TSJ de Córdoba protege gestiones judiciales con nuevas reglas de certificación 

TSJ de Córdoba protege gestiones judiciales con nuevas reglas de certificación 

El TSJ de la Provincia de Córdoba aprobó medidas para evitar futuros errores en la certificación de deudas de Tasa de Justicia y otros rubros, asegurando la eficacia en gestiones judiciales y extrajudiciales.

Tribunal Superior de Justicia de Córdoba protege gestiones judiciales con nuevas reglas de certificación 

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba ha tomado una medida trascendental en su Acuerdo Reglamentario N° 205 – Serie: “C” del 27 de julio de 2023, con el objetivo de salvaguardar la efectividad de las gestiones judiciales y/o extrajudiciales en el futuro. La medida busca evitar que dichas gestiones se vean frustradas debido a errores o defectos intrínsecos y/o extrínsecos que puedan presentar los certificados de deudas de Tasa de Justicia y otros rubros contemplados en la cuenta especial creada por el artículo 1° de la ley N°8002. 

Al respecto, el Tribunal ha advertido sobre la importancia de garantizar la validez de los títulos de deudas emitidos, ya que estos certificados son considerados títulos hábiles para las deudas de Tasa de Justicia y otros rubros, según lo establecido en el artículo 302 del Código Tributario Provincial en su versión anterior, y el artículo 340 en su versión actualizada. 

El proceso de certificación de deudas es de suma relevancia para el sistema judicial y la ejecución de los montos adeudados, por lo que es vital que los títulos emitidos cumplan con todos los requisitos necesarios para su correcta ejecución. Para garantizar esto, el Tribunal ha decidido establecer pautas de observancia obligatoria para la confección y emisión de los Títulos de Deudas de Tasa de Justicia y otros rubros comprendidos en la Ley N°8002. 

Entre las medidas adoptadas se encuentra la implementación de un formato unificado del certificado de deuda, basado en el artículo 340 del Código Tributario Provincial. Asimismo, se ha establecido un sitio específico de confección, el módulo de “Tasa de Justicia-Conceptos” en el Sistema de Administración de Causas (SAC) Multifuero, donde los funcionarios responsables deben firmar digitalmente los certificados antes de remitirlos electrónicamente a la Oficina de Tasa de Justicia a través del “E-OFICIO TASA DE JUSTICIA (certificado de falta de pago)”. 

Además, se han fijado plazos concretos para la emisión y remisión de los certificados de deudas. Estos deben ser emitidos una vez transcurridos los 15 días hábiles desde el emplazamiento realizado por el tribunal, y remitidos a la Oficina de Tasa de Justicia dentro de las 24 horas de su emisión. 

Otro aspecto fundamental en la certificación de deudas es el correcto registro de los datos del deudor, incluyendo el nombre y apellido y/o razón social, DNI y/o CUIT, y el domicilio procesal constituido en la causa, que será tomado por el sistema informático como domicilio tributario. En caso de existir un domicilio real denunciado por el deudor, este también debe ser consignado en el certificado. En situaciones en las que no haya domicilio procesal ni domicilio real denunciado, se debe indicar el domicilio que figura en el Padrón Electoral Nacional en el campo del domicilio real. 

En relación a los importes de las deudas, el tribunal deberá consignar el importe total de la deuda de capital, previamente cargado en el módulo informático. Si existen pagos a cuenta, estos no deben descontarse del importe consignado en el título, pero se deben asentar en el campo de “observaciones” los importes, fechas y números de boletas de dichos pagos. 

Para los casos en los que se certifiquen deudas de honorarios regulados a favor de Asesores Letrados y/o Peritos, se establece que solo se podrá emitir el certificado si la deuda está firme y en condiciones de ser ejecutoriada. Si el deudor de los honorarios está amparado bajo el régimen de la Asistencia Jurídica Gratuita, no corresponde emitir el certificado de deuda, a menos que haya cesado la gratuidad por alguno de los motivos previstos en la ley. 

Asimismo, en relación a las multas, solo se podrá emitir el certificado si la deuda está firme y en condiciones de ser ejecutoriada. De igual manera, previamente debe haberse emplazado por el plazo de 15 días hábiles y haberse cargado el concepto en el módulo informático de Tasa de Justicia previsto en el SAC Multifuero. 

En síntesis, esta medida adoptada por el Tribunal busca fortalecer y optimizar el proceso de certificación de deudas de Tasa de Justicia y demás rubros para asegurar su validez y eficacia en futuras acciones judiciales o extrajudiciales. Con la implementación de estas reglas y el cumplimiento estricto de las mismas, se espera evitar complicaciones y asegurar una ejecución eficiente de las deudas, salvaguardando así los intereses del Poder Judicial y los ciudadanos involucrados en estos procesos. 

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