Régimen de información anual: Fideicomisos no financieros.  

Régimen de información anual: Fideicomisos no financieros.  

Mediante Resolución General 5285/22-AFIP se dispuso la aprobación del aplicativo “Fideicomisos del país y del exterior Versión 2.0” 

La Resolución General N° 3.312, sus modificatorias y sus complementarias, estableció un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos enunciados en dicha norma respecto de fideicomisos y otros entes similares constituidos en el país o en el exterior. 

Asimismo, la Resolución General N° 4.697, su modificatoria y sus complementarias, prevé un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la información referida al beneficiario final, entre otros datos a informar. 

La Administración Federal procedió a unificar en un solo texto normativo la obligación de informar al “Registro de Entidades Pasivas del Exterior” -creado por el artículo 90 de la Ley N° 27.260- las rentas pasivas del exterior por parte de los sujetos alcanzados por las Resoluciones Generales Nros. 3.312 y 4.697 y sus correspondientes modificatorias y complementarias. 

En función de lo expuesto y de la experiencia colectada, resulta necesario efectuar adecuaciones a las normas citadas en el primer y segundo párrafo del presente, actualizando en las mismas, también, ciertas referencias normativas y aprobando una nueva versión del aplicativo “FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR”. 

En tal sentido se estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que a continuación se detallan: 

a) Fideicomisos no financieros constituidos en el país: el sujeto obligado será dicho fideicomiso. 

b) Fideicomisos financieros constituidos en el país: quienes actúen en carácter de fiduciarios respecto de los mismos. 

c) Los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos financieros y no financieros (trusts) constituidos, domiciliados o ubicados en el exterior. 

La información requerida deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general. 

Los sujetos mencionados se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente y deberán utilizar el programa aplicativo denominado ‘FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR – Versión 2.0’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, para generar la información respecto del período 2022 y siguientes. 

La presentación de declaraciones juradas informativas correspondientes a períodos anuales anteriores al período 2022, ya sea en carácter de originales o rectificativas, sólo serán admitidas si son confeccionadas con el aplicativo ‘AFIP-DGI FIDEICOMISOS DEL PAÍS Y DEL EXTERIOR – Versión 1.0 Release 2’.”. 

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048. 

La presentación de la información tendrá carácter anual, con corte al 31 de diciembre de cada año, y se efectuará hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del agente de información, que se fija seguidamente: 

TERMINACIÓN CUIT FECHA DE VENCIMIENTO 
0, 1, 2 y 3 Hasta el 28 de julio, inclusive. 
4, 5 y 6 Hasta el 29 de julio, inclusive. 
7, 8 y 9 Hasta el 30 de julio, inclusive. 

Cuando alguna de las fechas de vencimiento indicadas en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, dicha fecha, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes que correspondan. 

Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme con el Capítulo I del Título VIII de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus modificaciones.”. 

Del fideicomiso no financiero: 

a) Fiduciante/s, fiduciario/s, beneficiario/s y fideicomisario/s: Apellido y Nombres, denominación o razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI). 

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad o país de constitución, según corresponda, y con relación a su residencia tributaria: País de residencia, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio en el exterior. 

En caso de que posea, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) del sujeto no residente y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del representante legal en el país. 

b) Clase o tipo de fideicomiso. 

c) Datos identificatorios del/de los bien/es del país y/o del exterior y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones. 

d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.”. 

La información se suministrará a través del servicio denominado ‘Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas’ que se encuentra disponible en el sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar). 

A efectos de acceder al citado servicio los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”. 

Los sujetos obligados efectuarán la registración mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Registración de Transferencias de Participaciones Societarias’, con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”. 

La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio ‘Actualización Autoridades Societarias’ con ‘Clave Fiscal’ con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida de acuerdo con lo establecido por el punto 3. Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 5.048.”. 

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