Base de cálculo para la indemnización por antigüedad y su interacción con el SAC
Estos interrogantes se plantean cuando es necesario calcular la indemnización por antigüedad o despido que dispone el artículo 245 LCT frente a un despido directo sin causa o injustificado. Concretamente, el problema que se presenta es en torno a que rubros de los que conforman el salario deben ser considerados a tal efecto y, especialmente, que incidencia tiene el Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre el cálculo de la indemnización por antigüedad.
Parece óptimo, previo entrar de lleno a intentar dar respuesta a las preguntas planteadas, tener presente el texto del art. 245 LCT, el que en su primer párrafo reza: “Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. (…)”
Concentrándonos en la literalidad de la norma, el artículo en cuestión habla de “mejor remuneración” lo que -a prima facie– nos da la pauta que se deben excluir de la base de cálculo aquellos conceptos de carácter no remuneratorio, tales como las indemnizaciones de todo tipo, las prestaciones de la seguridad social contempladas en la LCT, los beneficios sociales, las prestaciones complementarias y los viáticos en la parte efectivamente gastada y acreditada.
Contrario sensu, aquellos conceptos de carácter remuneratorio, entendidos como toda contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo, son los que la conforman. Va de suyo que son inagotables las discusiones doctrinarias y jurisprudenciales en torno al carácter remuneratorio o no de determinados rubros los que también se plantean al considerar su inclusión en la base salarial.
Sin perjuicio de ello, la misma norma parece darnos una pista de las condiciones que debe reunir dicha remuneración al establecer que se deberá tomar a los fines del cálculo la “mejor remuneración, mensual, normal y habitual”. Sin dudas que estas expresiones traen infinitas interpretaciones, pero, en líneas generales cuando la norma alude a la “mejor” hace referencia a la mayor remuneración, devengada en el último año trabajado. La que, a su vez, deberá ser de carácter “mensual”, específicamente con derecho a percibirla mensualmente, “normal” como contraposición a lo excepcional y “habitual” entendiéndolo como aquello que se repite en el tiempo.
Ahora bien, teniendo como norte las pautas que la propia ley nos brinda, podemos abordar el segundo interrogante planteado, esto es ¿Qué incidencia tiene el Sueldo Anual Complementario (SAC) sobre la indemnización por antigüedad? O más específicamente, ¿el SAC debe ser considerado en la base de cálculo de dicha indemnización?
Con idéntico propósito, la Cámara Nacional del Trabajo ha dictado en el año 2009 el fallo Plenario N° 322, conocido como “Plenario Tulosai”, donde se resolvió fijar la siguiente doctrina: “No corresponde incluir en la base salarial prevista en el primer párrafo del art. 245 LCT la parte del sueldo anual complementario”. Doctrina que ha sido acogido por nuestro máximo Tribunal Provincial en frondosos pronunciamientos.
Así, de los votos de los distintos magistrados que integran el alto cuerpo nacional se desprende que, sin hesitación, el sueldo anual complementario o el “aguinaldo” como vulgarmente se lo conoce, tiene carácter remuneratorio, es normal y habitual. De hecho, está legalmente establecida su percepción en el art. 122 LCT. Empero carece de un atributo para integrar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, que es el hecho de que no se devenga mensualmente.
Enriquece el análisis el voto del Dr. Maza, quien critica los parámetros establecidos por la norma, pero sostiene que no puede librarse a la interpretación judicial condiciones que no ofrecen lugar a dudas. Y explica claramente que resulta indiscutible que el “aguinaldo” o “medio aguinaldo”, dado que se devenga semestralmente, no es una remuneración de carácter mensual y no puede incluirse en la base de cálculo de la fórmula indemnizatoria, cuando el propio art. 245 LCT reserva dicho lugar sólo a aquellos rubros que se devengan mensualmente.
Conclusiones
Determinar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad no resultará tarea fácil debiendo prestar especial atención, en cada caso concreto, a que conceptos se le otorga carácter remuneratorio, los que, además, deberán cumplir con los presupuestos establecidos en el art. 245 LCT.
Sin embargo, y en relación a la incidencia del sueldo anual complementario en la base de cálculo, la doctrina establecida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo es clara y determinante en orden a su exclusión.