Beneficios fiscales para inversores en capital emprendedor 

Beneficios fiscales para inversores en capital emprendedor 

Una de las dificultades por las que atraviesa todo emprendedor es la del financiamiento. Muchas veces, el emprendedor es alguien que tiene una buena idea, un buen proyecto, conocimiento técnico y mucho entusiasmo, pero carece de capital para financiar las primeras fases de su negocio o empresa. Hasta que éste no comienza a generar ingresos, es necesario contar con inversiones propias o de terceros. 

En general, la primera fuente de financiamiento son los propios ahorros del emprendedor o los ahorros de amigos, familiares y conocidos (denominados las 3F, por cómo se los llama en inglés: “family, friends and fools”). Pero también existen los inversores externos: inversores ángeles, empresas madrinas, capital semilla, financiamiento público. 

La Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE) 

Justamente, una de las problemáticas que vino a atender la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), conocida también como “Ley de los emprendedores”, es la del financiamiento. 

La LACE viene a dar forma o estructura a un mecanismo destinado a organizar el financiamiento nuevos emprendimientos, canalizando los recursos de quienes tienen intención de invertir en proyectos con potencialidad de éxito. 

Con ese objetivo, la LACE regula cuatro instrumentos o herramientas legales: 

  1. Las instituciones e inversores de capital emprendedor,  
  1. El Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE), 
  1. Los sistemas de financiamiento colectivo (conocidos en inglés como “crowdfunding”), 
  1. La creación de la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). 

Los inversores en capital emprendedor 

La LACE crea un sistema de apoyo al capital emprendedor con la finalidad de organizar el financiamiento de emprendedores otorgando beneficios fiscales a quienes inviertan capital en nuevos emprendimientos (a los que define como inversores en capital emprendedor). 

¿Qué se entiende por emprendimiento? La ley dice que se considera emprendimiento a cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en el país por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete años. 

Un primer punto importante, entonces, es que para ser considerado un emprendimiento a invertir o financiable, conforme los mecanismos establecidos por la LACE, la actividad debe ser desarrollada por una persona jurídica. De allí la importancia de constituir una sociedad para emprendedores.  

La normativa reglamentaria de la LACE establece condiciones adicionales para que una actividad califique como emprendimiento a invertir así como para los casos en que un emprendimiento cuente con una sociedad controlante extranjera. 

Emprendedor, según la LACE, es la persona humana que da inicio a un nuevo proyecto productivo o desarrolla y lleva a cabo un emprendimiento. 

La LACE define otras dos figuras, que son, justamente, la parte inversora. Por un lado, tenemos a las “instituciones de capital emprendedor” (ICE), caracterizadas como aquellas personas jurídicas, fondos comunes de inversión o fideicomisos, públicos, privados o mixtos, que tengan como único objeto aportar recursos propios o de terceros a un conjunto de emprendimientos. Es importante resaltar que las mencionadas instituciones sólo pueden tener como objeto financiar emprendimientos. 

En cambio, los “inversores de capital emprendedor” son las personas humanas que realicen aportes propios y las personas jurídicas, fondos comunes de inversión o fideicomisos, públicos privados o mixtos, que inviertan recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor (llamados inversores indirectos, dado que canalizan sus inversiones a través de las ICE), así como las personas humanas que realicen aportes propios en forma directa en emprendimientos (denominados inversores directos, dado que no llevan a cabo sus inversiones a través de una ICE).  

Para acceder a los beneficios de la ley, el inversor en capital emprendedor no debe: 1) ser empleado del emprendimiento, 2) ser integrante del órgano de administración del emprendimiento, ni 3) tener participación directa o indirecta en el emprendimiento en más del 30% del capital social y votos, ni cualquier otra forma de control político sobre él. 

El Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) 

La ley crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE) en el que, a pesar de que su nombre pareciera limitarlo a las ICE, deben registrarse tanto las ICE (y sus administradores, en caso de corresponder) como los inversores en capital emprendedor, directos e indirectos. Es decir, las personas humanas que realicen aportes directos a emprendimientos y pretendan obtener los beneficios de la ley, también deberán inscribirse en el RICE, aun cuando no tengan relación alguna con una institución de capital emprendedor. 

La normativa establece los requisitos que deben cumplimentar tanto las ICE como los inversores para su inscripción, disponiendo, además, que, mientras los inversores directos tienen que inscribirse por su cuenta, los inversores indirectos deberán ser inscriptos por las ICE a través de la cual realizan sus aportes o inversiones.  

Los beneficios fiscales  

La normativa establece como beneficio para los inversores la posibilidad de deducir, de la determinación del impuesto a las ganancias, hasta un 75% de los “aportes de inversión” que realicen, con un límite fijado en el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio de que se trate. El excedente de ese tope podrá ser deducido en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes. 

Para los aportes de inversión que se efectúen en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y menor acceso al financiamiento, los inversores podrán deducir hasta el 85% de los aportes realizados. La reglamentación de la LACE define como zonas de menor desarrollo a las provincias comprendidas en la región Norte (Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa y Santiago del Estero). 

Asimismo, dispone que los aportes de inversión podrán ser dinerarios o no dinerarios, en la medida que se trate de activos financieros líquidos de fácil realización en moneda local, entendiéndose por tales aquellos que sean liquidables en plazos de hasta 24 horas y sin que ello signifique una pérdida de su valor. 

La ley condiciona la obtención del beneficio fiscal a que la inversión tenga como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento y se mantenga por un plazo mínimo de 2 años contados a partir del primer ejercicio en que se realizó. 

Conclusiones 

La LACE regula un mecanismo concreto que pretenden incentivar a los inversores mediante el otorgamiento de un beneficio fiscal relativo a los aportes de inversión que realicen en nuevos emprendimientos. Esto beneficia no sólo a los inversores, sino a los emprendedores, quienes podrán acceder a una mayor oferta de financiamiento para sus proyectos. 

Conocer los requisitos legales para acceder al régimen de la LACE puede conferir importantes beneficios para los inversores. Un asesoramiento legal especializado puede ser la clave del éxito. 

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