¿Por qué debo registrar mi marca? 

¿Por qué debo registrar mi marca? 

La marca cumple dos funciones fundamentales para un negocio: distinguir los productos o servicios propios de los de la competencia y evitar la confusión del consumidor entre dichos productos o servicios, lo todo lo cual conlleva una mejora en la reputación e imagen de la empresa con la consiguiente fidelización de los clientes y aumento de su valor. 

Y es por eso que las empresas invierten mucho dinero en posicionar sus marcas y defenderlas de usos ilegítimos. Entre esas inversiones, una de ellas es la del registro marcario, trámite que posibilita obtener un verdadero título de propiedad sobre la marca y habilita el ejercicio de las acciones legales ante las autoridades competentes ante un caso de violación de los derechos del titular. 

Marca, designación comercial y denominación social 

Lo primero que debemos hacer es distinguir estos conceptos, dado que muchas veces generan confusión y muchas personas creen que, dado que han inscripto un negocio con un determinado nombre o una sociedad con determinada denominación, por eso mismo ya tienen registrada la marca. 

Marca es cualquier signo que pueda ser utilizado para distinguir productos o servicios. Designación comercial es el nombre o signo con que se designa una actividad o negocio, es decir, es el nombre con que se identifica a un fondo de comercio y se lo distingue de otros dentro de su mismo ramo de actividad. Y denominación social es el nombre de una sociedad comercial (Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitado o Sociedad por Acciones Simplificada). 

Es importante tener en claro esa distinción porque, si bien las marcas y las designaciones comerciales están reguladas en la misma ley, el nombre o designación comercial se adquiere con su uso, sin necesidad de registro alguno, y cesa, asimismo, con el cese de la actividad designada. 

Por su parte, la denominación social es un requisito indispensable para constituir una sociedad, dado que la sociedad es jurídicamente una persona y el nombre de una persona es uno de sus atributos esenciales, de modo que la sociedad adquiere la titularidad de la denominación con su registro como tal ante la autoridad de control competente de la provincia en que tiene su domicilio, y previo a la inscripción de la sociedad se debe realizar una búsqueda de homonimia y una reserva de denominación. 

La marca, en cambio, se registra ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. 

Entonces, son tres institutos diferentes que cumplen finalidades diferentes y que tienen procedimientos legales de adquisición, duración, defensa y cese también diferentes. 

¿Necesidad o conveniencia del registro marcario? 

El registro no es un requisito indispensable para poder usar un signo como marca de un producto o servicio. En este sentido, debemos decir que el registro marcario no es obligatorio. 

No obstante, la falta de registro puede dar lugar a que otra empresa o persona registre el signo que usamos para identificar su producto o servicio, en cuyo caso, no vamos a poder impedir que se le otorgue el título de propiedad sobre esa marca, salvo que nuestra marca sea una “marca notoria”, es decir, una marca que goce de un reconocimiento general en el ámbito de comercialización de los productos o servicios que identifica. Por ejemplo, marcas como Adidas, Ford, Rolex o Iphone son marcas notorias. 

Por otro lado, el registro de la marca permite al titular oponerse a que otra persona o empresa use o registre el mismo o similar signo al que nosotros tenemos registrado, así como intimar el cese de uso por parte de terceros de su marca registrada e iniciar las acciones legales correspondientes ante la justicia. 

Por tanto, podemos decir que el registro no es necesario para usar, de hecho, determinado signo como marca de un producto o servicio, pero sí es necesario para usarlo con exclusividad. El registro otorga a su titular un derecho exclusivo. 

Finalmente, otro motivo para registrar una marca es que si invertimos en posicionar una marca que no tenemos registrada y nuestro negocio crece y el día de mañana quisiéramos registrarla, puede ocurrir que otra persona tenga registrada una marca similar a la nuestra y se oponga a nuestra solicitud y el INPI le dé la razón y rechace nuestro pedido, con lo cual habremos estado invirtiendo durante todo el tiempo anterior en una marca que ahora no podemos registrar y de la cual no podemos gozar en exclusividad.  

Procedimiento 

El procedimiento para el registro de una marca comienza con una solicitud que se presenta ante el INPI a través de la plataforma TAD (Trámites a Distancia). En dicha solicitud, el interesado debe indicar el tipo de marca que pretende registrar, la clase, las actividades dentro de la clase, si tiene prioridades derivadas de registros hechos en otros países, quién o quiénes son los titulares y si actúa por sí mismo o por otro, acreditando, en este último caso, la autorización correspondiente. 

Cumplimentado el paso anterior, se debe generar y abonar la tasa correspondiente, luego de lo cual el INPI otorga un número de acta, que identificará el trámite hasta su finalización. 

El tercer paso es la publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas del INPI, a los fines de que terceros interesados presenten sus oposiciones, en caso de corresponder, durante un plazo de 30 días. 

Si se presentan oposiciones, se notifica la oposición al solicitante y se habilita período de tres meses para que éste pueda acordar con el oponente el levantamiento de la oposición. Si no se levanta la oposición, entonces el INPI notifica al oponente para que en el plazo de 15 días hábiles ratifique su oposición. De la ratificación de la oposición se corre vista al solicitante para que la conteste en el plazo de 15 días. Una vez contestada la oposición y llevadas a cabos las pruebas que las partes hayan ofrecido, el INPI resuelve la disputa. 

Si no hubo oposiciones o si éstas fueron levantadas o el INPI resolvió a favor del solicitante, se pasa a un análisis de fondo, y el INPI resolverá si concede o rechaza la solicitud con fundamento en lo previsto por la normativa aplicable. Si concede la solicitud, otorga el título de propiedad sobre la marca. 

Duración y renovación 

El registro de marca dura 10 años y puede renovarse por sucesivos plazos iguales indefinidamente.  

Ahora bien, para poder renovar una marca se la debe haber usado durante los últimos cinco años previos a al vencimiento del plazo de duración. 

Conclusiones 

La marca es uno de los activos intangibles más valiosos de las empresas. Muchas personas compran productos o servicios por la marca, teniendo en cuenta que la misma les proporciona seguridad, confianza y garantía de calidad. 

Protegerla adecuadamente puede ser la diferencia entre el éxito y el fracaso de un negocio. Un temprano asesoramiento legal especializado será, sin duda, una excelente inversión para potenciar la marca de los productos o servicios de una empresa. 

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