Prórroga y flexibilización de Facturas de Crédito para MiPyMEs.

Prórroga y flexibilización de Facturas de Crédito para MiPyMEs.

Se prórroga hasta el 30 de septiembre el plazo para la implementación de "Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs". La medida busca mejorar el financiamiento de las PyMEs mediante el cobro anticipado de créditos y documentos.

Prórroga y flexibilización de Facturas de Crédito para MiPyMEs.

El Ministerio de Economía ha emitido la Resolución 322/23- Siydp-Mec, la cual establece una prórroga en el plazo para la implementación del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs”. Esta medida tiene como objetivo otorgar un tiempo prudencial a las empresas para que puedan adaptar sus prácticas habituales y sistemas. 

La Ley N° 27.440, denominada “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, creó el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPyMEs” con el propósito de mejorar el financiamiento para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, permitiéndoles cobrar de forma anticipada los créditos y documentos pendientes contra sus clientes y/o deudores por ventas de bienes o servicios a plazo. 

En la resolución se establece que hasta el 30 de septiembre de 2023, se extenderán los plazos para implementar la emisión de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, así como el rechazo de las mismas y su inscripción en el registro correspondiente, que será de veintiún (21) días corridos. Además, se mantiene el régimen de excepción respecto a las empresas que cedan comprobantes originales a “Empresas Grandes”, habilitando a las MiPyMEs a acceder a financiamiento antes de la cancelación, rechazo o aceptación de dichos comprobantes. 

Por otro lado, se introduce un requisito adicional para considerar a una empresa como MiPyME en el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, el cual se basará en el cumplimiento de los topes de ventas establecidos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, en los casos previstos en los Artículos 8.3, 8.4 (en relación con empresas o grupos del exterior) y/o 9 del Anexo I de dicha resolución. 

Las empresas que no cumplen con los topes de ventas y sean excluidas del universo de “Empresas Grandes” durante el año 2023, dejarán de ser sujetos obligados al Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” a partir del primer día hábil del mes de septiembre posterior a dicha exclusión. 

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y se insta a las empresas a que realicen la solicitud correspondiente para cumplir con los requisitos del régimen antes del 20 de agosto de 2023. 
 
Además de la prórroga y la flexibilización de ciertos requisitos, la Resolución N° 228/2023 también establece que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo realizará la publicación periódica en el Boletín Oficial del listado de empresas que sean incluidas y excluidas del universo de “Empresas Grandes”. Esto permitirá mantener actualizado el registro de las empresas sujetas al régimen y brindar transparencia en el proceso de inclusión y exclusión. 
 
En conclusión, la prórroga del plazo y la flexibilización de ciertos requisitos para la implementación del Régimen de “Facturas de Créditos Electrónicas MiPyMEs” son medidas importantes que buscan fortalecer el entramado productivo de la Nación y promover el desarrollo económico en un contexto de recuperación de post- pandemia. Esta iniciativa representa un avance significativo en materia de financiamiento para las MiPyMEs y contribuye al fortalecimiento de la economía en su conjunto. 

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