Lo que hay que saber a la hora de librar un cheque 

Lo que hay que saber a la hora de librar un cheque 

Hemos decidido redactar el siguiente artículo con fundamento en los datos emitidos por el BCRA en los últimos años. Este, en reiteradas ocasiones ha emitido informes en los cuales se puede visualizar un notable porcentaje de cheques rechazados por defectos en las formas y solemnidades, entre otras causales.

Tal vez por la (des)información que circula en los distintos medios de comunicación, o porque es moneda corriente y pocos estudian con detenimiento sus formas y características precisas; lo cierto es que todos los meses el Banco Central registra decenas de miles de cheques rechazados por faltas en sus formalidades, la mayoría de los cuales podrían evitarse si los usuarios contaran con algo de información básica acerca de estos títulos valores. Es importante estar prevenidos para no ser perjudicados en nuestra buena fe. 

En este sentido, lo primero que debemos tener en cuenta es que un cheque mal emitido/librado es causal de rechazo y sanción al titular de la cuenta contra la cual se emitieron las órdenes de pago, así lo determina la ley.

Lo segundo a saber, es que el cheque constituye una verdadera “Orden de Pago”, y como tal, debe materializarse con las formalidades que la ley establece para generar los efectos propios del pago. No estamos hablando de un simple papel escrito donde se establece un monto en dinero a pagar, sino que constituye un verdadero título de valor, o documento vinculante, que viene a reemplazar el “dinero efectivo” en las distintas transacciones de nuestras vidas cotidianas. 

En esta línea, es muy importante entonces, tener un conocimiento acabado acerca de los requisitos de validez de un cheque para que al momento de cancelar nuestras obligaciones, sepamos con claridad de qué manera “crear” este instrumento de pago.- 

Así, en primer término diremos que existen tres (03) clases de cheques, a saber:  

  1. CHEQUE COMÚN. 
  1. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO. 
  1. CHEQUE CANCELATORIO. 

El primero de ellos, “cheque común”, es aquel que se paga al día de su presentación en el banco correspondiente. El beneficiario para ello cuenta con un plazo de 30 días a partir de la fecha de emisión que figura en el documento. Este título lo podemos distinguir de los demás porque posee una única fecha que indica, al mismo tiempo, día de emisión y, en consiguiente, nos señala el plazo de 30 días que posee alguien para su presentación y cobro en el banco.  

El segundo tipo de cheque denominado “de pago diferido”, en cambio, es una orden de pago a futuro, por lo cual posee dos fechas: la primera correspondiente a la fecha de emisión del título, y la segunda correspondiente al momento a partir del cual puede cobrarse la suma determinada en el documento, es decir, la fecha de vencimiento fijada por la persona que emitió el cheque. En este caso también hay un plazo máximo de 30 días para su presentación, pero a contar desde la fecha de vencimiento, segunda fecha, y no desde su emisión. En otras palabras, este cheque es una orden de pago emitida en una fecha, pero que para ser presentado al cobro se debe atender a otra fecha posterior. Esa fecha posterior tiene un límite máximo de 360 días desde su libramiento. Al llegar la fecha de pago debe haber fondos suficientes en la cuenta corriente del titular para que el beneficiario dentro de los 30 días siguientes gire contra el banco el cheque en su poder. 

Finalmente encontramos el tercer y último tipo de cheque, el cancelatorio. Como bien dice su nombre, es un título para la cancelación de obligaciones de dar sumas de dinero. A diferencia de los demás, estos son emitidos mayormente por el BCRA, aunque no de manera excluyente, por lo que en esta oportunidad, y atentos a los fines prácticos de este artículo, no vamos a desarrollarlos.  

Ya explicados brevemente los tipos de cheques, parece oportuno determinar cuáles son los requisitos a tener en cuenta para librar un cheque válido. El Gobierno de la Nación en su página web oficial es claro y didáctico al respecto, por lo que seguiremos su método de clasificación y diremos que los requisitos se diferencian según se traten de “cheque común” o “cheque de pago diferido”, teniendo muchos puntos en común y varios que los diferencian trascendentalmente, a saber:  

Tanto el “Cheque común” como el “Cheque de pago diferido” tienen impresos en el cuerpo del documento: 1) Número de orden; 2) Nombre del Banco y domicilio de pago; 3) Número de cuenta corriente; 4) Nombre y domicilio que el titular de la cuenta corriente tiene registrado en el Banco; y 5) Número de CUIT o CUIL del titular de la cuenta corriente. La diferencia aquí radica simplemente en la denominación que llevan impresos; mientras el cheque común tiene inscripto “cheque”, el cheque de pago diferido contiene la designación específica de “cheque de pago diferido”. 

Ahora bien, ¿esto es lo único que los diferencia en su aspecto material? No. La gran diferencia radica en el segmento “a completar”. Si bien en ambos se debe indicar lugar y fecha de creación, recordemos que en el cheque de pago diferido hay que determinar, además, la fecha a partir de la cual se puede presentar el título para su pago, el cual nunca puede ser más de 360 días. 

Asimismo, y de igual modo para ambos tipos de cheque, en el cuerpo se debe completar la suma determinada de dinero a pagar, la cual tiene que indicarse en letras y números. Aquí hay que tener en cuenta que si la cantidad escrita en letras nos corresponde con la cifra en números, siempre se va a tener en cuenta lo descripto en letras; ello tiene fundamento en la seguridad jurídica.  

Por último, y con especial importancia, se debe asentar el nombre de la persona que puede cobrarlo o determinar si es al portador, y la firma del librador que respalda la orden de pago, titular de la cuenta corriente y de la libreta de cheques. Sin esto, no hay cheque. 

Es muy importante a la hora de librar un cheque estar atentos a estos puntos, pues de lo contrario el documento no vale. Hay una única excepción en donde el banco puede admitir el cheque como válido a falta de unos de estos requisitos; y es en el caso en que sólo falte determinar el lugar de creación, para lo cual se entenderá que fue creado en el lugar de domicilio del librador.  

Por otro lado, remarcaremos que el título debe ser presentado para su cobro siempre dentro del plazo de 30 días a partir de su emisión o fecha de pago, según corresponda; de lo contrario el banco no pagará; a no ser que el título haya vencido por pocos días para lo cual la entidad bancaria tendrá la opción de llamar a su cliente (librador) y pedirle autorización para pagarlo. Si este asiente el acto, se dejará constancia de puño y letra, y se procederá al pago; así lo explicó el Banco Ciudad en una nota al Diario Nación.

Otro punto a tener en cuenta a la hora de emitir una orden de pago, es de qué manera se va a librar. Aquí debemos hacernos una serie de preguntas: ¿será un cheque al portador o con un beneficiario determinado?, y en este caso ¿será un título susceptible de transmisión o no? ¿Qué circulación deseo que tenga el título que emito?… ¿y en manos de quién? 

No es algo menor definir aquello; conocer cuáles son las implicancias de una u otra opción es importante debido a los diferentes efectos que genera. Es por ello que brevemente procederemos a esclarecer algunos puntos de estos interrogantes. 

Un cheque se puede librar de 3 maneras:  

  1. AL PORTADOR. 
  1. A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA. 
  1. A FAVOR DE PERSONA DETERMINADA CON CLÁUSULA “NO A LA ORDEN”. 

Librar un cheque al portador significa, en líneas generales, que la persona que se favorece del título no se encuentra determinada, es decir, no hay nombre. Así, quien lo recibe puede presentarlo para su cobro al banco o bien, puede entregarlo a otra persona sin necesidad de endosarlo, simplemente lo transmite, sin ninguna otra ritualidad. En otras palabras, el documento puede transmitirse por la simple entrega material a un nuevo beneficiario y cobrarse de él con su simple exhibición a la entidad bancaria.  

La segunda y tercera modalidad de extensión de un cheque es a favor de persona determinada, también denominado cheque nominativo. Aquí el librador determina con precisión la persona del beneficiario; la cual podrá ser una persona física o jurídica. La diferencia aquí radica en que en el primero la persona beneficiaria puede seguir haciendo circular el título mediante un simple “endoso”; mientras que en el cheque con cláusula “no a la orden” en principio estaría vetada esa facultad al beneficiario, quien sólo podría transmitirlo por un contrato de cesión, lo cual es menos ágil a la circulación y tiene otra finalidad y efectos que no desarrollaremos en esta ocasión.  

Esta posibilidad de transmisión mediante endoso es viable ya que las formalidades del cheque hacen que se constituya en título suficiente para atribuir a quien encuentra su nombre allí inscripto en legítimo propietario del título valor. 

Esto nos lleva a la siguiente y última pregunta de este breve artículo, ¿Qué es un endoso? ¿Cómo debe realizarse para que sea válido? 

Define el Dr. González, Gabriel Alejandro en un artículo para el Semanario Jurídico de Córdoba: “El endoso es el modo típico por el cual se transmite la propiedad de los títulos cambiarios, legitima al endosatario y convierte en garante solidario al transmitente o endosante. Se cumple mediante la declaración de voluntad inserta en el documento y la entrega material de éste a su nuevo beneficiario. Esta forma de transmisión procederá cuando el cheque fuere librado a favor de persona determinada”.

A los fines prácticos diremos que es la manera de transmitir a otra persona por medio de una firma en el revés del documento. Como ya dijimos esto no es posible en los cheques con cláusula “no la orden”. 

Un cheque se endosa en la “parte de atrás” del título y en cualquiera de las dos puntas, pero siempre respetando el orden; esto significa que si una persona firma en una punta y la siguiente firma en la otra, estos endosos no son válidos, pues no hay un orden ni una sucesión de endosos identificable.  

Por otro lado, hay que tener en cuenta que en nuestro ordenamiento hay una limitación en la cantidad de endosos. Los títulos se pueden endosar una sola vez en el “cheque común” y hasta dos veces en los “de pago diferido”. Esto tiene fundamento en las cargas que gravan los cheques y hacen que sea más conveniente una mayor emisión de cheques; ello es una decisión legislativa netamente política y que no interesa a estos fines por lo que seguiremos adelante con el siguiente tema sin más precisiones.  

Finalmente podríamos tener en nuestro poder, o librar, lo que se llama “un cheque cruzado”. Este es un cheque común que simplemente posee dos líneas cruzadas en alguna de sus punta; lo cual significa que ese título valor sólo podrá ser depositado para su cobro, es decir, no podremos cobrarlo por barandilla sino, que a la fecha establecida en el título, deberemos acreditarlo en la cuenta corriente bancaria correspondiente.  

Concluiremos reflexionando sobre la importancia de tener un conocimiento acabado y profundo que nos contextualice y nos prevenga de no ser perjudicados. Ser diligentes a la hora de relacionarnos y transar vínculos es fundamental para el acaecimiento de las consecuencias positivas esperadas. Este artículo no ha tenido más que la finalidad de explicar de manera simple, pero acabada, todos los requisitos que hay que tener en cuenta a la hora de crear un título tan común y de tanto uso en nuestros días, como lo es el cheque. 

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