Certificación de empresas argentinas de la economía del conocimiento

Certificación de empresas argentinas de la economía del conocimiento

Se dispuso el procedimiento para obtener el certificado de empresas Argentina de la Economía del Conocimiento. El objetivo de la presente norma es reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las “Empresas EC” a través de la entrega del certificado, a fin de brindarles mayor visibilidad, tanto a nivel nacional como internacional. El certificado no importa retribución económica alguna, o reconocimiento de gastos de ningún tipo. 

DESTINATARIOS.  

La CERTIFICACIÓN se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5° del presente.  

En particular, podrán solicitar el CERTIFICADO:  

1) Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas,  

2) Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple;  

3) Asociaciones y Cooperativas. 

REQUISITOS. 

Los destinatarios que quieran obtener el certificado deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 

 1. Estar conformados por capital nacional, integrado por personas humanas o jurídicas constituidas en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que sean propietarias directa o indirectamente de no menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital que la integra;  

2. Cumplir con al menos uno de los siguientes extremos:  

a. Encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria;  

b. Tener o haber obtenido en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, un beneficio en el marco de la LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, creado por la Ley Nº 27.685;  

c. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos DOS (2) años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación en el marco del presente, un proyecto que haya sido beneficiado en el marco de alguno de los Programas de:  

i. la ex SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;  

ii. de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA; A continuación, se citan algunos de los Programas a los que se refiere en este apartado. A saber: – Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, aprobado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex ANEXO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO; y sus diversas Convocatorias Específicas. – Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento” aprobado por la Resolución N° 240 de fecha 20 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. – Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, aprobado por Resolución N° 327 de fecha 1° de julio de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. – Programa “Soluciona II”, aprobado por Resolución N° 308 de fecha 22 de abril de 2022 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.  

El listado es meramente enunciativo, pudiendo los interesados que participaron en programas de las precitadas dependencias, que no hayan sido listado, remitir la solicitud de certificación correspondiente.  

Finalmente, los proyectos a los que refieren los supuestos previstos en este apartado, no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento.  

d. Proveer o haber provisto, en los últimos DOS (2) años calendario previos a la remisión de la solicitud de certificación prevista en esta norma, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna ENTIDAD DESTACADA detalladas en el Anexo III de este RO.  

El listado de ENTIDADES DESTACADAS podrá ser actualizado y/o ampliado por la SUBSECRETARÍA en cualquiera de las instancias previstas en la presente norma. ANEXO Asimismo, los destinatarios que provean productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna empresa u organismos que reúna las características prevista en la definición de ENTIDAD DESTACADA, pero que no se encuentre listada en el citado Anexo III, podrán requerir a la SUBSECRETARÍA su consideración con el objetivo de poder cumplir con el requisito previsto en éste apartado justificando el encuadramiento de la empresa u organismo como ENTIDAD DESTACADA. ARTÍCULO 6º.- DOCUMENTACIÓN. 

 Los destinatarios que quieran acceder al CERTIFICADO deberán, además, poseer/acompañar la documentación respaldatoria que a continuación se detalla:  

1. Al momento de la inscripción, los interesados deberán tener disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la documentación que se detalla a continuación actualizada: a. copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente si la certificación no fuera de C.A.B.A.); b. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos TRES (3) ejercicios, debidamente firmados por Contador/a Público/a Nacional y certificados por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición. En caso de que la documentación que esté disponible en REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.) no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).  

2. Asimismo, deberán presentar a través de TAD:  

a. Constancia de Inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de ANEXO septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria;  

b. Formulario Entidad, que obra como Anexo I;  

c. Formulario Certificado de Empresa Argentina, que obra como Anexo II;  

d. Constancia de inscripción AFIP vigente a la fecha de inscripción;  

e. Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al momento de la solicitud, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP;  

f. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de incompatibilidades”, que como Anexo IV integra el presente;  

g. Copia del instrumento en el que conste el detalle de composición accionaria vigente al día de la realización de la presentación, debidamente certificada por Escribano/a Público/a. h.  

Por su parte, las EMPRESAS que requieran a la SUBSECRETARÍA la aprobación de una ENTIDAD DESTACADA, que no se encuentre listada en el Anexo III, deberán remitir nota fundada, justificando el encuadramiento de la entidad u organismos como ENTIDAD DESTACADA, a la cual podrán adjuntar la documentación respaldatoria que se considere pertinente.  

Adicionalmente, las EMPRESAS solicitantes que cumplan con el requisito establecido en el Artículo 5º, inciso 2°, apartado b) de este Reglamento Operativo, deberán anexar la siguiente documentación:  

a. Facturas que evidencien la relación de proveedor con las ENTIDADES DESTACADAS.  

Las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos:  

i. El rango de expedición de las facturas deberán tener antigüedad de DOS (2) años calendario anteriores a la presentación de la solicitud en el presente; 

ii. Los conceptos incluidos deberán corresponderse con actividades de la Economía del Conocimiento de acuerdo al listado de actividades promovidas listadas en el Artículo 2° de la ley Nº 27.506 y su modificatoria. En caso de que los mismos no puedan constatarse en la descripción de la factura, deberán adjuntar documentación adicional que así lo acredite, como contratos o Convenios. ANEXO Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017)).  

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la Declaración Jurada será pasible de lo dispuesto por el Artículo 110 de dicha norma. El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias establecidas en el presente artículo, habilitará a la DIRECCIÓN NACIONAL a solicitar la correspondiente subsanación por parte del solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado. En caso de vencimiento del plazo de subsanación sin que los solicitantes hubieran dado respuesta, la DIRECCIÓN NACIONAL estará facultada para desestimar la solicitud de inscripción cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.  

ANÁLISIS Y OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO.  

Una vez remitidas las solicitudes de acceso por parte de los interesados, la DIRECCIÓN NACIONAL procederá a constatar que las presentaciones contengan la totalidad de la documentación respaldatoria detallada en el Artículo 6º del presente.  

Luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos documentales, la DIRECCIÓN NACIONAL analizará que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5º del presente. Finalizado dicho análisis la DIRECCIÓN NACIONAL elaborará un “Informe Técnico de Evaluación”, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del otorgamiento del CERTIFICADO, en base al cumplimiento o no de las exigencias establecidas en el presente.  

El citado informe, que podrá ser individual (por solicitante) o referirse a un conjunto de solicitantes que hubieran realizado sus presentaciones, será elevado a la SECRETARÍA para su consideración.  

En caso de que el Secretario de Economía del Conocimiento resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO emitirá el acto administrativo correspondiente a tal fin. Por su parte, en el supuesto de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos en el presente, la SUBSECRETARÍA dispondrá el rechazo de la solicitud cursada, emitiendo el correspondiente acto administrativo.  

EL CERTIFICADO.  

Una vez emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del otorgamiento del CERTIFICADO, la SUBSECRETARÍA emitirá y notificará a los beneficiarios a través de la plataforma de Trámites a distancia (“TAD”) el CERTIFICADO que contendrá la siguiente información básica: 

 1. Razón social;  

2. CUIT; 3. Fecha de emisión del CERTIFICADO;  

4. Fecha de vencimiento del CERTIFICADO;  

5. Requisito o requisitos que se certifican.  

Los datos listados son meramente indicativos, pudiendo la SUBSECRETARÍA oportunamente agregar otra información que considere pertinente.  

El CERTIFICADO tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento, finalizada la cual las EMPRESAS CERTIFICADAS podrán solicitar el otorgamiento de un nuevo CERTIFICADO, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente. 

 La SUBSECRETARÍA podrá celebrar acuerdos y/o Convenios con las EMPRESAS CERTIFICADAS a fin de maximizar el alcance del reconocimiento otorgado en el marco del presente.  

TRÁMITES. 

Todos los trámites que se prevean en el marco del presente, se cursarán a través de la plataforma de Trámites a Distancia “TAD”.  

Los interesados deberán ingresar al trámite TAD denominado “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” completar los formularios correspondientes y acompañar la documentación requerida, la que deberá estar redactada en idioma español.  

ANEXO La sola remisión de la solicitud de acceso a la CERTIFICACIÓN, implica el conocimiento y aceptación plena, por parte de los solicitantes, de todos los términos y condiciones de este procedimiento y toda la normativa complementaria y concordante.  

La DIRECCIÓN NACIONAL podrá requerir información adicional en caso de considerarlo necesario.  

El pedido de información adicional será notificada a los solicitantes, a través del domicilio electrónico constituido al momento de su inscripción en TAD y deberá ser satisfecho en el plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de que fuera recibida la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud.  

NOTIFICACIONES.  

Todas las notificaciones que deban cursarse en el marco del presente, se realizarán al domicilio electrónico constituido por los participantes al momento de su solicitud a través de TAD. El citado domicilio electrónico subsistirá, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la SECRETARÍA. Una vez comunicado el cambio de domicilio, comenzará a tener efectos legales a partir del quinto día hábil de notificación. Todas las solicitudes de CERTIFICACIÓN deberán ser dirigidas a la SECRETARÍA y deberán ajustarse al procedimiento establecido en el presente, y en la normativa complementaria y concordante. 

 

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