Registración de Contratos de Fideicomiso ante IPJ
El Código Civil y Comercial de la Nación regula el Contrato de Fideicomiso así como el dominio fiduciario. Específicamente en el artículo 1669, dispuso la inscripción del contrato de fideicomiso en el Registro Público.
En tal sentido, mediante Resolución General Nº 1 – Letra “T”, se dispuso la registración en el Registro Público a cargo de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas los contratos de fideicomiso en los siguientes supuestos:
1) Uno o más fiduciarios designados posea domicilio en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
2) Los bienes objeto del fideicomiso se encuentren en jurisdicción de la Provincia de Córdoba.
3) Sus objetos incluyan acciones y/o cuotas sociales y/o partes de interés de sociedades inscriptas ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. En caso de tratarse de contratos de fideicomiso que involucren bienes registrables debe cumplirse, luego de la registración en esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, la inscripción fiduciaria de dichos bienes ante el organismo que corresponda, conforme lo establecido por los artículos 1682, 1683 y 1684 del Código Civil y Comercial de la Nación. Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública a tenor de lo dispuesto por los artículos 1.690 y 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La inscripción del contrato de fideicomiso y las modificaciones debe ser solicitada por el fiduciario y/o por los autorizados a tal efecto. De no solicitarla dentro del plazo de veinte días corridos de celebrado el contrato de fideicomiso y/o sus modificaciones, la inscripción podrá también ser solicitada, indistintamente, por el fiduciante, el beneficiario o el fideicomisario.
A los fines de la registración de los contratos de fideicomiso y sus modificaciones, deberá presentarse:
1) Instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza el contrato de fideicomiso, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
2) En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica que posea domicilio fuera de la jurisdicción de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, se debe acompañar adicionalmente la siguiente documentación:
A) Estatuto o contrato social con constancia de su inscripción ante el Registro Público que corresponda según su domicilio. Deberá desprenderse de su objeto social la actuación como fiduciario en la República Argentina.
B) Instrumento inscripto ante el Registro Público que corresponda según su domicilio, del cual surja la designación de los miembros del órgano de administración y fiscalización de la sociedad. En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica constituida en el extranjero, debe acreditarse que se encuentra inscripta ante el Registro Público que corresponda en los términos de los arts. 118 de la Ley N° 19.550, individualizando los datos de registro.
3) Constancia de inscripción ante la AFIP (CDI).
4) Declaración jurada del fiduciario sobre su condición de Persona Políticamente Expuesta, como así también del fiduciario sustituto o suplente.
5) Declaración jurada sobre beneficiario final de las personas jurídicas que sean parte del contrato, como así también cualquier otra declaración que en el futuro disponga la Unidad de Información Financiera (UIF).
Los requisitos del artículo anterior se aplican en lo pertinente a la inscripción de modificaciones contractuales, la inscripción del cese del fiduciario por cualquiera de las causales del artículo 1678 del Código Civil y Comercial de la Nación y su sustitución, la extinción y toda otra inscripción que proceda. Cuando se requiera registración de modificaciones a contratos de fideicomiso celebrados con anterioridad al primero de agosto de 2015, deberá registrarse el contrato de fideicomiso original dando cumplimiento con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente disposición. Las adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción, cesiones de posición contractual, y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos al fideicomiso, serán registradas mediante declaración jurada que deberá presentar el fiduciario, dentro de los veinte (20) días de acaecidos los supuestos antes mencionados. Las adendas al contrato de fideicomiso (que no impliquen adhesiones al contrato de fideicomiso posteriores a la inscripción, cesiones de posición contractual, y/o incorporación de nuevos bienes fideicomitidos) deberán registrarse mediante la presentación del instrumento público o privado con firma certificada por el que se formaliza la adenda al contrato de fideicomiso, adecuado a la legislación de fondo, a las disposiciones vigentes de esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas y a las contenidas en la presente.
Para la inscripción de las resoluciones de asambleas de sociedades por acciones o de reuniones de socios, inscriptas ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto titulares fiduciarios de participaciones sociales, deberá verificarse la previa inscripción del contrato de fideicomiso ante este organismo.
Concluido el contrato de fideicomiso registrado ante esta Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas conforme las causales expresadas en el artículo 1697 del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo cualquier otra causal prevista en el contrato, el fiduciario transmitirá los bienes fideicomitidos al fiduciante, beneficiario o fideicomisario, según corresponda y deberá registrar la extinción ante este organismo. A tal fin, debe presentarse declaración jurada del fiduciario en instrumento público o privado con su firma certificada, informando:
1) La extinción del fideicomiso y su causa;
2) El procedimiento por el que se entregó los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores;
3) La conformidad de la persona destinataria;
4) Si otorgó los instrumentos necesarios;
5) Si procedió con las inscripciones registrales que correspondían a los fines del sub inciso 2) precedente.