Firma digital: Una herramienta recurrente en la actualidad

Firma digital: Una herramienta recurrente en la actualidad

No es primicia en nuestros tiempos el crecimiento desmedido de la tecnología. Cada día, de manera casi imperceptible, incorporamos a nuestras vidas, relaciones y negocios, infinidades de herramientas novedosas, la mayoría de ellas relacionadas a la tecnología y sus soportes técnicos. 

La tecnología llegó para quedarse, y en consecuencia, es nuestro desafío como sociedad adaptarnos de manera “rápida” a un sin número de modificaciones que se reflejan en todos los aspectos de las relaciones humanas: negocios, transacciones, comunicaciones, entre otras.  

Es sabido que internet ocupa un rol fundamental en las interacciones globales que caracterizan esta nueva era tecnológica. La creación de nuevas posibilidades empresariales, las mejoras en las herramientas para la productividad, los bajos costos en el desarrollo de las actividades y los distintos medios para la captación de clientes, son sólo algunos de los ejemplos que se desprenden de este gran avance tecnológico. En la actualidad, no contar con el soporte técnico necesario para utilizar esta herramienta de manera eficaz, significaría quedar aislados en un mundo que resuelve su agenda inmediata a través de un sistema binario, el digital. 

En este contexto efímero es que surgen los documentos digitalizados, que en una lista no taxativa de actos que se pueden desarrollar a través de ellos, encontramos: el perfeccionamiento de un contrato; las notificaciones a particulares en el ámbito judicial; las transacciones administrativas, financieras y comerciales por internet; la nueva figura de teletrabajo; y hasta la posibilidad de realizar trámites en sitios web ante dependencias estatales por medio de formularios; entre un gran infinito de posibilidades.  

Ahora bien, ¿Qué es un documento digital? En un primer acercamiento podemos definirlo como la representación que exterioriza un hecho o acto jurídico a través de un soporte digital, es decir, es una secuencia informática binaria (de unos y ceros) que puede representar cualquier tipo de información en cualquier tipo de soporte para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital satisface el requerimiento de escritura. 

Pero, ¿todo documento digital es vinculante y oponible a terceros? La respuesta es negativa. Para que un documento digital tenga fuerza vinculatoria se requiere que éste contenga al final de su contenido la llamada “FIRMA DIGITAL”. 

La firma digital es una herramienta tecnológica dirigida a los ciudadanos en general, que permite la creación de documentos seguros, certificando de algún modo que su contenido es verídico y no ha sido alterado, en otras palabras garantiza la integridad y autoría de aquellos.  

Todo documento que puede firmarse de puño y letra, es decir de forma manuscrita, en principio es susceptible de firmarse por medios digitales.  

La firma digital se encuentra específicamente regulada en la ley 25.506, y demás leyes y decretos modificatorios. 

Establece el art. 2 de la ley mencionada ut supra: “Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”

De esta definición legal podemos entonces desprender los siguientes enunciados:  

  • La firma digital es una secuencia lógica “única” de letras y números que vinculan al firmante con un documento electrónico. 
  • Esta firma debe ser de dominio exclusivo de su titular, por lo que su condición está basada en un secreto no compartido. 
  • Debe poder ser verificada por terceros a los fines de acreditar su autenticidad y autoría, además de garantizar la no alteración posterior del documento.  

Esta novedosa herramienta funciona en un entorno seguro que permite la autenticación digital a través de la denominada “Criptografía asimétrica” en donde existen dos claves: una de carácter privado y conocimiento exclusivo de su titular para la creación de los documentos; y otra de carácter público destinada al conocimiento de terceros para la verificación posterior de los documentos creados.  

Algo interesante de esto, es que en principio se podría firmar cualquier documento digital contenido en cualquier soporte técnico, no sólo limitándose a textos, sino que también podrían firmarse imágenes, audios, videos, etc. 

La importancia de la firma digital yace en la presunción de autoría e integridad que genera. En términos jurídicos si alguien quisiera alegar que no consintió digitalmente un documento debería probarlo de manera fehaciente. Ello sería de gran dificultad, puesto que una de las cualidades esenciales de esta herramienta digital es la difícil falsificación por parte de un tercero. 

El creador de una firma digital posee un elemento que sólo él conoce, siendo necesario para la creación de un documento que éste pase indefectiblemente por sus manos.  

Otro punto que no podemos dejar pasar por alto es la originalidad de cada documento firmado, es decir, a diferencia de los documentos en formato papel que al emitir copias se transforman en eso: copias; un documento digital siempre va a ser original mientras contenga una firma digital, es decir, independientemente de la cantidad de reproducciones que se hagan del documento y su contenido, todos serán originales.  

Así, todo documento en soporte digital que posea una firma digital, se va a configurar en original; no importa si lo enviamos por mail, lo presentamos en un sitio web, o la cantidad de veces que los transmitamos; siempre estaremos hablando de un documento original, y como consecuencia de ello, tendrán el valor probatorio como tal. 

Ahora bien, esta firma digital “sólo” está pensada para otorgar validez en soportes digitales, por lo que si transformáramos el documento digital en soporte papel (a través de una impresión, por ejemplo) perdería esta propiedad y se tornaría necesario certificar el documento con la llamada firma “ológrafa”, que es la que acostumbramos a suscribir de puño y letra al final de un papel. 

¿Cuál es la diferencia entre la firma digital y la firma electrónica? 

La ley es clara, mientras la primera se presume salvo prueba en contrario, la segunda debe probarse. Dice el art. 5 de la Ley de Firma digital: “Firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados y asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”. 

En resumen, la firma electrónica se configura como tal por no contar con todos los requisitos de la firma digital, y en consecuencia si ésta es desconocida por una de las partes, corresponde a quien la invoca acreditar su validez, en otras palabras se invierte la carga de la prueba. 

Entonces, ¿Cuáles son los requisitos para que una firma digital sea válida? 

El sistema de firma digital necesita de una infraestructura para su creación y funcionamiento, que actualmente está compuesto por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.  En este sentido, lo primero que debemos saber es que la Firma Digital dispone de: 

  • Un certificado de clave pública. Documento digital firmado digitalmente por un certificador de clave pública, que asocia una clave pública con su titular durante un período de vigencia del certificado. 
  • Una clave privada. Utilizada para firmar digitalmente, mediante un dispositivo de creación de firma digital. 
  • Una clave pública. Utilizada para verificar una firma digital. 

Los segundo a saber es que estos tres elementos necesarios en la firma digital, surgen de distintas entidades que se ubican en una suerte de pirámide de la siguiente manera: Ubicado en el extremo superior encontramos un  “Ente Licenciante”, que será en nuestros país el órgano de administración encargado de otorgar las licencias a los certificadores de clave pública y de supervisar su actividad; en un segundo escalafón localizaremos a  los “certificantes con licencias” encargados de otorgar los certificados correspondientes que vinculen los datos de verificación de firma a su titular; y por último en la base estarán ubicados los “usuarios del sistema” que serán los titulares de estas firmas digitales.  

A los fines de esclarecer estos roles un tanto confusos, definiremos al certificador licenciado como toda persona de existencia ideal, pública o privada, que expida certificados que acrediten la vinculación de los datos de verificación de la firma a su titular. Estos certificadores, a su vez, necesitan de una licencia que es emitida, como ya se dijo, por la autoridad administrativa; actualmente estas licencias están a cargo de la Subsecretaría de Innovación Administrativa. 

Entonces, en resumidas cuentas y a los fines de esclarecer estos requisitos, diremos que existirá firma digital toda vez que: 

  • Exista un certificador licenciado autorizado por el órgano administrativo, capaz de emitir certificados; 
  • Exista un certificado de clave pública con un determinado periodo de vigencia, emitido o reconocido por ese certificador licenciado; 
  • Se haya creado una firma digital durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante; y 
  • Que dicha firma se encuentre debidamente verificada en base a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente. 

Finalmente, y a modo de cierre diremos que esta firma digital sirve para concretar cualquier tipo de operación que requiera consentimiento sin necesidad de estar presente. Esto es un gran avance en un mundo que poco entiende de tiempos y  fronteras. La necesidad de ejecutar contratos, obligaciones o simplemente relacionarse de manera simultánea en todo el mundo ha llevado a la creación de esta herramienta tan útil a nuestros días. 

Contar con instrumentos de esta índole no sólo nos permiten estar comunicados e interrelacionarnos, sino que también ayudan a que los procesos empresariales y documentales sean más agiles y menos costosos, lo cual hace un par de años atrás era impensado.  

Aprovechar estas herramientas de manera eficiente, implica siempre tener un conocimiento acabado y profundo que nos contextualice y nos prevenga de no ser perjudicados en nuestra buena fe. Este artículo no ha tenido más que la finalidad de introducirlos de manera simple, pero acaba, en el conocimiento sobre de las formas y usos de esta nueva herramienta que promete acaparar, cada día, más aspectos de nuestras interacciones cotidianas. 

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