberán ser autosuficientes permitiendo conocer stocks, flujos de generación, trayectos y cantidades valorizadas y dispuestas finalmente en forma desagregada por cada etapa.
La autoridad de aplicación prestará asistencia técnica para la óptima regionalización de los sistemas de gestión integral de residuos domiciliarios, que permita una adecuada implementación de la ley.
Los programas de cumplimiento e implementación gradual para promover la valorización de residuos deberán contemplar los lineamientos establecidos en el artículo 6º de la presente reglamentación, y considerar el ciclo de vida de las distintas fracciones de residuos domiciliarios, entendiéndose el mismo como el proceso que comprende desde la concepción de los bienes o productos, la captación de la materia prima de la naturaleza, sus estados industriales intermedios, sus diferentes usos, transporte, distribución, uso final y descarte definitivo. Deberán, asimismo, contemplar la inclusión de las trabajadoras y los trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica y fomentar su integración al mercado post-consumo.
Tales programas se adaptarán a las diversas situaciones demográficas, geográficas, de conectividad, de funcionalidad para las personas que segregan los residuos en origen, y según el tipo de material del que se trate, a fin de optimizar su diseño e implementación.
A tal efecto, las autoridades competentes tendrán en cuenta las metas de valorización que la autoridad de aplicación impulsará y fijará en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), de conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 25 de la ley.
Los generadores deberán separar y segregar los residuos de manera adecuada, realizando el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos domiciliarios que generen, de forma tal que se eviten accidentes al ser manipulados. Los materiales valorizables, deberán ser previamente acondicionados de manera tal que al acopiarlos no se humedezcan ni deterioren entre sí. Los residuos orgánicos valorizables deben acopiarse y entregarse libres de todo material o envase no biodegradable.
ANEXO II:
El código unificado de colores tiene el fin de armonizar los criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de la gestión integral de los residuos domiciliarios. Constituyéndose el mismo como un instrumento estratégico que unifica la manera en que cada fracción de los residuos domiciliarios es identificada y segregada en la fuente de origen, fomentando de esta forma la cultura ciudadana en la materia, y facilitando consecuentemente la labor de la industria de valorización de residuos en todo el país.
Se recomienda a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptar un sistema de gestión integral que asegure, la segregación de los residuos domiciliarios generados en sus territorios, promoviendo una disposición inicial selectiva que contemple las siguientes fracciones de residuos: los residuos secos valorizables, los residuos considerados basura, los residuos orgánicos valorizables, los residuos plásticos, de papel y cartón, de vidrios y de metales, procediéndose a su distinción mediante el uso de colores.