Incentivos para la contratación de personas con discapacidad
Mucho se habla hoy de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE) como uno de los factores claves de toda empresa moderna plenamente integrada a la sociedad y que procura mejorarla no sólo brindando bienes y servicios de calidad, sino también mediante el compromiso con cuestiones sociales y medioambientales. Una empresa con RSE es una empresa éticamente comprometida con la sociedad en la que se encuentra inserta.
Uno los elementos de la RSE es la gestión de los recursos humanos: mejora de las condiciones de los trabajadores, respeto por sus derechos, generación de un ambiente de trabajo en el que éstos puedan realizarse personal y profesionalmente y se sientan integrados y motivados.
Justamente, es en este marco de RSE que puede ser pensada la incorporación de personas con discapacidad a las empresas, dado que no sólo se les brinda la posibilidad de trabajar y realizarse profesionalmente ganándose su sustento mediante un trabajo digno, sino que se transmite un mensaje ético de vital relevancia al interior de la empresa, al resto de los trabajadores, a las demás empresas y a la sociedad en general.
Todo ello en perfecta armonía con la “Convención de sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en tanto establece el compromiso de los Estados Parte de promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas y de velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo
¿Quién es una persona con discapacidad?
La Ley nacional 22.431 de “Sistema de protección integral de los discapacitados”, dispone que “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
Por su parte, la Convención mencionada dice que “las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
La condición de discapacidad se acredita mediante el “Certificado Único de Discapacidad” emitido por la Nación o por los certificados emitidos por las Provincias adheridas al régimen nacional.
Incentivos fiscales a nivel nacional
A nivel nacional, encontramos los siguientes beneficios o incentivos impositivos.
En primer lugar, la mencionada Ley 22.431 establece la posibilidad para los empleadores que contraten personas con discapacidad de deducir, en el Impuesto a las Ganancias, el 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal, incluyendo a quienes realicen trabajo a domicilio.
¿Incluye a las personas discapacitadas que realicen teletrabajo? La pregunta es pertinente atento que “trabajo a domicilio” no es lo mismo que “teletrabajo”. La ley habla expresamente de trabajo a domicilio y no menciona al teletrabajo por una razón bastante obvia: fue sancionada en 1981, mientras que la ley de teletrabajo se sancionó en 2020. No obstante, entendemos que el teletrabajo también está incluido en el beneficio fiscal mencionado, dado que el contrato de teletrabajo es una modalidad del contrato de trabajo y éste se encuentra incluido.
La propia Ley 22.431 menciona un segundo beneficio, al disponer que los tres poderes del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos priorizarán, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad. Podríamos decir que se trata de una política de “compre” a favor de las empresas que contratan personas con discapacidad.
Un tercer beneficio está consagrado en la Ley 24.013, conocida como Ley Nacional de Empleo (LNE), que dispone una exención del 50% en las contribuciones patronales por el período de un año para los empleadores que contraten trabajadores discapacitados a través de la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
La misma LNE establece un cuarto beneficio, al disponer que los empleadores que contraten un 4% o más de su personal con trabajadores discapacitados y deban emprender obras en sus establecimientos para suprimir las llamadas barreras arquitectónicas, gozarán de créditos especiales para la financiación de las mismas.
Y nuevamente la LNE establece que los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar, ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado. Es decir, garantiza igualdad de tratamiento a la hora de contratar un seguro con una ART.
Párrafo aparte merece la Ley 26.816 de “Régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad”, que establece una regulación especial, con beneficios particulares, para tres modalidades de talleres de trabajo íntegramente compuestos por personas con discapacidad.
Finalmente mencionamos también que desde el Estado Nacional se suelen implementar distintos programas que procuran incentivar la contratación de personas con discapacidad, los cuales varían según las necesidades y circunstancias de cada período.
La Ley de Economía del Conocimiento
Los incentivos mencionados anteriormente son de aplicación general, es decir, para todas las empresas o empleadores, cualquiera sea la actividad lleven a cabo o rubro en el que se desempeñen. En cambio, la Ley 27.506 de “Régimen de promoción de la economía del conocimiento” (LEC) ha agregado un incentivo adicional para las empresas de dicho sector.
En efecto, uno de los beneficios que consagra la LEC es la posibilidad de convertir en bonos de crédito fiscal intransferibles hasta el 70% de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado sobre la nómina salarial de los empleados en relación de dependencia y que tienen como destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social, bonos que podrán ser utilizados para la cancelación de tributos nacionales (IVA, por ejemplo), salvo el impuesto a las ganancias.
Ahora bien, caso que la empresa beneficiaria realice nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas de personas con discapacidad, el monto de las contribuciones patronales abonadas respecto de dichas personas que la empresa podrá convertir en bono de crédito fiscal ascenderá al 80%.
Sello de gestión inclusiva
Destacamos también que en 2019, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dictó la Resolución 256/2019, por medio de la cual aprobó el “Sello de Gestión Inclusiva”, con el cual el Estado Nacional pretende reconocer a PyMES y grandes empresas del sector privado que demuestren ejemplaridad, entre otras cosas, en la promoción del empleo inclusivo en condiciones laborales adecuadas de las personas en situación de discapacidad.
Justamente, uno de los ejes en torno a los que gira este reconocimiento es la “gestión de Recursos Humanos de personas con discapacidad a partir de políticas no discriminatorias e inclusivas”.
El trámite se realiza ante la ANDIS, cumpliendo con los requisitos establecidos en las Bases y Condiciones y en el Formulario aprobados por la resolución citada.
Incentivos provinciales
A nivel provincial encontramos distintos incentivos. Veamos algunos ejemplos.
En la Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, el Código Fiscal establece que los empleadores que contraten personas con discapacidad podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que perciban aquéllas. Incluye a las personas con discapacidad que realicen trabajos a domicilio.
Asimismo, la Ley 10.592 de “Régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad”, consagra una norma de “compre”, similar a la normativa nacional, estableciendo que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado Provincial y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos priorizaránlas compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas.
En similar sentido, la Ley 1.662 de Discapacidad de la Provincia de Santa Cruz reconoce el derecho de los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas a deducir en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos el equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. A diferencia de la Provincia de Buenos Aires, incluye a las personas discapacitadas que realicen trabajos a domicilio.
En el caso de la Provincia de Córdoba, encontramos un incentivo en la Ley 10.649, por la cual la Provincia se adhirió a la Ley nacional de Economía del Conocimiento, que crea el “Programa de Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento”, otorgando una asignación estímulo por el término de 6 meses por cada nuevo empleado contratado por tiempo indeterminado afectado a las actividades promovidas, asignación que se incrementará en un 30% para el caso de contratación, entre otras, de personas con discapacidad.
Asimismo, la Ley 10.236, Programa Primer Paso (PPP), cuyo objetivo objeto facilitar la transición hacia el empleo formal mediante la realización de procesos de capacitación y entrenamiento en ambientes de trabajo de empresas o empleadores privados, a través del otorgamiento de una asignación estímulo de carácter económico y no remunerativo, dispone que serán beneficiarios los jóvenes de ambos sexos, de 16 a 25 años de edad inclusive y “las personas con discapacidad o trasplantadas de hasta 49 años de edad inclusive, que se encuentren desocupadas y registren domicilio en la Provincia de Córdoba”.