¿Qué pasa en una sociedad cuando muere un socio?
“¿Qué sucede si muere uno de mis socios? ¿Los demás socios tenemos que continuar la sociedad con sus hijos, cónyuge o padres (sus herederos)? ¿Podemos incorporar alguna cláusula que disponga que los herederos no van a incorporarse a la sociedad en caso de fallecimiento?”, son preguntas que surgen frecuentemente, en particular cuando se trata de emprendimientos o pequeñas empresas conformadas por personas que se conocen y tienen relación entre sí y que han decidido constituir una sociedad para llevar adelante su negocio o emprendimiento.
Los motivos detrás de las preguntas mencionadas pueden ser múltiples, pero, en general, responden a la importancia que los socios dan a la persona de los demás socios, lo que los lleva a concluir que ellos quieren ser socios de la persona que eligieron como tal, no de sus hijos, cónyuge u otros herederos.
Sociedades personalistas y capitalistas
Para responder al interrogante planteado, resulta útil recurrir a una distinción muy usual entre sociedades personalistas y capitalistas. Ciertamente, no se trata de que en unas sociedades hay personas sin capital y en otras hay capital sin personas. En absoluto. Toda sociedad tiene personas (los socios) y capital. La distinción apunta a la mayor o menor relevancia que tiene el elemento personal, la persona de los socios, en la sociedad.
Y así tenemos las sociedades personalistas, en las que la persona de los socios cobra singular relevancia, y las sociedades capitalistas, en las cuales la persona de los socios tiene poca relevancia. Ejemplo típico de las primeras es la Sociedad Colectiva (SC) y de las segundas es la Sociedad Anónima (SA).
Esa distinción tiene un impacto en la transmisibilidad o cesibilidad de la participación que tiene el socio en la sociedad: las personalistas son sociedades en las que la transmisibilidad de la participación societaria (partes de interés) es más limitada, mientras que las capitalistas son sociedades en las que la transmisibilidad de la participación (acciones) es más libre.
Un punto intermedio es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) que combina elementos personalistas con capitalistas, siendo un tipo societario pensado principalmente para las empresas familiares. Y otro punto medio es la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), que ha sido pensada para emprendedores, aun cuando puede ser empleada para PyMES y grandes empresas.
Qué pasa cuando muere un socio de una Sociedad Colectiva
En este punto, la Ley General de Sociedades es clara: “la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato”, aunque “es lícito pactar que la sociedad continúe con sus herederos”.
Es decir, la regla general es que en caso de fallecimiento de alguno de los socios el contrato social se resuelve parcialmente, lo cual significa que los herederos no continúan como socios (no heredan el puesto de socio), debiendo pagárseles, en dinero o mediante la entrega de algún bien, el valor (real) de la parte correspondiente al socio fallecido. Solución lógica atendiendo al carácter personalista que tienen las sociedades colectivas, en las cuales la persona de los socios tiene singular relevancia.
No obstante, la ley posibilita que, al momento de redactar el contrato social, los socios pacten lo contrario, es decir que los herederos del socio difunto se incorporarán como socios, continuando la sociedad con ellos sin necesidad de un nuevo contrato.
Qué pasa cuando muere un socio de una Sociedad Anónima
En la Sociedad Anónima, ejemplo típico de las sociedades capitalistas, es exactamente al revés de lo que sucede en la Sociedad Colectiva: la regla general es que rige el principio de la libre transmisibilidad de las acciones, razón por la cual al fallecer un socio, sus herederos se incorporan a la sociedad (heredan el puesto de socio).
Sin embargo, como muchas empresas familiares o conformadas por amigos o conocidos se constituyen bajo la forma de SA y como la Ley General de Sociedades establece que “los socios pueden prever en el contrato constitutivo causales de resolución parcial y de disolución no previstas en esta ley” y que en las SA “el estatuto puede limitar la transmisibilidad de las acciones”, se puede entender que los socios podrían prever en el estatuto de la SA que ante el fallecimiento de un socio el contrato se resolverá parcialmente, debiendo abonarse a los herederos el valor (real) de las acciones que tenía el socio fallecido. Es decir, excepcionalmente se podría prever en las llamadas SA cerradas lo que es la regla en las SC.
Qué pasa cuando muere un socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
La Ley General de Sociedades cuenta con una norma específica relativa a la incorporación de los herederos del socio fallecido en las SRL: “Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para éstos y para los socios… Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas serán, en estos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente”.
La norma es clara: cuando existe pacto expreso de incorporación de los herederos, ese pacto es obligatorio para la sociedad, el resto de los socios y los propios herederos. Los herederos continúan en la sociedad, pero les serán inoponibles por tres meses las eventuales limitaciones que se hayan pactado respecto de la transmisibilidad de las cuotas sociales, pudiendo cederlas libremente. No obstante, debido al elemento personalista de las SRL, la ley otorga a los restantes socios el derecho de preferencia para la adquisición de esas cuotas.
Ahora bien, lo que no queda claro es qué sucede a falta de pacto expreso de incorporación, es decir, qué sucede si el contrato social no dice nada respecto del fallecimiento de un socio. En este sentido, se han dado dos interpretaciones diferentes: 1) una interpretación sostiene que ante la falta de pacto, la regla es la incorporación de los herederos a la sociedad (como en las SA); otra interpretación afirma que la regla es la resolución parcial del contrato (como en las SC).
Qué pasa cuando muere un socio de una Sociedad por Acciones Simplificada
La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, que incorporó la figura de la SAS, no dice nada al respecto.
No obstante, la principal diferencia entre la SAS y los demás tipos societarios es la importancia que se le da en las SAS a la autonomía de la voluntad, es decir, a lo que los socios decidan acordar. Los socios tienen un abanico de posibilidades mayor que en los demás tipos societarios a la hora de pactar cláusulas en el contrato social.
Siguiendo este principio, se entiende que en las SAS los socios podrían pactar que ante el fallecimiento de uno de ellos, la sociedad se disuelva y se proceda a su liquidación, que el contrato se resuelva parcialmente, abonando a los herederos la parte correspondiente del socio fallecido (como en las SC), o que los herederos se incorporen a la sociedad (como en las SA).
Pero, ¿qué sucede si los socios no pactaron nada? Esto es importante, porque en general las SAS se constituyen con el modelo de contrato aprobado por la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, que no contiene cláusula específica relativa al tópico.
La respuesta más lógica es que se aplica la regla de la SA: los herederos se incorporan a la sociedad, y esto porque la SAS es una sociedad por acciones y las acciones (nombre que tiene la participación de un socio en una SA) son libremente transmisibles. De hecho, para transmitir una acción de una SAS se sigue un procedimiento similar al seguido para las SA.