Modalidad de acreditación de Comprobante de pago de tributo judicial, aportes a caja y/o colegio de abogados.
Mediante Acuerdo Reglamentario Nº198 – Serie “C” se estableció que en las causas judiciales la modalidad de acreditación del cumplimiento del tributo judicial, y aportes a caja y/o colegios de abogados es la información registrada en cada expediente de los pagos efectuados. En consecuencia, no resulta necesario que se acompañe constancia del comprobante de pago.
El cumplimiento de la carga fiscal aludida debe ser acreditada en la causa correspondiente. Por su parte, para cada proceso judicial, en el Sistema de Administración de Causas (SAC), constan los importes que corresponden abonarse por conceptos de tasa de justicia, ya sea que hayan sido generados automáticamente por el sistema en base a los datos registrados en cada expediente, o que hayan sido cargados manualmente por las oficinas.
Asimismo, después de abonados los comprobantes de tasa de justicia, aportes a colegios de abogados y/o Caja de Jubilaciones, ante la entidad financiera, los pagos son informados diariamente al Poder Judicial e imputados en cada expediente mediante procesos automatizados.
En consecuencia, surge necesario eliminar la carga impuesta de acompañar los comprobantes de pago y en cambio, considerarlos acreditados a través de los registros existentes en cada expediente y de esta manera economizar recursos de todo tipo implicados en esta tarea.
Los letrados deberán presentar escrito electrónico acompañando el comprobante de pago escaneado exclusivamente en los casos en que exista urgencia en la tramitación y no se haya concretado aún la imputación automática. Esta presentación será bajo declaración jurada del letrado. Que, a fin de facilitar el control por parte de los operadores judiciales, se ha agregado una nueva sección para cada expediente de “Comprobantes Pagados” de más ágil acceso. Esta información está disponible también para los abogados habilitados.
Por otra parte, en atención a la finalidad perseguida en el presente, resulta necesario que en los casos en que la tasa de justicia se cancele mediante el libramiento de órdenes de pago electrónicas a favor del Poder Judicial o a través de la suscripción de un plan de pagos en cuotas, el tribunal interviniente asiente tal circunstancia; imputando en el módulo informático de tasa de justicia del expediente respectivo.
Por ello y en función de lo dispuesto por el artículo 24 del Código Tributario Provincial (Ley 6006, T.O. Decreto 290/ 2021); se resolvió establecer que en las causas judiciales la modalidad de acreditación del cumplimiento del tributo judicial, y aportes a caja y/o colegios de abogados es la información registrada en cada expediente de los pagos efectuados. En consecuencia, no resulta necesario se acompañe constancia del comprobante de pago.
Como única excepción, el/la letrado/da presentará escrito electrónico bajo declaración jurada acompañando comprobante de pago, en los casos en que exista urgencia en la tramitación, pero no se haya concretado aún la imputación automática.
A los fines del cumplimiento de lo dispuesto, la obligación de los tribunales de verificar en la sección de “Comprobantes Pagados” del Sistema de Administración de Causas que los pagos se encuentren registrados en el expediente respectivo.
En los casos en que la tasa de justicia se cancele mediante el libramiento de orden de pago electrónica a favor del Poder Judicial o a través de la suscripción de un plan de pagos en cuotas, el tribunal interviniente asiente tal circunstancia; imputando la modalidad utilizada al concepto de tasa de justicia en el módulo informático del expediente respectivo.